- 26/12/2013 CIRCULAR 18/2013: SEPA, ZONA ÚNICA DE PAGOS EN EUROS

Zona única de pagos en euros SEPA (Single Euro Payments Area) 

A partir del 1 de febrero de 2014, con la aplicación obligatoria del reglamento UE 206/2012, se activará SEPA, una estrategia europea para unificar y garantizar pagos en euros seguros para todas las transacciones bancarias. Su objetivo es establecer instrumentos de pago (transferencias, adeudos bancarios y pagos con tarjeta) con  unos estándares comunes, eliminando las diferencias entre los pagos nacionales y los pagos transfronterizos entre los países que conforman la Unión Europea.

El proyecto SEPA supone la creación de un auténtico mercado doméstico donde exista una única forma de realizar pagos de forma eficaz, segura, sencilla y transparente.

Los instrumentos de pago incluidos en SEPA son:

• Transferencias.

• Adeudos directos.

• Pagos con tarjeta.

A partir de febrero de 2014, por tanto, será obligatoria la utilización de estos instrumentos de pago SEPA, sustituyendo a las transferencias y adeudos nacionales (recibos domiciliados, etc.)

Se adhieren a SEPA además de los 27 Países de la Unión Europea (16 de la E euro + 11 UE no euro) y además Noruega, Liechtenstein, Islandia, Suiza y Mónaco y algunos territorios de ultramar de los países anteriores.

Principales características del sistema SEPA:

  1. Simplificación en trámites, debido a la posibilidad de utilizar una única cuenta bancaria para transacciones bancarias en euros en la zona SEPA y por la desaparición de barreras y burocracia para realizar pagos en la zona SEPA y en el ámbito internacional. Las transferencias internacionales no se diferenciarán de las nacionales.
  2. Seguridad en tus transacciones, el actual número de cuenta de 20 dígitos evoluciona al IBAN, que cuenta con 34 dígitos, formados a partir del CCC más la identificación del país de origen y 2 dígitos de control.   Ejemplos el código actual CCC: 2100 0813 61 0123456789 =       IBAN  electrónico España: ES79 2100 0813 6101 2345 6789. Todas las transacciones llevarán además el código BIC o Identificación Internacional de la entidad bancaria.
  3. Chip EMV en las nuevas tarjetas de crédito y débito y utilización del PIN personal en lugar de la firma.
  4. Nuevas normas estándares europeas para la generación e intercambio electrónico de mandatos de pago que sustituirán a las nacionales que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos y redundará en mayor competencia.
  5. Aumento de la vigilancia del dinero electrónico.
  6. Reducción de los costes administrativos, de los costes de dinero electrónico y de las transacciones de pago al optimizarse los procesos de pago. En especial en acciones comerciales internacionales. 
  7. Reducción de dinero en efectivo y el aumento de dinero electrónico.
  8. Nuevos tipos de adeudos que permiten acortar el tiempo de los plazos de pago que impiden la devolución del importe del adeudo y se asegura el cobro del mismo.
  9. Se modifica el tiempo de presentación de los mandatos para ser más competitivos.

Aspectos que tendremos que tener en cuenta ante el nuevo sistema SEPA a tu negocio  

  1. Ponernos en contacto con nuestra entidad bancaria para conocer y valorar que tipo de instrumento de pago es más conveniente para nuestra actividad.
  2. Deberemos transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de clientes y proveedores al nuevo código IBAN. 
  3. Revisar el software para ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.  
  4. Tendremos la responsabilidad de guardar las autorizaciones de lo clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado. 
  5. Revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, etc. 
  6. En a la gestión de empleados y los pagos de sus nóminas vía transferencia, también será necesario adecuarlas a SEPA y en su caso revisar los contratos y/o documentos impresos en los que conste la CCC que pasará a IBAN 
  7. Solicitar el código IBAN en cualquier actividad comercial con terceros y/o a empleados para sustituir el Código Cuenta Cliente (c/c/c)  

-13/12/2013 NOTA INFORMATIVA: CAMBIOS PREVISTOS PARA 2014 EN LOS PAGOS DEL FOGASA

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que se está tramitando actualmente, está previsto suprimir, con efectos de 1 de enero de 2014, el pago de los ocho días de indemnización que actualmente abona el Fondo de Garantía Salarial a los trabajadores despedidos por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de esa modificación, será la empresa la obligada a abonar la totalidad de la indemnización.

No conocemos aún el texto definitivo de la Ley, si tendrá efectos para los despidos posteriores al 1 de enero de 2014, o si afectará también a aquellos despidos anteriores a esa fecha cuya solicitud de abono al FOGASA se realice en 2014.

- 5/12/2013 CIRCULAR 17/2013: GUIA DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA DEL IVA

GUIA RESUMEN SOBRE EL NUEVO REGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

 Cómo afecta a procesos y a la documentación empresarial

1.      Si es una empresa que se acoge este nuevo régimen de IVA:

En la Facturación:

  • Las facturas que se emitan deberán contener el literal: ”Régimen del criterio de caja”.
  • El plazo para expedir factura: máximo día 15 del mes siguiente en que se ha realizado la operación (fecha operación).

 2.      Tanto para una empresa acogida como para una no acogida que realice operaciones con una acogida.

En los registros contables:

  • Para cada factura emitida y recibida, se deberán registrar nuevos campos en los registros de facturas expedidas/recibidas con la siguiente información:
  1. Identificación factura acogida al régimen de caja.
  2. Fecha cobro / pago (total / parcial).
  3. Importe cobrado / pagado.
  4. Cuenta bancaria o medio de cobro.
  5. Medio del pago.

 En las declaraciones-liquidaciones:

  • Las operaciones afectadas por este régimen se devengarán en la fecha de cobro/pago.
  • En la Declaración de Operaciones con Terceras Personas (347) se informarán de manera separada.

 Recomendaciones

  • Decidir antes de fin de cada año o al principio de la actividad si me acojo (evaluar las dos alternativas). En el caso de adoptar el RECC:
  1. Realizar la comunicación a la Administración en los términos reglamentarios.
  2. Modificar las facturas para mencionar el acogimiento al Criterio de Caja.
  • Asegurarse de la adaptación del software de gestión al Criterio de Caja (cálculo correcto de liquidación, modelos informativos y obligaciones formales) para registrar correctamente, de acuerdo a la normativa, en las facturas afectadas las fechas y medios de cobro y pago, y separadamente las no afectadas.
  • Formación y/o asesoramiento. No dudes en preguntarnos.

Importante a tener en cuenta

En operaciones en las que intervengan sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del criterio de caja y otros sujetos pasivos que no lo estén, queda afectado al criterio de caja el IVA deducible del sujeto pasivo que no esté acogido al criterio de caja, pues, aun no estando sujeto al mismo, sólo podrá deducir el IVA soportado por operaciones sujetas al criterio de caja cuando proceda al pago total o parcial de las mismas y por tanto, combinará a la vez dos formas de liquidación de IVA diferentes:

  • El de caja, con deducción en el momento del pago.
  • El de devengo, con deducción en el momento de la recepción de la factura.

-2/12/2013: Circular 16/2013: NOTIFICACION DE LA S.S. A LOS AUTONOMOS

La Tesorería General de la Seguridad Social está enviando una carta a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos, para que se personen en sus dependencias, con el fin de informales sobre la utilización de procedimientos telemáticos para realizar los trámites con esa administración (Altas y bajas en el régimen, certificados de estar al corriente, modificaciones de domicilio, etc.) y, especialmente, para recibir notificaciones.

La Seguridad Social pretende que se utilice este sistema, que ahora es voluntario, de manera obligatoria en un futuro próximo.

Queremos informarte que existen tres posibilidades para el acceso  telemático:

  1. Obtener un certificado de firma digital CLASE 2 CA a título personal, certificado que sirve para gestiones telemáticas con todas las administraciones públicas.
  2. Solicitando a la Tesorería General un certificado SILCON. que únicamente sirve para trámites ante ese organismo.
  3. Autorizar a Almar Gestión, bien mediante el modelo FR.103,  siempre que se presente antes del 31 de diciembre de 2013,  o bien, si ya posee el certificado Clase 2 CA, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

-14/11/2013 CIRCULAR Nº 15/2013: MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE IVA

Principales modificaciones en los reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección y de obligaciones de facturación, introducidas por el RD 828/2013, de 25 de octubre:

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RD 1624/1992), en vigor  a partir del 27 de octubre de 2013, salvo las excepciones que se señalan:

1. Se incorporan nuevas obligaciones para la modificación de la base imponible en los supuestos de operaciones incobradas por morosidad o por declaración de concurso del deudor:

-El  sujeto pasivo debe acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario, por cualquier medio de prueba (acuse de recibo, burofax, etc.)

-Las facturas rectificativas emitidas al amparo de operaciones en las que el destinatario se encuentre en situación de concurso, deberán ser remitidas también a la administración concursal.

- A partir el 1 de enero de 2014, las comunicaciones a la Agencia Tributaria de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, se realizarán a través de medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica. De los documentos que deben acompañarse a la comunicación se elimina la necesidad de presentar copia del auto de concurso y se añade que, en el caso de créditos adeudados por Entes Públicos, se remita el certificado  expedido por el órgano competente.

2. En los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en la LIVA Art. 84.uno 2º apartados e) y f), debe existir una comunicación expresa y fehaciente, con carácter previo o simultaneo a la operación, que acredite las circunstancias que concurran en cada caso:

-Para las entregas de bienes inmuebles exentas, el empresario debe comunicar al adquirente su renuncia a la exención, la cual podrá efectuar sólo cuando el adquirente le acredite su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado.

-Para las entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida sobre el bien los destinatarios deberán comunicar al empresario su condición de empresarios

- Para las ejecuciones de obra de contratos formalizados entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones, los destinatarios deberán comunicar contratista su condición de empresarios y que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización, construcción o rehabilitación.

3.  Se desarrolla reglamentariamente el nuevo régimen especial del criterio de caja, aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Destacan los siguientes aspectos:

- Se prevé la exclusión del régimen cuando el volumen de operaciones durante el año natural supere los dos millones de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los cien mil euros.

- Se amplía la información a suministrar en los libros registro de IVA para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado. Esta obligación aplicará tanto para los sujetos pasivos acogidos al este régimen, como a los no acogidos pero que resulten destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

-Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, deberán hacer constar en todas las facturas y sus copias “régimen especial de criterio de caja”.

 MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS (RD 1065/2007), en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Las modificaciones afectan a la declaración anual de operaciones con terceras personas, (modelo 347):

1.  Obligación, para los sujetos pasivos que estén en el régimen simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

2. Se introducen una serie de modificaciones como consecuencia de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja:

- Los sujetos pasivos que realicen operaciones acogidas a este régimen así como los destinatarios de las mismas, deberán declarar en el modelo 347 los importes devengados en el ejercicio, como hasta ahora, y además, de forma separada, dichas operaciones deberán incluirse también por los importes devengados en el ejercicio según el criterio del régimen especial.

- La información sobre las operaciones acogidas al régimen especial se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual.

3. Se deberán reflejar en el modelo 347, de forma separada, las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo.

4. En el caso de declarados no establecidos en territorio de aplicación del IVA, en ausencia de NIF, se deberá consignar su NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

  MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (REAL DECRETO 1619/2012), en vigor a partir del 1 de enero de 2014:

1. No habrá obligación de emitir factura en los casos de prestaciones de servicios definidas en el art. 20.Uno.16º (operaciones de seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones financieras) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Cuta o Melilla por empresarios distintos de entidades asegurados y de crédito.

- 3/10/2013 CIRCULAR 14/2013: LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

La Ley 14/2013, de 27 De Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha entrado en vigor el día 29 de septiembre, propone reformas favorables para el crecimiento de la actividad económica. No todas sus medidas se circunscriben a las empresas de nueva creación, algunas son de aplicación general, por lo que no es una ley para favorecer solamente el emprendimiento, como su título parece indicar,  sino el conjunto de la actividad empresarial y profesional.

El texto publicado es muy largo, por ello, como hacemos siempre que emitimos una circular informativa, hemos tratado de resumirlo para facilitar su lectura y comprensión, desarrollando más ampliamente aquellas medidas que, a nuestro juicio, son más importantes para nuestros clientes; lamentablemente, esto hace inevitable que pueda haber contenidos que no se analizan en la presente circular.

Estas son las reformas más relevantes:

1. Responsabilidad limitada para el emprendedor persona física

Se crea la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” gracias a la cual, el emprendedor, persona física, podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas de la actividad económica, de manera que no afecten a su vivienda habitual. Se han de cumplir estos requisitos:

-          La vivienda habitual no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario.

-          El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros (o 600.000 si está ubicada en una población de más de 1.000.000 de habitantes). Para su valoración se utilizarán los criterios del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

-          Se debe proceder a la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble que pretende desvincular de las obligaciones derivadas de la actividad.

-          Asimismo, la no sujeción de la vivienda debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

-          Deberá formular, y en su caso auditar, las Cuentas Anuales, y depositarlas en el Registro Mercantil. Se exceptúan de esta obligación a aquellos que tributen por el régimen de estimación objetiva, quienes deberán depositar un modelo estandarizado que se desarrollará reglamentariamente.

 2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, con capital inferior al mínimo legal

Se crea un nuevo subtipo societario, la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”, que se constituye sin capital mínimo, y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros:

-          Deberá destinarse a la reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio del ejercicio.

-          No se podrán repartir dividendos mientras el patrimonio neto no sea, al  menos, el 60 por ciento del capital legal mínimo.

-          Los estatutos deben reflejar la sujeción a este régimen.

 3. Negociación extrajudicial de deudas

Se establece este nuevo procedimiento, más sencillo y flexible, para aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia, o que prevean que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, que podrán, en lugar de solicitar la declaración de concurso, iniciar este nuevo procedimiento.

-          Tendrá una duración máxima de tres meses.

-          Se solicita ante un registrador mercantil o un notario, que designarán a un mediador concursal, cuya misión es impulsar la avenencia y asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios.

-          Se establecerá un plan de pagos cuya espera o moratoria no podrá superar los tres años, y la quita o condonación no podrá ser superior al 25 por ciento del importe de los créditos.

-          Los acreedores deben asistir a la reunión o manifestar su aprobación o rechazo, de lo contrario, y en el caso de que la negociación fracase y termine en concurso, sus créditos pasarán a tener la condición de subordinados.

-          En el acuerdo, se requiere la conformidad, al menos, del 60 por ciento del pasivo, o del 75 si el plan de pagos consiste en la cesión de bienes.

-          No es de aplicación a los créditos de derecho público.

-          No lo podrán iniciar aquellos deudores cuyo pasivo sea superior a cinco millones de euros.

Si el procedimiento fracasa porque no se alcanza un acuerdo, o cuando el mediador constata el incumplimiento, servirá de tránsito al Concurso.

La reforma incluye también la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación de su patrimonio si, declarado en concurso, no hubiere sido culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

Este procedimiento entrará en vigor el 18 de octubre de 2013.

 4. Régimen especial del criterio de caja en el IVA

Con el objetivo de paliar los problemas de liquidez se crea el Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA mediante el que se podrá aplazar el pago del IVA repercutido hasta el momento del cobro de la factura que lo originó.

Este régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Su funcionamiento será el siguiente:

-          Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.

-          Es un régimen voluntario, debe ejercerse la opción para su aplicación.

-          El devengo del impuesto, y por tanto la consiguiente obligación de  declaración e ingreso del IVA repercutido, en la mayoría de sus operaciones comerciales, se retrasa hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes; o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación en el caso de incobro.

-          Asimismo, el derecho a la deducción del IVA soportado nace en el momento del pago total o parcial de las facturas, o si este no se hubiera producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

-          Para los no acogidos a este régimen, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en él, el derecho a la deducción de esas operaciones nacerá en el momento del pago total o parcial de las facturas, o si este no se hubiera producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

-          En caso de declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial o del destinatario de sus operaciones, se producirá el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran pendientes de devengo, y el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas cuyo derecho a la deducción estuviera pendiente a la fecha de dicha declaración.

-          Igualmente se establece un nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto General de las Islas Canarias.

 5. Apoyos fiscales a la inversión

Estas medidas surtirán efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

5.1. Para entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

-          Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

-          Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

5.2. Por reinversión  de beneficios

Las empresas  de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones de euros) podrán deducirse un 10 por ciento de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica. El porcentaje será del 5 por ciento  para las que apliquen el tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo.

Estas inversiones deberán permanecer en la entidad durante 5 años, o durante su vida útil si fuera inferior.

Las empresas que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones por un importe igual a la base de la deducción. Será indisponible durante el plazo en el que la inversión deba permanecer en la entidad.

Esta deducción podrán practicarla también, con determinadas especialidades, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas.

5.3. Por actividades de I+D+I

Se introduce una opción nueva en la deducción por I+D+I, de manera que pueda practicarse dicha deducción sin límite sobre la cuota integra, a condición de que se aplique un descuento del 20 por ciento.

Otra novedad muy importante para esta deducción es que, en caso de inaplicación de la misma por insuficiencia en la cuota, se podrá pedir su abono a la Administración cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-          Que haya transcurrido un año desde la finalización del ejercicio en el que se originó.

-          Que no se haya reducido la plantilla media o, alternativamente la plantilla adscrita a I+D+I

-          Que se destine una cantidad igual a gastos de I+D+I o a inversiones afectas exclusivamente a I+D+I (se excluyen inmuebles).

-          Que la entidad tenga un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+I o un acuerdo previo de valoración.

5.4. Por rentas procedentes de determinados activos intangibles

Las rentas procedentes de la cesión de patentes, dibujos, planos o fórmulas tributarán por un 40 por ciento de su importe. El mismo criterio se aplicará a la transmisión de dichos activos intangibles.

5.5. Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Se amplía la deducción a 9.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o mayor del 33 por ciento y menor del 65. Esta cantidad será de 12.000 euros si la discapacidad es igual o superior al 65 por ciento.

Ya no se exigirá que los contratos sean indefinidos.

 6. Incentivos fiscales por financiación

Estos incentivos surtirán efectos desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 29 de septiembre de 2013.

Estas medidas, para los denominados “business angels”, tratan de favorecer la captación de financiación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos procedentes de particulares.

En el IRPF podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o participaciones de empresas de reciente creación, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en otra entidad de las mismas características.

Además, se establece una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF por la adquisición, en la constitución o en una ampliación de capital, de acciones o participaciones de una empresa de reciente creación. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales.

Para la aplicación de estos incentivos, la participación no puede ser superior al 40 por ciento, y las empresas en las que se invierte deben tener la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRLL, ejercer una actividad económica y tener unos fondos propios inferiores a 400.000 euros.

 7.      Cotizaciones sociales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Se establecen nuevos rangos de bases de cotización para los trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA por iniciar una actividad, y estén en situación de pluriactividad.

Se amplia la denominada “tarifa plana” a los trabajadores que tengan más de 30 años, pero se limita el periodo para la aplicación de reducciones a 18 meses. Estas reducciones serán:

-          80 por ciento durante los primeros 6 meses.

-          50 por ciento durante los siguientes 6 meses.

-          30 por ciento durante otros 6 meses.

Para los trabajadores discapacitados, estas reducciones podrán aplicarse durante 5 años, y serán:

-          80 por ciento durante los primeros 6 meses.

-          50 por ciento durante los siguientes 54 meses.

 8. Simplificación de cargas administrativas

Definición de los Puntos de Atención al  Emprendedor (PAE), como las oficinas pertenecientes a organismos públicos o privados y los puntos virtuales de información y tramitación telemática, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas.

Se establece un nuevo procedimiento de constitución telemática de sociedades de manera que los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. Se utilizará en este caso:

-          En los Puntos de Atención al Emprendedor se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.

-          Se utilizará el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

-          Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.

-          Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática.

Legalización telemática en el registro Mercantil de los libros que deben llevar los empresarios.

Reducción de las obligaciones de suministro de información con fines estadísticos.

En prevención de riesgos laborales se amplía el número de trabajadores de las empresas hasta 25, para que sea el empresario quién pueda asumir personalmente las funciones de prevención, siempre y cuando la empresa tenga un único centro de trabajo.

Se crea un libro de visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y S.S.

Se amplían los umbrales para la formulación de las Cuentas Anuales Abreviadas. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros   /    Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros   /    Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta

Asimismo, se modifican las circunstancias para la obligación de auditoria:

Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil de euros   /   Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones de euros   /    Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta

 8. Contratación pública

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público, de manera que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.

 9. Fomento a la internacionalización

Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

Además, incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad. Entre las medidas más llamativas está la concesión del visado de residencia a quienes adquieran inmuebles en España por valor superior a 500.000 euros.

Se constituyen instrumentos comerciales especializados de apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa.

HACIENDA CAMBIA DE CRITERIO RESPECTO A LA DEDUCIBILIDAD DEL IVA EN LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS QUE SE UTILIZAN TAMBIEN PARA FINES PRIVADOS

Por fin la Dirección General de Tributos se somete a la normativa comunitaria y, a través de una consulta vinculante, ha establecido un nuevo criterio  para la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de carburante y repuestos, y en los gastos de aparcamiento y reparaciones, que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo tanto para el ejercicio de su actividad como para uso privado.

Hasta la fecha, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible se vinculaba al aplicable a la propia adquisición del vehículo, que se presume afectado al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento.  

El cambio de criterio consiste en desvincular la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y otros gastos relacionados con el uso del vehículo, de la deducción aplicada a la propia adquisición del mismo. De esta manera, el IVA soportado en dichos gastos será deducible siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

En esa misma consulta la DGT indica que, para poder practicar la deducción, las facturas deberán tener los datos que exige el reglamento de facturación, pero no es obligatorio que se haga constar la matrícula del vehículo.

Ahora bien, no todo son buenas noticias, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y ya conocemos las dificultades probatorias con las que nos estamos encontrando debido a la inadmisión de pruebas por parte de la Administración Tributaria en los casos de comprobación.

Esperamos que el siguiente paso sea cambiar el criterio respecto a la adquisición del propio vehículo, con esa presunción de afectación del 50% y la imposibilidad de deducir  la totalidad del IVA, respecto a la cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha señalado que ninguna disposición de la Sexta Directiva se opone a que los bienes de inversión utilizados al mismo tiempo para fines empresariales y para fines privados pueden ser tratados como bienes empresariales, con respecto a los cuales el IVA es, en principio, íntegramente deducible. Lamentablemente antes tendrán que modificar el texto de la ley, y mientras tanto solo queda la vía judicial.

Consulta comentada:  V2475/2012 de 18 diciembre 2012.

- 23/9/2013 CIRCULAR 13/2013 PLAZOS PARA SOLICITAR CAMBIOS EN EL R.E.T. AUTÓNOMOS

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Le recordamos que hasta el próximo día 30 de septiembre podrá optar, si no lo hubiera hecho anteriormente, por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad, con efectos desde el 1 de enero de 2014.

Así mismo, si estuviera adherido al INSS para la cobertura de sus contingencias y quiere cambiar a una Mutua de Accidentes de Trabajo, podrá hacerlo en el mismo plazo.

Tambien le informamos que el próximo 31 de octubre finaliza el segundo plazo para solicitar el cambio de bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, cambio que tendrá efectos a partir del 1 de enero del 2014.

Se podrá elegir entre las siguientes base máximaa y mínimas, dependiendo de la edad que se tenga el 1 de enero de 2014:

  • Trabajadores con menos de 47 años:
                 Base                 Cuota

Máxima

3.425,70 mes

1.024,28 euros

Mínima

858,60 mes

256,72 euros

  • Trabajadores con 47 años:
       Base     Cuota
Base actual superior a 1.870,50  Máxima

3.425,70 mes

1.024,28 euros

Mínima

   858,60 mes

   256,72 euros

Base actual inferior a 1.870,50  Máxima

1.888,80 mes

  562,35 euros

Mínima

   858,60 mes

  256,72 euros

  • Trabajadores con 48 o más años :
       Base     Cuota
Base actual superior a 1.870,50  Máxima

La base actual

la correspondiente

Mínima

   925,80mes

  276,81euros

Base actual inferior a 1.870,50  Máxima

1.888,80 mes

  562,35 euros

Mínima

   925,80mes

  276,81 euros

 

En todos los casos, la cuota está calculada sin incluir el tipo de cotización adicional por la cobertura de Contingencias Profesionales, que oscila entre el 1% y el 6,70% dependiendo de la actividad económica que se realice, y el tipo de cotización adicional del 2,2% para la cobertura de cese de actividad.

Igualmente, se podrá solicitar que se incremente la base de cotización automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial, o renunciar a dicho incremento automático, si es que actualmente se está aplicando.

- 28/5/2013 CIRCULAR Nº 11/2013: SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA CANTABRIA

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden HAC/23/2013, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo (BOC de 24 de mayo de 2013).

Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establece ayudas para fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cantabro de Empleo.

Destacamos de la convocatoria:

1) BENEFICIARIOS

Podrán acogerse al programa las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad a la fecha del alta.

3. Que la persona contratada pertenezca a uno de los colectivos que se detallan en la tabla del punto 4.1. y el contrato deberá mantenerse durante un mínimo de tres semestres.

4. Que no hayan extinguido contratos indefinidos en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionable por despido nulo o despido declarado o reconocido como improcedente.

5. Que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Que el trabajador contratado no haya estado vinculado con la empresa, según los casos, en los últimos:

  • Tres meses desde la extinción de la relación por despido colectivo u objetivo
  • Tres meses desde la finalización del último contrato temporal.
  • Doce meses desde la finalización del último contrato indefinido.

2) VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos indefinidos formalizados entre el día 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.

3) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

1.Si el contrato se realiza a TIEMPO COMPLETO:

COLECTIVO

IMPORTE  TOTAL

IMPORTES SEMESTRALES

SEMESTRE 1

SEMESTRE 2

SEMESTRE 3

a) Personas con discapacidad

4.000,00 €

1.000,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

b) Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive

5.000,00 €

1.500,00 €

1.500,00 €

2.000,00 €

c) Hombres con 50 o más años de edad, no incluidos en la letra e)

6.000,00 €

1.750,00 €

1.750,00 €

2.500,00 €

d) Mujeres con 45 o más años de edad, no incluidas en la letra e)

6.000,00 €

1.750,00 €

1.750,00 €

2.500,00 €

e) Personas con 55 o más años que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el texto refundido de la ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994

8.500,00 €

2.500,00 €

2.500,00 €

3.500,00 €

f)  Mujeres víctimas de violencia de género

7.000,00 €

2.000,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

g)  Personas de familias con bajos o nulos ingresos

7.000,00 €

2.000,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

2. Si el contrato es a TIEMPO PARCIAL: La subvención será proporcional a la jornada realizada, que no podrá ser inferior al 33% de la jornada normal.

En el caso de que el empleador sea una persona física, que contrate a su primer trabajador, o que no haya tenido personal en los últimos doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención, las cuantías previstas en el cuadro podrán experimentar un aumento de 500,00 € por semestre.

4) PLAZOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES:

a) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: entre el 31 de mayo de 2013 y el 14 de junio de 2013, ambos inclusive.

b) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013: entre el 1 de julio de 2013 y el 15 de julio de 2013, ambos inclusive.

 

 

- 15/5/2013 CIRCULAR Nº 10 /2013 SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE EMPLEO, SECTOR COMERCIO CANTABRIA

La presente Circular informa sobre el contenido más relevante de la Orden INN/14/2013, de 19 de abril, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013 (BOC de 10 de mayo de 2013).

Esta Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio establece ayudas para el fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de personas desempleadas con la modalidad de contratos de formación y el aprendizaje o en practicas.

 Sus aspectos más importantes son:

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas pequeñas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantillas igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE.
 Epígrafes Descripción
64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.
65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes.
661.3 Comercio en almacenes populares.
662 Comercio mixto o integrado al por menor.
663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo.
755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
856 Alquiler de bienes de consumo.
971 Lavanderías, tintorerías, y servicios similares.
972 Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1 Servicios fotográficos.
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
975 Servicios de enmarcación.
Otros  epígrafes Que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.
  • También podrán ser beneficiarios las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones en anteriores convocatorias de este mismo tipo de ayudas, es decir, para el fomento de empleo en el sector de comercio minorista, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.
  • Los contratos de trabajo en prácticas, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCINES:

El 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un limite de 4.500 €.

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Para todos los programas, salvo el de prórrogas de contratos, hasta el 16 de octubre de 2013.

En el caso de solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral: en el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o de la fecha de publicación de la presente Orden (11 de mayo de 2013) cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 16 de octubre de 2013.