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CIRCULAR Nº 2/2019 DE 8 DE ENERO 2019: NOVEDADES TRIBUTARIAS EN CANTABRIA PARA 2019

A continuación resumimos las principales medidas tributarias, de ámbito regional, que se recogen en las últimas normas publicadas,  en vigor desde el 1 de enero:

 1.       LEY DE CANTABRIA 11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.

 1.1.  IRPF, deducciones autonómicas:

 a)      Deducción por gastos de enfermedad.  Se limita su aplicación a los contribuyentes que tengan una base imponible, tanto en tributación individual como conjunta, inferior a 60.000 euros.

b)     Deducción por gastos de guardería. Se permite al contribuyente deducir un 15% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 € anuales por hijo menor de tres años. Para aplicar esta deducción, el contribuyente debe tener una base imponible antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, en individual inferior a 25.000 euros y en conjunta inferior a 31.000 euros.

c)      Deducción para familias monoparentales. Se introduce una deducción para las familias monoparentales, cuyo titular podrá deducirse 200 € anuales en su declaración en el caso de que su base imponible antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros.

d)     Deducción autonómica por ayuda doméstica. Se permite al titular del hogar familiar deducir los gastos por ayuda doméstica, siempre que se de en su vivienda habitual y que la persona esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar.

El importe a deducir es el 15% satisfecho por la cotización del trabajador doméstico, con un límite de 300 € anuales.

 

1.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 1.2.1.          Se establece una bonificación autonómica del 100 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II: descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Anteriormente se aplicaba esta bonificación en bases imponibles inferiores a 100.000 euros.

Se establece una bonificación autonómica del 90 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.

Se amplía de tres a cuatro años el plazo para acumular las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, a efectos de la determinación de la cuota tributaria.

1.2.2.          Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II: descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

 

 1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 1.3.1.         Transmisiones patrimoniales onerosas tipos reducidos.

Para transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicarán los tipos impositivos siguientes:

Valor comprobado total de la vivienda

Tipo impositivo

   Menor de 120.000 €

8%

   Menor de 200.000 €

9%

   Igual o mayor de 200.000 €

10%

Se suprime el tipo reducido del 8 % para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros.

Se añade el tipo impositivo reducido del 4% para las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios menores de 36 años con domicilio fiscal en la Comunidad de Cantabria. Deberán cumplir algunos requisitos.

No se aplicarán los tipos reducidos si no consta su solicitud en el documento en que se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización.

1.3.2.        Tipos de gravamen aplicables a las Concesiones Administrativas

Se incrementa hasta el 10 por ciento.

1.3.3.        Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles

Se modifica la tributación de los vehículos usados, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todo terrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

El resto de los vehículos tributarán al 8%.

- 12/01/2018, CIRCULAR 1/2018: PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES Y DE S. S. PARA 2018

PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018

 1.    ITP y AJD y SUCESIONES Y DONACIONES

Actualización de los coeficientes aplicables a los inmuebles urbanos en Cantabria

Se actualizan los coeficientes por municipios aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de esta comunidad autónoma, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD e ISD devengados en el año 2018.

 

Novedades en el ITP y AJD en Cantabria

Se ven incrementados algunos tipos de gravamen aplicables a ciertas operaciones sujetas a ITP y AJD, así como aprobada alguna nueva bonificación.

A)  Modalidad TPO. Resultan destacables las novedades que afectan a los tipos de gravamen aplicables, así como a las bonificaciones, en los siguientes términos:

a.     Transmisión de bienes inmuebles. Con carácter general, en la transmisión de todo tipo de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos que recaiga sobre ellos, a excepción de los derechos reales de garantía, se establece el tipo de gravamen del 10% (con anterioridad, el tipo del 8% se aplicaba con tipo general y, el tipo del 10% para el tramo del valor real del inmueble o derechos reales cedidos o constituidos sobre los mismos que excediese de 300.000 euros o de 30.000 euros en el caso de garajes no anejos a la vivienda con un máximo de dos).

Se mantiene el tipo del 8 % a los sujetos pasivos cuya base imponible del IRPF del periodo inmediatamente anterior, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 30.000 euros.

b.    Transmisión de vivienda o promesas u opción de compra que constituyan la vivienda habitual de menores de 30 años. En estos casos, si la adquisición de la vivienda habitual fuese realizada a cargo de la sociedad de gananciales, si uno de los cónyuges resultase ser menor de 30 años de edad y el otro no, el tipo de gravamen aplicable es del 7,5% (con anterioridad, 6,5%).

c.     Adquisición de viviendas objeto de inmediata rehabilitación. En relación con la aplicación del tipo reducido del 5% en este caso, se exige que concurran una serie de condiciones con siguientes modificaciones:

- en el documento público en el que se formalice la compraventa se ha de hacer constar que ha de ser objeto de inmediata rehabilitación. Como novedad, se establece que no va a poder ser aplicado el tipo reducido en caso de ser omitida esta declaración, así como cuando se produzcan rectificaciones en el documento que subsanen su omisión, una vez pasados 3 meses desde la formalización de la compraventa;

- como novedad, se exige que la edificación objeto de compraventa mantenga su uso como vivienda tras la rehabilitación; y

- se establece una nueva condición para poder disfrutar de este tipo reducido, ya que se exige que los importes satisfechos por la rehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No se admiten a estos efectos las cantidades satisfechas en efectivo mediante entregas de dinero de curso legal.

d.    Concesiones administrativas. Se eleva a un 10% (con anterioridad, se aplicaba un tipo del 8%).

e.     Bienes muebles. Se establece un único tipo de gravamen del 8% (con anterioridad, se establecía un tipo de gravamen general del 4% y se aplicaba el tipo del 8% para aquellos vehículos con potencia superior a 15 caballos, a embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, así como a los objetos de arte y antigüedades).

Por último, en cuanto a las condiciones generales establecidas para la aplicación de los diferentes tipos reducidos en la modalidad, excepto para el supuesto de transmisión de inmueble a las que sea aplicable alguna de las exenciones del IVA, se recoge que solo son aplicables cuando el valor real de la vivienda objeto de adquisición no supere los 300.000 euros; en caso contrario, el tramo de valor real comprobado que exceda de dicha cantidad ha de tributar al tipo de gravamen que corresponda.

B)  Modalidad AJD. A efectos de la aplicación del tipo reducido del 0,5% en los casos de adquisición de inmuebles destinados a usos productivos en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de esta comunidad autónoma, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como en las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, como novedad se aclara que es necesario que la empresa que se establezca en el polígono sea el obligado tributario, además de que, como ya se exigía, se incremente un 10% la plantilla media del año anterior durante el año de establecimiento.

 

Novedades en el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES en Cantabria

Entre otras medidas, además de establecerse límites y porcentajes más bajos en relación con algunas reducciones, en relación con los Grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes) de parentesco se han ampliado las reducciones aplicables en caso de herencia, se ha establecido una nueva tarifa del impuesto y se han introducido novedades en las bonificaciones aplicables.

Con efectos a partir del 1-1-2018 se recogen las siguientes modificaciones, las cuales afectan tanto a las adquisiciones mortis causa como inter vivos, en los siguientes términos:

1)  Reducciones: en las adquisiciones mortis causa, son varias las reducciones en las que se ha introducido algún cambio:

a.  Reducciones personales. En relación con el Grupo I de parentesco se añade, a efectos de poder disfrutar de esta reducción, a los adoptados menores de 21 años; en el caso del Grupo II, además de a los adoptados de 21 años o más, se añaden a los adoptantes; en el Grupo III, se especifica que los colaterales de segundo grado por consanguinidad pueden aplicar una reducción de 25.000 euros y el resto de 8.000 euros.

b.  Seguros. En relación con la reducción del 100% prevista para los beneficiarios de los seguros de vida, cuando estos sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado del cónyuge, así como de los seguros colectivos o contratados por la empresa a favor de sus empleados, según el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario, se introduce un límite de la reducción de 50.000 euros.

c.  Vivienda habitual. La reducción aplicable a la base imponible se reduce a un 95% (antes 99%) del valor de vivienda habitual del causante, a aplicar por el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales del causante, habiéndose establecido además un límite de 125.000 euros por cada sujeto pasivo. 

2)  Tarifa del impuesto. Sin perjuicio de la escala general a efectos de determinar la cuota íntegra del impuesto, se aprueba una nueva escala aplicable a en las transmisiones lucrativas inter vivos a favor de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable hasta euros Tipo Porcentaje
0,00 50.000,00 1
50.000,00 500,00 50.000,00 10
100.000,00 5.500,00 300.000,00 20
400.000,00 65.500,00 en adelante 30

 

Cuando existan varias donaciones y demás transmisiones inter vivos por un mismo donante a un mismo donatario, dentro del plazo de 3 años -a contar desde la fecha de cada una-, van a ser consideradas como una única transmisión. Lo mismo ocurre con las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables acumulables a la sucesión del donante al donatario, siempre que el plazo entre ambas no exceda de tres años.

3)  Bonificaciones. En el caso de adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco, se establecen las siguientes bonificaciones:

- bases imponibles individuales no inferiores a 100.000 euros: 90%;

- bases imponibles individuales inferiores a 100.000 euros: 100%.

Asimismo, a efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas, son asimilados a los descendientes del Grupo II aquellas personas llamadas a herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV de parentesco, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales declarados judicialmente.

 

 

2.    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Cuota íntegra

Se ha modificado la escala de gravamen del IP de manera progresiva que permita aumentar el esfuerzo fiscal a los contribuyentes con mayor capacidad económica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

 

3.    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Novedades en Cantabria

Desde el 1-1-2018, esta Comunidad Autónoma modifica la deducción por acogimiento de menores.

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, pueden deducir:

a) 240 euros con carácter general, o

b) El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el periodo impositivo.

En todo caso, la cuantía de la deducción no puede superar 1.200 euros.

En caso de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optan por la tributación individual.

También se aplica a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. Está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.

 

MODIFICACIONES PARA TODO EL TERRITORIO COMUN

Se aumenta el límite exento de tributación de las becas 

Con efectos a partir del 1-1-2018, se incrementa el límite exento de las becas de estudios.

Se incrementa el límite exento  de las becas públicas y las concedidas por entidades benéficas para cursar estudios reglados, de 3.000 euros se elevan a 6.000.

Si la beca es para compensar gastos de transporte y alojamiento  esta cantidad se eleva a 18.000 euros en España y a 21.000 euros cuando se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado (estudios de tercer ciclo) y para las actividades de investigación (reguladas en el Estatuto de Personal Investigador en Formación), se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España, o hasta los 24.600 si se efectúan en el extranjero.

 

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie

Desde el 1-1-2017, la formación recibida por los trabajadores tampoco se considera renta del trabajo en especie para estos últimos aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios.

Desde la fecha señalada, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no  constituyen retribución en especie se encuentran también aquellos que son financiados indirectamente por Instituciones, empresas o empleadores para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

 

Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa

Desde el 1-1-2018, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad) se eleva de los 9 euros actuales a 11 euros diarios.

  

Exención por gastos generados por seguros de enfermedad

A partir del 30-12-2017 en el ámbito de los rendimientos del trabajo, cuando la cobertura tenga por destinatarios a trabajadores con discapacidad, se eleva el importe exento por seguros de enfermedad hasta 1.500 euros por persona.

 

Mínimo familiar por descendientes 

Desde el 1-1-2017, a efectos del mínimo por descendientes, se asimilan a los descendientes aquellos que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

 

Método de estimación objetiva en el IRPF, Régimen simplificado de IVA y Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Se prorrogan para el periodo impositivo 2018 los límites excluyentes que se aplicaron durante el año 2016 y 2017. El plazo para ejercer la renuncia se permite ejercitarlo durante el año 2018 hasta el 30-1-2018.

 

Retenciones e ingresos a cuenta por transmisión de derechos de suscripción

Desde el 30-12-17, se adapta el RIRPF a lo señalado en la LIRPF estableciendo la obligación de retener o ingresar a cuenta al tipo del 19% sobre dichas ganancias por transmisión de derechos de suscripción.

Desde el 1-1-2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción, tanto de entidades cotizadas como no cotizadas, genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produce la transmisión.

Asimismo, desde la fecha señalada, la LIRPF ha establecido la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre dichas ganancias aplicando el tipo del 19%.

 

Rectificación de autoliquidaciones

Desde el 30-12-2017, los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

De esta manera, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se establece, como vía alternativa, la utilización a tal efecto del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital, configurándose la obligación de los sujetos intervinientes en la operación como adicional e independiente de la que corresponde a las entidades que la realizan.

A partir del 1-1-2018, se modifica la obligación de suministro de información  por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión cuando en dichas operaciones intervenga algún intermediario  (fedatarios públicos, entidades emisoras de títulos valores, etc.). Los intermediarios únicamente deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y de la fecha en la que se ha efectuado.

Por su parte, la propia entidad que realiza la operación debe presentar el modelo 198 incluyendo la información relativa a estas operaciones.

 

 

4.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Devolución del impuesto en régimen de viajeros

Con efectos 1-1-2019, pasa a ser obligatoria la utilización del sistema electrónico de reembolso en el procedimiento de devolución del impuesto a viajeros.

Como consecuencia de la mejora observada en el procedimiento de devolución del impuesto soportado en el régimen de viajeros, mediante la opción a su tramitación por el sistema electrónico de reembolso, se modifica la norma que regula esta y s6e deja como única forma de gestionar la devolución dicho sistema electrónico.

Este método será obligatorio desde el 1-1-2019; durante el año 2018 se permite seguir utilizando la factura emitida por el vendedor.

En la gestión por esta forma el vendedor debe emitir además de la factura, el correspondiente documento electrónico de reembolso, disponible en la Sede electrónica de la AEAT. Este debe ser visado por la aduana de exportación de forma electrónica cuando los bienes salgan de territorio de la UE y esta se encuentre en TIVA.

 NOTA: Aunque la nueva redacción de la norma elimina la cantidad exenta, recordar que en LIVA art.21, se limita la devolución del impuesto a las entregas de bienes cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.

 

 Libros registro del impuesto

A discreción de la Administración, se habilita la posibilidad de que no consten toda la información o datos en los libros registro de facturas expedidas o recibidas.

  

Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

Se han aprobado los coeficientes aplicables en 2018 para la actualización de valores catastrales de inmuebles urbanos de un mismo municipio, aplicables en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores (anteriores a 2013).

Esta actualización afectará a todos los impuestos en los que la tarifa se calcule con referencia al valor catastral: IBI, IRPF, ITP y AJD, I. Sucesiones y Donaciones, IIVTNU,

 

  

 5.    OTRAS MODIFICACIONES

Modificaciones en las obligaciones de facturación

Se han introducido diversas modificaciones en la normativa que regula la emisión de facturas en cuanto a las facturas rectificativas y las agencias de viajes.

Con efectos 1-1-2018 se ha dado nueva redacción a parte de la normativa que regula las obligaciones de facturación. Los aspectos más destacados de estas modificaciones son:

- En las facturas rectificativas, se introduce la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice a utilizar otros métodos de rectificación de las facturas, siempre que las prácticas comerciales o administrativas del sector económico lo justifiquen y previa solicitud del interesado.

El plazo límite para remitir las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente al que se haya expedido la factura. Previamente a la modificación, esta especificación no existía.

- En la facturación de los servicios cuando la agencia de viajes actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena:

a)  La emisión de la factura no está condicionada por la condición del destinatario (previamente, empresario o profesional o persona jurídica que no tenga esa condición).

b)  Se amplía la lista de servicios a los que son de aplicación como, hostelería, acampamento y balneario; restauración y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares; acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones y seguros de viajes.

c)  Se exige que, además de emitirse en una serie separada del resto identificando cada uno de los servicios documentados, se incluyan los datos de identificación del obligado a expedir la factura.

d)  En su caso, en la declaración resumen anual (mod 347), estas operaciones deben ir consignadas en concepto de compras.

 

Modificación del Reglamento de Gestión e Inspección

La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

- En relación con la materia censal, además de incluirse entre las menciones obligatorias a los sucesores, se permite que las declaraciones de modificación y baja pueden realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE)  reservado, hasta la fecha, para las declaraciones de alta. También, con el objeto de evitar que el NIF provisional  pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de un año.

- Con el fin de prevenir el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, cuyas características principales son:

1. A los efectos exclusivos de la declaración, se entiende por uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, y como intermediarios, todas las personas que presten los servicios de intermediación, ya sea a título oneroso o gratuito.

2. Se excluye del ámbito de aplicación, el arrendamiento de vivienda, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

3. La declaración informativa debe incluir, como contenido, entre otras menciones, la identificación del titular de la vivienda, la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, la identificación del cesionario y el importe percibido por el cedente o, en su caso, indicar su prestación gratuita.

- Dentro del procedimiento de Inspección, se fija un plazo determinado para la aportación de documentación, que será de 10 días hábiles, y de 5 días hábiles en los supuestos de reiteración del requerimiento.

 

Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario

Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, se introducen importantes modificaciones.

Medios telemáticos

Se excluye del ámbito subjetivo de la Infracción tributaria, las autoliquidaciones o declaraciones que se presentan por medios distintos a los telemáticos cuando, antes de que se notifique requerimiento de la Administración, se produzca la presentación por dichos medios.

 

 

6.    SEGURIDAD SOCIAL

Efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

En coherencia con actual la regulación de las altas y bajas en el RETA se modifica la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, fijando como regla general la fecha de devengo de las prestaciones desde el día siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho.

La modificación llevada a cabo por la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo en la regulación de las altas y bajas en el RETA (L 6/2017) hace necesario revisar la normativa relativa a la acción protectora de la Seguridad Social en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social, posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese en la actividad.

En este sentido, desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones:

1.  Con carácter general, las prestaciones económicas de carácter periódico se devengan desde el día siguiente (hasta la reforma se entendían devengadas desde el día primero del mes siguiente) a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, solo se devengan con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

2.  La fecha del hecho causante  de las prestaciones de incapacidad permanente ya no es la del último día del mes que sea declarado como de iniciación de la situación de invalidez protegida -como se preveía hasta la reforma-, sino que se determina:

a) Con carácter general, de igual modo que en el RGSS

b) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entiende causada el día de la presentación de la solicitud.

3.  Para quienes se encuentren en alta, la pensión de jubilación se entiende causada el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo (hasta la reforma era el último día del mes en que se produjera el cese en el trabajo).

En las situaciones asimiladas a la de alta así como en los supuestos de no alta ni asimilación al alta no hay cambios en la regulación hasta ahora vigente.

4.  Por último, se entienden causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento (hasta la reforma era el último día del mes en que se produjera el fallecimiento del sujeto causante).

Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento.

Al igual que en la anterior regulación, en todo caso, para el auxilio por defunción  el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

 

 Complementos para mínimos y cuantías mínima y máxima de las pensiones para 2018

Límite de ingresos para tener derecho a los complementos para mínimos y cuantías mínimas y máximas de las pensiones de la Seguridad Social durante 2018.

Las cuantías mínimas  de las pensiones, en cómputo anual, quedan fijadas para 2018:

a)     Pensiones de incapacidad permanente:

 

GRADO

CON CÓNYUGE A CARGO €/año

SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año

CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año

I. P. total con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

I. P. total con edad de 60 a 64 años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

I. P. total derivada de enfermedad común menor de 60 años

5.566,40

5.566,40

55% de la base mínima de cotización del Régimen General

I. P. absoluta

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Gran invalidez

16.567,60

13.426,00

12.741,40

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

b)    Pensiones de jubilación:

 

Jubilación contributiva

Con cónyuge a cargo €/año

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año

Con cónyuge no a cargo €/año

Titular con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Titular menos de 65 años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Titular con 65 años procedente de G. I.

16.567,60

13.426,00

12.741,40

c)     Pensiones de muerte y supervivencia:

 

PRESTACIÓN

CUANTÍA MÍNIMA €/año

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Con cargas familiares

10.353,00

Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65%

8.950,20

Con 60 a 64 años

8.372,00

Con menos de 60 años

6.778,80

PENSION DE ORFANDAD

Por beneficiario

2.734,20

Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65%

5.381,60

Orfandad absoluta

el mínimo se incrementa en 6.778,80, distribuidos entre los beneficiarios

EN FAVOR DE FAMILIARES

Por beneficiario

2.734,20

Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años

6.609,40

Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años

6.228,60

Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir

el mínimo asignado a cada uno se incrementa en el importe resultante de prorratear 4.044,60 entre el nº de beneficiarios

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos para 2018 es de:

- 7.133,97 €/año, sin cónyuge a cargo.

- 8.321,85 €/año, con cónyuge a cargo.

La cuantía máxima de la pensiones en 2018 será de  2.580,13 €/mes.

 

 

7.    SALARIO  MINIMO INTERPROFESIONAL

SMI para 2018

El SMI experimenta en 2018 un incremento del 4% respecto de las cuantías vigentes en 2017.

Las cuantías del SMI, en 14 pagas, son para 2018:

SMI diario: 24,53 €.

SMI mensual: 735,90 €.

SMI anual a efectos de compensación y absorción: 10.302,60 €.

SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 34,85 €.

 

SMI de empleados de hogar para 2018

Se incrementa el SMI para 2018 en un 4%. La cuantía del SMI mensual para empleados de hogar es de 735,9 €/mes o 5,76 €/hora.

 

 

-16/02/2017 CAMBIOS EN EL REPARTO DE DIVIDENDO: EL POLÉMICO ARTÍCULO 348 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

EL POLÉMICO ARTÍCULO 348 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, EN VIGOR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017.

El artículo en cuestión, reconoce el derecho de separación, al socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, en aquellos casos en los que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. Dicho derecho se podrá ejercitar a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, y dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

Aunque la norma nace por la conveniencia de introducir un sistema de protección de los socios minoritarios frente al posible abuso de la mayoría, garantizando un reparto parcial periódico y obligando a la sociedad a adquirir la participación de los socios que hubieran votado a favor del acuerdo de distribución;  lo cierto es que también supone una priorización del fin lucrativo de la sociedad frente al beneficio del interés social. En este sentido, la mayor crítica que se puede hacer a la norma, es que no entra a valorar si la decisión de la junta general de no repartir dividendos se debe a los intereses sociales o por el contrario es abusiva.  No olvidemos que en muchas ocasiones, mantener los beneficios generados dentro del patrimonio social puede ser lo más conveniente para la sociedad. Sin embargo, el artículo 348 bis de la LSC favorece una salida de tesorería que podría comprometer su existencia.

Por esta razón, para evitar los problemas derivados del endeudamiento de las sociedades, la aplicación de este artículo había estado suspendida desde su introducción, en la reforma de 2011, hasta ahora. Nadie ha explicado por qué su entrada en vigor en este momento.

- 19/12/2016 CIRCULAR Nº 6/2016: IMPOSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE LAS LIQUIDACIONES DE IVA.

En nuestra última circular, enviada hace unos días, informábamos sobre las MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES introducidas el pasado sábado 3 de diciembre por el RDL 3/2016 de 2 de diciembre. En esa circular, no incluimos una medida tributaria de gran relevancia, que ha causado sorpresa e incredulidad tanto a los asesores fiscales como a empresarios, especialmente después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy declarara que las nuevas medidas “no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos”. Nos referimos a la modificación del artículo 65 de la Ley General Tributaria, introduciendo nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias”, entre ellas, “las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute”.

No quisimos mencionarla en la circular, a la espera de  que se aclarara su repercusión por si cabía la posibilidad de un error de redacción, pero lamentablemente no hay error. Aunque en la norma no se menciona la palabra IVA, porque la medida afecta también al pago de los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria  justifica así la decisión: “El motivo es evitar los aplazamientos de pago en supuestos en que el obligado ha cobrado la cantidad correspondiente al impuesto repercutido (IVA o Impuestos Especiales), puesto que, en caso contrario, el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación”.

Es decir, a partir del día 1 de enero de 2017 se elimina la posibilidad de aplazar y fraccionar el IVA, que sólo será posible en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Es obvio que, exceptuando los acogidos al Sistema Especial de Caja, la justificación de las cantidades repercutidas y no cobradas resulta muy difícil.

Como es lógico,  esta medida está causando una justificada preocupación entre los empresarios ya que el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA es un instrumento financiero que se venía utilizando por muchas empresas para lograr un respiro durante la larga crisis económica. Esta fuente de financiación, aunque tiene un coste en intereses (en 2016 el 3,75 %) no tenía necesidad de garantías si su importe era inferior a 30.000 euros, según reguló una orden ministerial aprobada hace sólo un año, que amplió ese límite de 18.000 a 30.000 euros.

De momento parece que el Ministerio de Hacienda está dando marcha atrás y será finalmente flexible permitiendo que los autónomos puedan aplazar el pago de hasta 30.000 euros de IVA durante un máximo de 12 meses. Estaremos atentos a lo que suceda, pero la realidad es que la norma a día de hoy está en vigor con efectos a partir del día 1 de enero de 2017, por lo que las declaraciones-liquidaciones que se presenten  el próximo mes de enero ya no se podrán aplazar.

- 05/08/2016 CIRCULAR Nº 3/2016: SUBVENCIONES SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL CANTABRIA 2016

CIRCULAR Nº 3/2016, 5 DE AGOSTO: SUBVENCIONES PARA EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN CANTABRIA 2016

Mediante esta circular informamos de los términos más importantes de las convocatorias.

 

1-      SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES:

Orden INN/36/2016, de 15 de julio de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de  subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el BOC del 27 de julio de 2016.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, cuyo volumen de negocio anual o importe total del balance sea inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

Actuaciones subvencionables:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

             -       Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.
             -       Equipos de red informática.
             -       Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc.
             -       Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.
            -       Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas íntegramente entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2016. Se establece una inversión mínima de 3.000,00 euros.

 

Cuantía subvencionable: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 4.000 euros por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Hasta el 31 de agosto de 2016.

 

 

2-      SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE EMPLEO:

En el BOC de fecha 27 de julio de 2016, también se ha publicado la Orden INN/35/2016 de 15 de julio de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio por la que se convoca la concesión de ayudas para el fomento de empleo en el sector de la Distribución Comercial durante el año 2016.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones de este tipo en anteriores convocatorias, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

Contratos subvencionables:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas, ambos con parados demandantes de empleo y con una duración mínima de un año.

Los contratos deberán formalizarse entre el día 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Cuantía de las subvenciones:

El 50% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con el límite de 4.490 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.


 

ANEXO: Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

 - Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco           realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-  Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-  Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-  Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-  Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-  Grupo 755: Agencias de viajes.

-  Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-  Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-  Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-  Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-  Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-  Grupo 975: Servicios de enmarcación.

- Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

-26/12/2014 CIRCULAR Nº 15/2014: CUADRO RESUMEN DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

2014

2015

2016

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

 

 

 

De administradores y miembros de los consejos, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos

 

 

 

 - Con carácter general

42%

37%

35%

- Entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros en el último periodo impositivo finalizado

42%

20%

19%

Derivados de impartir cursos, conferencias, etc., elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación

21%

19%

18%

Atrasos

15%

15%

15%

Rendimientos del trabajo de extranjeros desplazados a España

 

 

 

 - Hasta 600.000 euros

24,75%

24%

24%

 - Más de 600.000 euros

24,75%

47%

45%

ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS

21%

20%

19%

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

21%

20%

19%

En los planes de ahorro a largo plazo, en caso de que se disponga antes de finalizar el plazo de los 5 años

-

20%

19%

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

 

 

Actividades profesionales

 

 

 

- Con carácter general

21%

19%

18%

- Periodo de inicio de actividad y los dos siguientes

9%

9%

9%

- Con rendimientos íntegros en el ejercicio anterior < 15.000 € que supongan más del 75% de rendimientos trabajo y act. económicas

15% (*)

15%

15%

Actividades agrícolas o ganaderas en general

2%

2%

2%

Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura

1%

1%

1%

Actividades forestales

2%

2%

2%

Determinadas actividades en estimación objetiva

1%

1%

1%

GANANCIAS PATRIMONIALES

 

 

 

Transmisión o reembolso acciones y participaciones en IIC

21%

20%

19%

Aprovechamientos forestales montes públicos

21%

20%

19%

Transmisión derechos de suscripción

A partir del 01-01-2017 el 19%

PREMIOS de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias

21%

20%

19%

PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, PRESTACIÓN ASISTENCIA TÉCNICA, ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, NEGOCIOS O MINAS

21%

20%

19%

CESIÓN DERECHO EXPLOTACIÓN DERECHO DE IMAGEN

24%

24%

24%

Régimen especial de imputación Artículo 92.8

21%

20%

19%

 

 

 

 

PAGOS FRACCIONADOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

2014

2015

2016

ESTIMACIÓN DIRECTA

20%

20%

20%

ESTIMACIÓN OBJETIVA

 

 

 

General

4%

4%

4%

Cuando tengan una sola persona asalariada

3%

3%

3%

Cuando no disponga de personal asalariado

2%

2%

2%

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES O PESQUERAS

2%

2%

2%

Se mantienen las peculiaridades para los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.

 

 

(*) Desde el 01-09-2014

 

 

 

- 3/12/2014 CIRCULAR Nº 14/2014 (3): REFORMA FISCAL IVA

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 Introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

1.      Renuncia a las exenciones inmobiliarias

Para poder ejercitar la renuncia a la exención se suprime el requisito de que el adquirente tenga derecho a la deducción plena. Por lo tanto, posibilidad de renuncia para los empresarios con derecho a la deducción limitado (prorrata).

2.      Exención terrenos

La entrega de terrenos urbanizados o en curso de urbanización no está exenta si es realizada por un empresario (hasta ahora sólo se aplicaba si el transmitente era el promotor).

3.      Operaciones en especie

La base imponible será la contraprestación pactada (hasta ahora era el valor de mercado).

4.      Recuperación de impagados

Se aumenta el plazo de 1 mes a 2 meses para modificar la base imponible en los casos de concurso.

Para las PYMES se amplia la posibilidad de recuperar el IVA estableciendo dos plazos desde el impago: 6 meses (plazo actual) y 1 año desde el impago.

5.     Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (efectos a partir del 1 de abril de 2015)

Venta de móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio.

Se aplicará siempre que el destinatario sea un revendedor de estos bienes,  y para el resto de empresarios o profesionales destinatarios cuando el importe total de las entregas efectuadas, excluido el IVA, exceda de 10.000 euros.

6.      Tipo reducido

Se incluyen las plantas y flores dentro de los supuestos de aplicación del tipo reducido.

Se amplían y detallan nuevos supuestos de productos sanitarios y equipos médicos, aparatos, etc. a los que se aplicará el tipo reducido

7.      Prorrata especial

Se rebaja del 20 % al 10 %, el exceso de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general, respecto a la especial, para la obligatoriedad de aplicar esta última.

8.      Régimen especial simplificado (a partir del 1/1/2016)

Disminuyen los umbrales de cifra de negocios por encima de los cuales quedan excluidos de este régimen: de 450.000 a 150.000 euros para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto agrícolas, forestales y ganaderas; y de 300.000 a 250.000 para éstas últimas.

También disminuye de 300.000 a 150.000 euros el volumen de adquisiciones e importaciones (no se tienen en cuenta los bienes de inversión) máximo de exclusión de este régimen.

9.      Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (a partir del 1/1/2016)

Disminuye de 300.000 a 150.000 euros el volumen conjunto de adquisiciones e importaciones (no se tienen en cuenta los bienes de inversión) máximo de exclusión de este régimen.

10.  Régimen especial de las agencias de viaje

Se amplía la aplicación del régimen a empresarios y profesionales que realicen las operaciones sujetas sin necesidad de que sean agencias de viajes.

Desaparece la obligación de hacer constar en la factura “cuota de IVA incluida en el precio”.

Se eliminan las normas específicas para determinar la base imponible (operación por operación o de forma global, e imposibilidad de que la base imponible fuera negativa).

Se podrá elegir la aplicación o no del régimen para los servicios que se realicen para empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o devolución. (Pendiente de desarrollo reglamentario).

11.  Nuevas sanciones

Falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, de la actuación como empresarios y de la naturaleza de las obras, en los supuestos de inversión del sujeto pasivo aplicables a las ejecuciones de obra inmobiliaria y otros supuestos de inversión: la sanción será del 1 % de las cuotas devengadas.

- 3/12/2014 CIRCULAR Nº 14/2014 (2): REFORMA FISCAL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 Introducidas por la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

(Nueva redacción completa del impuesto)

Se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2015

1.      Concepto de actividad económica

 Al igual que en el IRPF, para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica es preciso contar con persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para determinar si existe actividad económica (se suprime el requisito de local).

Se recupera el concepto de sociedad patrimonial (quedan excluidas de los incentivos de entidades de reducida dimensión).

 2.      Sociedades Civiles

Aquellas que tengan objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS a partir del 1/1/2016.

 3.      Amortizaciones

Se simplifican las tablas de coeficientes de amortización (ver Anexo 1), aunque los métodos aplicables continuarán siendo los mismos.

Libertad de amortización para los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor sea inferior a 300 euros con el límite para cada periodo de 25.000 euros (para todas las empresas).

Nuevo límite anual máximo de la amortización del inmovilizado intangible de vida útil indefinida: veinteava parte.

 4.      Supresión de la deducibilidad de los deterioros

Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible (se mantiene para créditos impagados y existencias)

De manera paralela las rentas negativas derivadas de la transmisión de estos elementos a entidades del mismo grupo serán deducibles cuando la operación se realice frente a terceros o por baja del elemento.

 5.      Atenciones a clientes o proveedores

Se introduce una limitación a la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siendo deducibles dichos gastos con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

 6.      Retribución a los administradores

Se establece la deducibilidad de las retribuciones a los administradores derivadas del desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

 7.      Gastos ilícitos

Se introduce como novedad, expresamente, la no deducibilidad fiscal de los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

 8.      Indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil

No serán deducibles los que sobrepasen del mayor de los siguientes importes: 1 millón de euros, el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 9.      Coeficientes de depreciación monetaria

En la transmisión de bienes inmuebles, no se aplicarán los coeficientes para corregir la depreciación monetaria.

 10.  Operaciones vinculadas

Se establece (sin regular) un régimen simplificado para empresas con una cifra de negocios inferior a 45 Millones de euros.

Se modifica el régimen sancionador.

 11.  Reservas de capitalización y nivelación

Se crean dos nuevas reservas que permitirán minorar la base imponible en un 10 %:

-          Reserva de capitalización (régimen general)

-          Reserva de nivelación (para entidades de reducida dimensión).

 12.  Compensación de Bases imponibles negativas

A partir de 2016 se suprime la limitación temporal a la compensación (actualmente 18 años), pasando a ser indefinida.

Se limita la compensación a un 70% de la BI previa y nunca más 1 millón de euros.

Excepciones: Quitas y esperas, liquidación y entidades nuevas durante los 3 primeros ejercicios.

La AT podrá comprobar las BINS íntegramente durante 10 años modificándose así el periodo de prescripción. A partir de entonces podrá hacer una revisión formal (inclusión en declaraciones).

 13.  Tipo impositivo

Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto. Los nuevos tipos se implantarán progresivamente, estableciendo el Anteproyecto tipos diferentes en el 2015 y en el 2016, que suponen una rebaja respecto a los tipos actuales.

Los nuevos tipos son los siguientes:

 Entidad                                      2014              2015             2016

Tipo general                                            30 %                28 %                25 %

Entidades financieras                              30 %                30 %                30 %

Empresas de reducida dimensión

   Base imponible entre 0 € y 300.000 €  25 %                25 %                25 %

   Resto Base imponible                            30%                 28%                 25%

Microempresas (con mantenimiento de empleo)

   Base imponible entre 0 € y 300.000 €  20 %                25 %                25 %

   Resto Base imponible                           25 %                25 %                25 %

Empresas nueva creación (primer periodo impositivo con beneficios y siguiente)

   Base imponible entre 0 € y 300.000 €  15 %                15 %                15 %

   Resto Base imponible                           20 %                20 %                15 %

Entidades no lucrativas (ley 49/2002)      10 %                10 %                10 %

Otras entidades no lucrativas                  25 %                25 %                25 %

 

Tipos de retención (general)                   21 %                20 %                19 %

 

 14.  Deducciones

Se mantienen la deducción por I+D+I. Se rebajan los porcentajes de deducción en investigación y desarrollo y se mantienen en innovación tecnológica.

Se mantienen las deducciones por creación de empleo.

Se reducen los límites de aplicación.

Desaparecen el resto de deducciones. Se sustituye el régimen de deducción por el de exención.

 15.  Deducciones por donativos a entidades no lucrativas (ley 49/2002)

Para los primeros 150 euros será del 50 %, para el resto de la base de deducción será del 37,5 %. Este porcentaje podrá llegar al 40 % si en los dos años anteriores se han realizado aportaciones por el mismo importe o mayor a la misma entidad.

 

-13/03/2014 CIRCULAR Nº 8/2014: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EMPRESAS DE HOSTELERÍA EN CANTABRIA

Con fecha 12 de marzo de 2014, se ha publicado en el BOC, la Orden INN/15/2014, de 26 de   febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías, bares y campamentos de turismo. La orden entra en vigor hoy 13 de marzo de 2014.

Los aspectos más significativos de la convocatoria son:

  • Beneficiarios:

Están destinadas a los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento objeto de la inversión se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y vengan ejerciendo la actividad con anterioridad a 13 de marzo de 2014.

  • Gastos subvencionables:

Serán subvencionables las  inversiones que se realicen entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, y se paguen entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

La Orden contiene una amplia lista de las inversiones subvencionables, estableciendo para algunos conceptos cantidades mínimas de inversión. Como ejemplo, se subvencionan obras de insonorización, de instalación de climatización, de reforma y mejora de cocinas y comedores, incluido mobiliario y maquinaria, acondicionamiento y mejora de baños, etc.

  • Criterios para la concesión:

Se establece un sistema de puntuación en función de la contribución del empresario en la formación de sus trabajadores y/o de él mismo en los distintos idiomas de la Unión Europea; la contribución y repercusión del proyecto a la dinamización de la zona con el fin de mejorar la competitividad del destino; sostenibilidad y calidad del proyecto; viabilidad técnica y económica de las actuaciones proyectadas e incorporación de elementos innovadores en el mismo.

  • Cuantía:

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 15% del presupuesto de la inversión subvencionable, excluido el I.V.A., porcentaje que, excepcionalmente, podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

La cuantía será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, según los criterios de concesión.

  •  Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 11 de abril de 2014

- 20/02/2014 CIRCULAR Nº 4/2014: SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo (BOC de 19 de febrero de 2014).

Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establece dos programas de ayuda:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cantabro de Empleo.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos, a tiempo completo o parcial.

 Los aspectos más importantes de esta convocatoria son:

 1) REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  1. Tener la consideración de PYMES del sector privado ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como entidades privadas sin ánimo de lucro.
  2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables del Programa I, con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad a la fecha del alta.
  3. La persona contratada debe pertenecer a uno de los colectivos del punto 3.
  4. Mantener el contrato durante un mínimo de 15 meses.
  5. No haber extinguido contratos indefinidos, por despido nulo o despido declarado o reconocido improcedente, en los seis meses anteriores al contrato o a la conversión del contrato cuando éste se realice del 1 de enero al 30 de junio; o en los nueve meses anteriores si se realiza del 1 de julio al 30 de septiembre.
  6. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 
  7. En el caso del Programa I además, el trabajador contratado no puede haber estado vinculado con la empresa, según los casos, en los últimos tres meses (extinción de la relación por despido colectivo u objetivo o finalización del último contrato temporal), o doce meses (finalización del último contrato indefinido).

 2) VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos indefinidos iniciales y conversiones de temporales en indefinidos formalizados desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

 3) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

       PROGRAMA I: Contrato indefinido inicial

a)      Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive:                       7.000 euros.

b)      Mujeres con 45 o más años:                                              7.000 euros.

c)      Personas con 50 o más años:                                            7.000 euros.

d)      Personas desempleadas de larga duración:                      7.000 euros.

e)      Personas de 31 a 49 años, ambos inclusive:                     5.000 euros.

           Estos importes se incrementarán en 1.000 euros si la persona contratada, es victima de violencia de género, persona con discapacidad, persona inscrita como desempleada en una oficina de empleo en un municipio con una tasa superior a la media de la Comunidad de Cantabria en un 2%, persona desempleada con 55 o más años, persona que acredite titulación en Formación Profesional Dual, contratados por la empresa donde ha realizado las prácticas o perceptores de renta social básica.

       PROGRAMA II: Conversión de contrato temporal en indefinido

 a)   Para todos los colectivos:                                                    2.500 euros.

           Este importe se incrementará en 500 euros si la persona contratada es victima de violencia de género, persona con discapacidad, o persona de 55 o más años.

 En ambos programas, si el contrato es a TIEMPO PARCIAL  la subvención será proporcional a la jornada realizada, que no podrá ser inferior al 33% de la jornada normal.

  4) PLAZOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES:

 a)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014: del 20 de febrero al 30 de abril de 2014.

 b)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014: del 2 de mayo al  31 de julio de 2014.

 c)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014: del 1 de agosto al 6 de octubre de 2014.