- 19/12/2016 CIRCULAR Nº 6/2016: IMPOSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE LAS LIQUIDACIONES DE IVA.

En nuestra última circular, enviada hace unos días, informábamos sobre las MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES introducidas el pasado sábado 3 de diciembre por el RDL 3/2016 de 2 de diciembre. En esa circular, no incluimos una medida tributaria de gran relevancia, que ha causado sorpresa e incredulidad tanto a los asesores fiscales como a empresarios, especialmente después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy declarara que las nuevas medidas “no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos”. Nos referimos a la modificación del artículo 65 de la Ley General Tributaria, introduciendo nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias”, entre ellas, “las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute”.

No quisimos mencionarla en la circular, a la espera de  que se aclarara su repercusión por si cabía la posibilidad de un error de redacción, pero lamentablemente no hay error. Aunque en la norma no se menciona la palabra IVA, porque la medida afecta también al pago de los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria  justifica así la decisión: “El motivo es evitar los aplazamientos de pago en supuestos en que el obligado ha cobrado la cantidad correspondiente al impuesto repercutido (IVA o Impuestos Especiales), puesto que, en caso contrario, el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación”.

Es decir, a partir del día 1 de enero de 2017 se elimina la posibilidad de aplazar y fraccionar el IVA, que sólo será posible en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Es obvio que, exceptuando los acogidos al Sistema Especial de Caja, la justificación de las cantidades repercutidas y no cobradas resulta muy difícil.

Como es lógico,  esta medida está causando una justificada preocupación entre los empresarios ya que el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA es un instrumento financiero que se venía utilizando por muchas empresas para lograr un respiro durante la larga crisis económica. Esta fuente de financiación, aunque tiene un coste en intereses (en 2016 el 3,75 %) no tenía necesidad de garantías si su importe era inferior a 30.000 euros, según reguló una orden ministerial aprobada hace sólo un año, que amplió ese límite de 18.000 a 30.000 euros.

De momento parece que el Ministerio de Hacienda está dando marcha atrás y será finalmente flexible permitiendo que los autónomos puedan aplazar el pago de hasta 30.000 euros de IVA durante un máximo de 12 meses. Estaremos atentos a lo que suceda, pero la realidad es que la norma a día de hoy está en vigor con efectos a partir del día 1 de enero de 2017, por lo que las declaraciones-liquidaciones que se presenten  el próximo mes de enero ya no se podrán aplazar.

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