CIRCULAR 3/2019 DE 26 DE MARZO: MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y DE PROTECCION SOCIAL

Novedades del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Entrada en vigor el 8 de marzo 2019, salvo en aquellos que se indique otra fecha.

  • Se establece la obligatoriedad, en empresas de más de 50 trabajadores, de la implantación de planes de igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Se introduce, en caso de que un contrato se declare nulo por discriminación salarial por razón de sexo, el derecho del trabajador a la retribución correspondiente al trabajo de igual valor.
  • Se aclara el concepto de trabajo de igual valor, se establece que éste lo será cuando las funciones, las condiciones educativas y profesionales y las condiciones laborales sean equivalentes.
  • Se añade la obligación a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Los empleados tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial.
  • La resolución del contrato a instancia empresarial durante el periodo de prueba, será nula por razón de embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
  • El  trabajador tiene derecho a solicitar la adaptación en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas de la empresa. En el caso de que tengan hijos, el derecho existirá hasta que cumplan doce años.
  • Se reconoce el permiso de lactancia a ambos progenitores simultáneamente.
  • Si ambos progenitores ejercen el permiso de lactancia con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse desde los nueve meses hasta los doce, con reducción del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. En consonancia, se crea una nueva prestación denominada “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, que viene a cubrir la reducción de la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
  • Se  reconoce a ambos progenitores el derecho a disfrutar del permiso de una hora, o una reducción de su jornada de dos horas con disminución del salario, por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados.
  • Las prestaciones por “maternidad” y “paternidad” pasan a denominarse “prestación por nacimiento y cuidado del menor”.
  • Se amplía el permiso de suspensión por paternidad de manera paulatina,  será de ocho semanas en 2019, doce semanas en 2020 y dieciséis semanas en 2021. Igualmente, serán de obligatorio disfrute, tras el nacimiento del hijo, dos semanas en 2019, cuatro semanas en 2020 y seis semanas a partir de 2021. Transcurridas las semanas de obligatorio disfrute posteriores al parto, las restantes podrán distribuirse, en periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida,  hasta que el menor cumpla doce meses. Entrada en vigor 1 abril 2019.
  • Se considerará nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras la reincorporación al trabajo al finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, si no hubiesen transcurrido doce meses desde dicho momento (anteriormente eran nueve).
  • Se introduce como sanción grave en el orden social el incumplimiento de las obligaciones que en materia de igualdad se establecen.

 

Novedades del  Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entrada en vigor el 13 de marzo.

 2.1Medidas de fomento de empleo indefinido

  •  Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses, en los 18 meses anteriores a la contratación. Las bonificaciones son las siguientes:

- 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.

- 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se realiza a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutaran de manera proporcional a la jornada realizada.

Se deberá mantener al trabajador contratado al menos 3 años. Entrada en vigor el 1 de abril.

  • Se apoya la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en el sector de hostelería vinculada a la actividad turística.  Las empresas que generen actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año e inicien o mantengan en alta a los trabajadores con contratos fijos discontinuos, se les podrá aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota empresarial, durante dichos meses. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

2.2 – Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

  • Se introduce la obligatoriedad de realizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Se establece que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizará y documentará este registro, pero no llega a concretar la forma de realizar dicho registro.

La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros.

Esta modificación entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019.

Nota: Recordamos que ambos decretos están pendientes de convalidar a la fecha de publicación de esta circular.

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