CIRCULAR Nº 2/2019 DE 8 DE ENERO 2019: NOVEDADES TRIBUTARIAS EN CANTABRIA PARA 2019

A continuación resumimos las principales medidas tributarias, de ámbito regional, que se recogen en las últimas normas publicadas,  en vigor desde el 1 de enero:

 1.       LEY DE CANTABRIA 11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.

 1.1.  IRPF, deducciones autonómicas:

 a)      Deducción por gastos de enfermedad.  Se limita su aplicación a los contribuyentes que tengan una base imponible, tanto en tributación individual como conjunta, inferior a 60.000 euros.

b)     Deducción por gastos de guardería. Se permite al contribuyente deducir un 15% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 € anuales por hijo menor de tres años. Para aplicar esta deducción, el contribuyente debe tener una base imponible antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, en individual inferior a 25.000 euros y en conjunta inferior a 31.000 euros.

c)      Deducción para familias monoparentales. Se introduce una deducción para las familias monoparentales, cuyo titular podrá deducirse 200 € anuales en su declaración en el caso de que su base imponible antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros.

d)     Deducción autonómica por ayuda doméstica. Se permite al titular del hogar familiar deducir los gastos por ayuda doméstica, siempre que se de en su vivienda habitual y que la persona esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar.

El importe a deducir es el 15% satisfecho por la cotización del trabajador doméstico, con un límite de 300 € anuales.

 

1.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 1.2.1.          Se establece una bonificación autonómica del 100 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II: descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Anteriormente se aplicaba esta bonificación en bases imponibles inferiores a 100.000 euros.

Se establece una bonificación autonómica del 90 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.

Se amplía de tres a cuatro años el plazo para acumular las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, a efectos de la determinación de la cuota tributaria.

1.2.2.          Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II: descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

 

 1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 1.3.1.         Transmisiones patrimoniales onerosas tipos reducidos.

Para transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicarán los tipos impositivos siguientes:

Valor comprobado total de la vivienda

Tipo impositivo

   Menor de 120.000 €

8%

   Menor de 200.000 €

9%

   Igual o mayor de 200.000 €

10%

Se suprime el tipo reducido del 8 % para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros.

Se añade el tipo impositivo reducido del 4% para las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios menores de 36 años con domicilio fiscal en la Comunidad de Cantabria. Deberán cumplir algunos requisitos.

No se aplicarán los tipos reducidos si no consta su solicitud en el documento en que se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización.

1.3.2.        Tipos de gravamen aplicables a las Concesiones Administrativas

Se incrementa hasta el 10 por ciento.

1.3.3.        Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles

Se modifica la tributación de los vehículos usados, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todo terrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

El resto de los vehículos tributarán al 8%.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>