CIRCULAR Nº 1/2019 DE 8 DE ENERO 2019: NOVEDADES DE ÁMBITO NACIONAL PARA 2019

A continuación resumimos las principales medidas de ámbito nacional que se recogen en las últimas normas publicadas,  en vigor desde el 1 de enero:

1.       REAL DECRETO 1462/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019.

1.1.   El salario mínimo queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes.

1.2.   El salario de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días no podrá resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

1.3.   El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

 

2.       LEY 11/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, Y LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS, EN MATERIA DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y DIVERSIDAD.

2.1.   Momento y forma del pago del dividendo.

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

 

 3.       REAL DECRETO-LEY 26/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE URGENCIA SOBRE LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y LA CINEMATOGRAFÍA.

3.1.    Reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el IRPF a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual.

Será el 15 por ciento para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

3.2.   Reducción del tipo impositivo en el IVA.

Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, desde el 1 de enero será del 10 %.

3.3.   Medidas de Seguridad Social relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad.

Los artistas podrán continuar incluidos en el Régimen General durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el SMI en cómputo mensual.

 

 4.       REAL DECRETO-LEY 27/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y CATASTRAL.

4.1.    Exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF.

Se amplía a los colectivos de empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo  (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) y  los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos.

4.2.    Tributación por módulos.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2019. Se prorrogan para 2019 los límites establecidos para la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, la magnitud referida al volumen de compras queda establecida en 250.000 euros.

Límites para la aplicación del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2019. Se dispone, igualmente, una prórroga  para 2019 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2019, será hasta el 30 de enero de 2019 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley).

4.3.    Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019

Se mantiene para el ejercicio 2019 la vigencia del mismo.

4.4.    Actualización de los valores catastrales

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989

1,05

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000

1,03

2001, 2002 y 2003

1,02

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011

0,97

2012 y 2013

0.93

 

 

 5.       REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

5.1.    MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

5.1.1.       Revalorización de las pensiones del sistema de la seguridad social

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentan en 2019 un incremento del 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si las mismas se hubieran revalorizado conforme al IPC real del período de noviembre de 2017 a noviembre de 2018 (el 1,7 %).

Se incrementan en un 3 % sobre la cuantía de 2018, los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.

Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.

5.1.2.       Modificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen General:

El tope máximo de cotización que, a partir del día 1 de enero de 2019, queda fijado en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, lo que implica un crecimiento del 7,0 % en relación con los importes vigentes en 2018.

A su vez, dado que el SMI para 2019 se incrementa en un 22,3 % respecto de su importe en 2018, las bases mínimas de cotización, según grupos de cotización, al igual que el tope mínimo absoluto, experimentan, con efectos del 1 de enero de 2019, ese mismo crecimiento.

Se incrementan las tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuyo importe era inferior al 1,49 %. A partir del 1 de enero de 2019 la tarifa mínima será del 1,50%.

5.1.3.       Sistema Especial de Empleadas de Hogar:

Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, en el último se dejara que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala:

Tramo Retribución mensual

Euros/mes Base de cotización  Euros/mes

Máximo horas trabajadas

Hasta 240,00

206,00

34

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

El tipo de cotización por contingencias comunes, es del 28,3 %, del que el 23,6 % corre por cuenta del empleador y el 4,7 % restante a cargo de la persona empleada. El nuevo tipo de cotización implica un aumento, respecto del vigente en 2018, del 3,28 %. A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplica el epígrafe 97 (Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico), que implica un tipo del 1,50 %, a cargo del empleador y que supone un incremento del 36,36 % respecto del tipo vigente en 2018.

5.1.4.       Igualmente se contemplan modificaciones en las cotizaciones en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena, por cuenta propia, en el régimen especial de los trabajadores del mar y en el régimen especial de la minería del carbón

5.1.5.       Modificaciones en el ámbito del encuadramiento de la seguridad social

Se establece una nueva modalidad de convenio en favor de las personas afectadas por la crisis económica. Para las personas que acrediten una edad entre los 35 y 43 años, y tengan una laguna de cotización de al menos 3 años, entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.

Se incorpora al sistema de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado

5.1.6.       Modificaciones en materia de cotización en los contratos de duración igual o inferior a 5 días.

El recargo sobre la cuota empresarial por contingencias comunes pasa del 36 al 40 por ciento.

A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

5.1.7.       Garantía de la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo, pensión mínima que, para el ejercicio de 2019, se sitúa en 5.838,00 euros/año.

5.1.8.       Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011.

Para aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

5.1.9.       Mejora de la pensión de viudedad

El texto también recoge el aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad,  que se suma a la mejora de otros 4 puntos aprobada por el Gobierno el pasado julio.

A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.

En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se aprueba.

5.1.10.   Mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se declara la exención en estos contratos de la obligación de cotizar para formación profesional.

Se suprime la exclusión de la cobertura por desempleo respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, ya que, en este caso, también la acción protectora de la Seguridad Social comprende las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contratación.

5.1.11.   MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)

a)      Modificaciones en las bases

a) La base máxima de cotización equivale a la establecida en el Régimen General, es decir, que tiene una cuantía de 4.070,10 euros/mes, mientras que la base mínima de cotización es 944,40 euros/mes, lo que implica un incremento del 1,25 % respecto de la vigente en el año 2018.

Estos importes se aplican de forma general, en la elección de base de cotización por los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2019, tengan una edad inferior a 47 años, así como para quienes, teniendo más de 47 años, la base por la que viniesen cotizando, en dicha fecha, haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales. En otro caso su base máxima de cotización es de 2.077,80 euros mensuales.

b) Respecto de los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización era inferior a 2.052,00 euros mensuales no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, teniendo efectos la elección a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

c) La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años está comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases está comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

d) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio pueden elegir como base mínima de cotización durante el año 2019, una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio  pueden también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

e) La base mínima aplicable a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, tiene una cuantía de 1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos «societarios», a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, la base mínima de cotización tiene un importe de 1.214,10 euros mensuales.

b)      Modificaciones en los tipos de cotización.

El tipo de cotización, por todas las contingencias, pasa a ser del 30 %. La cobertura por contingencias profesionales y por cese de actividad pasa a tener la consideración de cobertura obligatoria.

La cotización por contingencias profesionales deja de estar sujeta a la tarifa de primas, para establecerse un tipo de cotización único del 0,9 %. Se establece además un aumento progresivo del tipo: en 2020 el tipo de cotización será 1,1 %, en 2021 será 1,3 % y a partir del año 2022 el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

Igualmente se establece un tipo de cotización por cese de actividad del 0,7 % para 2019, que pasará al 0,8 % en 2020, al 0,9 % en 2021 y, a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

Pasa a ser obligatoria la cotización por formación profesional que se establece en el 0,1 %.

c)      Cotización en las situaciones de incapacidad temporal y por contingencias profesionales

Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Se declara como obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, cobertura que será gestionada por la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la IT.

Los trabajadores comprendidos en el RETA deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, IT y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Los trabajadores incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora de la SS, deben optar en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del RDL (es decir, antes del 1 de abril de 2019) por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

d)      Modificaciones en la tarifa plana.

Se establece en 60 euros/mes (respecto de la cuantía de los 50 euros/mes de la legislación anterior) la cuota a abonar, durante los primeros 12 meses, por el trabajador por cuenta propia que cause alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

Durante este periodo no hay obligación de cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.

e)     Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

La cotización de las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrá a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. En los casos en que se haya optado por una base de cotización superior a la mínima se puede aplicar durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo una bonificación del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes.

f)       Modificaciones en el ámbito de la prestación por cese de actividad.

Se establece el carácter obligatorio del sistema específico de protección por el cese de actividad,

Se incluye entre las prestaciones, el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del 61 día de baja.

Se debe solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

La duración de la prestación está en función del tiempo de cotización acreditado dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, la duración que se incrementa en relación con la existente en la regulación anterior, en la forma siguiente:

Período de cotización

Meses Legislación anterior RDL 28/2018

Meses Período de la protección

De doce a diecisiete

2

4

De dieciocho a veintitrés

3

6

De veinticuatro a veintinueve

4

8

De treinta a treinta y cinco

5

10

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

12

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

16

De cuarenta y ocho en adelante

12

24

La suspensión del derecho comporta la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización (con anterioridad, la suspensión operaba por mensualidades completas).

5.1.12.   Modificaciones en el ámbito de las infracciones y sanciones en el orden social.

Se incluye un nuevo tipo de infracción muy grave, con su correspondiente sanción, que penaliza la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Multa en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

5.2.    MEDIDAS LABORALES

5.2.1.       Los convenios colectivos podrán establecer una edad de jubilación forzosa vinculada a objetivos de política de empleo, siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

5.2.2.       Modificaciones dirigidas a suprimir los tipos de contrato de trabajo e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 % por el descenso de la misma.

Se deroga el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 25 y menores de 30 años.

Se derogan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

5.2.3.       Se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%. Por ello, y para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo-

 

6.       REAL DECRETO 1512/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBREEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, Y EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO.

6.1.    Modificaciones que afectan al Reglamento del IVA (RIVA)

6.1.1.       Opciones para tributar en otro Estado miembro de la Unión prestaciones de servicios TRE.

Se mantiene la regla general, que sigue siendo la tributación en destino, Como excepción a la regla anterior, se prevé la posibilidad de tributar en sede del prestador hasta un umbral de 10.000 euros, cuando el destinatario no reúne la condición de empresario o profesional, si bien se establece la opción de renunciar a este régimen, tributando desde el primer momento en sede del destinatario, para lo que el prestador del servicio debe darse de alta en el Estado miembro donde se ubique el destinatario no empresario o profesional o bien darse de alta en el régimen especial de los servicios TRE, régimen de la Unión, en el Estado miembro de su establecimiento.

6.1.2.       Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias.

Adaptación a la ley para recoger la posibilidad de renunciar a las exenciones inmobiliarias cuando el destinatario genera el derecho a deducir total o parcialmente el impuesto soportado al realizar la adquisición.

6.2.    Modificaciones que afectan al Reglamento de facturación.

6.2.1.       Facturación de agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Se amplía el sistema de facturación específico para determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (regulado en la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación), que se aplicará también para los “servicios de viajes a los que sea de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje”, de manera que cuando una agencia de viajes intervenga como mediadora en la prestación de estos servicios por cuenta de otra agencia de viajes, podrá aplicar este sistema de facturación.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>