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CIRCULAR Nº 4/2019 DE 8 DE MAYO 2019: EL REGISTRO DE JORNADA

Como ya os habíamos informado en nuestra circular nº 3/2019 de fecha 27 de marzo, el próximo día 12 de mayo entra en vigor la obligación de llevar un registro de la jornada para toda la plantilla, incluyendo también a los trabajadores a tiempo completo.

Como quiera que estamos ante una nueva obligación legal y, ni la norma ha establecido la obligación de un sistema de registro específico, ni tampoco los convenios colectivos han tenido tiempo de recoger la forma de organizar este registro de jornada; son las empresas las que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores si la hubiera o, en su defecto, de forma unilateral, deben elegir la manera en la que llevarán ese registro de jornada diaria.

La empresa podrá elegir, a su criterio, por un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar, etc.), un software informático que ya existen en el mercado, o un sencillo registro manual. En cualquiera de los casos, el registro debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

Para el cumplimiento de esta obligación, es necesario tener en cuenta:

  1. El registro debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida, tanto de la mañana como la tarde por cada trabajador.
  2. Los registros de jornada deben estar en el centro de trabajo,  a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Deberán conservarse durante un plazo de cuatro años.
  3. El incumplimiento de esta nueva obligación supone una infracción grave tipificada con multas de 626 a 6.250 euros.

Sin duda, esta nueva obligación supondrá un esfuerzo y un problema para muchas empresas, especialmente para aquellas en las que la movilidad geográfica, la flexibilidad horaria o el trabajo a distancia, caracterizan su forma de trabajar.

Durante estos días se están produciendo reuniones, coloquios y jornadas para tratar de enmarcar esta nueva obligación, os iremos informando de la evolución o cambios que se produzcan.

Para que os sirva de ayuda o como ejemplo, adjuntamos un modelo de registro de jornada manual. En el caso de que optéis por este sistema, debéis tener en cuenta que tendrá que ser firmado diariamente por el trabajador.

CIRCULAR 3/2019 DE 26 DE MARZO: MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y DE PROTECCION SOCIAL

Novedades del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Entrada en vigor el 8 de marzo 2019, salvo en aquellos que se indique otra fecha.

  • Se establece la obligatoriedad, en empresas de más de 50 trabajadores, de la implantación de planes de igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Se introduce, en caso de que un contrato se declare nulo por discriminación salarial por razón de sexo, el derecho del trabajador a la retribución correspondiente al trabajo de igual valor.
  • Se aclara el concepto de trabajo de igual valor, se establece que éste lo será cuando las funciones, las condiciones educativas y profesionales y las condiciones laborales sean equivalentes.
  • Se añade la obligación a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Los empleados tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial.
  • La resolución del contrato a instancia empresarial durante el periodo de prueba, será nula por razón de embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
  • El  trabajador tiene derecho a solicitar la adaptación en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas de la empresa. En el caso de que tengan hijos, el derecho existirá hasta que cumplan doce años.
  • Se reconoce el permiso de lactancia a ambos progenitores simultáneamente.
  • Si ambos progenitores ejercen el permiso de lactancia con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse desde los nueve meses hasta los doce, con reducción del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. En consonancia, se crea una nueva prestación denominada “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, que viene a cubrir la reducción de la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
  • Se  reconoce a ambos progenitores el derecho a disfrutar del permiso de una hora, o una reducción de su jornada de dos horas con disminución del salario, por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados.
  • Las prestaciones por “maternidad” y “paternidad” pasan a denominarse “prestación por nacimiento y cuidado del menor”.
  • Se amplía el permiso de suspensión por paternidad de manera paulatina,  será de ocho semanas en 2019, doce semanas en 2020 y dieciséis semanas en 2021. Igualmente, serán de obligatorio disfrute, tras el nacimiento del hijo, dos semanas en 2019, cuatro semanas en 2020 y seis semanas a partir de 2021. Transcurridas las semanas de obligatorio disfrute posteriores al parto, las restantes podrán distribuirse, en periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida,  hasta que el menor cumpla doce meses. Entrada en vigor 1 abril 2019.
  • Se considerará nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras la reincorporación al trabajo al finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, si no hubiesen transcurrido doce meses desde dicho momento (anteriormente eran nueve).
  • Se introduce como sanción grave en el orden social el incumplimiento de las obligaciones que en materia de igualdad se establecen.

 

Novedades del  Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entrada en vigor el 13 de marzo.

 2.1Medidas de fomento de empleo indefinido

  •  Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses, en los 18 meses anteriores a la contratación. Las bonificaciones son las siguientes:

- 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.

- 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se realiza a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutaran de manera proporcional a la jornada realizada.

Se deberá mantener al trabajador contratado al menos 3 años. Entrada en vigor el 1 de abril.

  • Se apoya la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en el sector de hostelería vinculada a la actividad turística.  Las empresas que generen actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año e inicien o mantengan en alta a los trabajadores con contratos fijos discontinuos, se les podrá aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota empresarial, durante dichos meses. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

2.2 – Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

  • Se introduce la obligatoriedad de realizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Se establece que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizará y documentará este registro, pero no llega a concretar la forma de realizar dicho registro.

La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros.

Esta modificación entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019.

Nota: Recordamos que ambos decretos están pendientes de convalidar a la fecha de publicación de esta circular.

CIRCULAR Nº 1/2019 DE 8 DE ENERO 2019: NOVEDADES DE ÁMBITO NACIONAL PARA 2019

A continuación resumimos las principales medidas de ámbito nacional que se recogen en las últimas normas publicadas,  en vigor desde el 1 de enero:

1.       REAL DECRETO 1462/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019.

1.1.   El salario mínimo queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes.

1.2.   El salario de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días no podrá resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

1.3.   El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

 

2.       LEY 11/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, Y LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS, EN MATERIA DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y DIVERSIDAD.

2.1.   Momento y forma del pago del dividendo.

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

 

 3.       REAL DECRETO-LEY 26/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE URGENCIA SOBRE LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y LA CINEMATOGRAFÍA.

3.1.    Reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el IRPF a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual.

Será el 15 por ciento para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

3.2.   Reducción del tipo impositivo en el IVA.

Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, desde el 1 de enero será del 10 %.

3.3.   Medidas de Seguridad Social relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad.

Los artistas podrán continuar incluidos en el Régimen General durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el SMI en cómputo mensual.

 

 4.       REAL DECRETO-LEY 27/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y CATASTRAL.

4.1.    Exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF.

Se amplía a los colectivos de empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo  (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) y  los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos.

4.2.    Tributación por módulos.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2019. Se prorrogan para 2019 los límites establecidos para la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, la magnitud referida al volumen de compras queda establecida en 250.000 euros.

Límites para la aplicación del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2019. Se dispone, igualmente, una prórroga  para 2019 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2019, será hasta el 30 de enero de 2019 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley).

4.3.    Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019

Se mantiene para el ejercicio 2019 la vigencia del mismo.

4.4.    Actualización de los valores catastrales

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989

1,05

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000

1,03

2001, 2002 y 2003

1,02

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011

0,97

2012 y 2013

0.93

 

 

 5.       REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

5.1.    MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

5.1.1.       Revalorización de las pensiones del sistema de la seguridad social

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentan en 2019 un incremento del 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si las mismas se hubieran revalorizado conforme al IPC real del período de noviembre de 2017 a noviembre de 2018 (el 1,7 %).

Se incrementan en un 3 % sobre la cuantía de 2018, los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.

Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.

5.1.2.       Modificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen General:

El tope máximo de cotización que, a partir del día 1 de enero de 2019, queda fijado en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, lo que implica un crecimiento del 7,0 % en relación con los importes vigentes en 2018.

A su vez, dado que el SMI para 2019 se incrementa en un 22,3 % respecto de su importe en 2018, las bases mínimas de cotización, según grupos de cotización, al igual que el tope mínimo absoluto, experimentan, con efectos del 1 de enero de 2019, ese mismo crecimiento.

Se incrementan las tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuyo importe era inferior al 1,49 %. A partir del 1 de enero de 2019 la tarifa mínima será del 1,50%.

5.1.3.       Sistema Especial de Empleadas de Hogar:

Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, en el último se dejara que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala:

Tramo Retribución mensual

Euros/mes Base de cotización  Euros/mes

Máximo horas trabajadas

Hasta 240,00

206,00

34

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

El tipo de cotización por contingencias comunes, es del 28,3 %, del que el 23,6 % corre por cuenta del empleador y el 4,7 % restante a cargo de la persona empleada. El nuevo tipo de cotización implica un aumento, respecto del vigente en 2018, del 3,28 %. A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplica el epígrafe 97 (Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico), que implica un tipo del 1,50 %, a cargo del empleador y que supone un incremento del 36,36 % respecto del tipo vigente en 2018.

5.1.4.       Igualmente se contemplan modificaciones en las cotizaciones en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena, por cuenta propia, en el régimen especial de los trabajadores del mar y en el régimen especial de la minería del carbón

5.1.5.       Modificaciones en el ámbito del encuadramiento de la seguridad social

Se establece una nueva modalidad de convenio en favor de las personas afectadas por la crisis económica. Para las personas que acrediten una edad entre los 35 y 43 años, y tengan una laguna de cotización de al menos 3 años, entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.

Se incorpora al sistema de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado

5.1.6.       Modificaciones en materia de cotización en los contratos de duración igual o inferior a 5 días.

El recargo sobre la cuota empresarial por contingencias comunes pasa del 36 al 40 por ciento.

A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

5.1.7.       Garantía de la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo, pensión mínima que, para el ejercicio de 2019, se sitúa en 5.838,00 euros/año.

5.1.8.       Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011.

Para aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

5.1.9.       Mejora de la pensión de viudedad

El texto también recoge el aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad,  que se suma a la mejora de otros 4 puntos aprobada por el Gobierno el pasado julio.

A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.

En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se aprueba.

5.1.10.   Mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se declara la exención en estos contratos de la obligación de cotizar para formación profesional.

Se suprime la exclusión de la cobertura por desempleo respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, ya que, en este caso, también la acción protectora de la Seguridad Social comprende las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contratación.

5.1.11.   MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)

a)      Modificaciones en las bases

a) La base máxima de cotización equivale a la establecida en el Régimen General, es decir, que tiene una cuantía de 4.070,10 euros/mes, mientras que la base mínima de cotización es 944,40 euros/mes, lo que implica un incremento del 1,25 % respecto de la vigente en el año 2018.

Estos importes se aplican de forma general, en la elección de base de cotización por los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2019, tengan una edad inferior a 47 años, así como para quienes, teniendo más de 47 años, la base por la que viniesen cotizando, en dicha fecha, haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales. En otro caso su base máxima de cotización es de 2.077,80 euros mensuales.

b) Respecto de los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización era inferior a 2.052,00 euros mensuales no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, teniendo efectos la elección a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

c) La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años está comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases está comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

d) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio pueden elegir como base mínima de cotización durante el año 2019, una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio  pueden también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

e) La base mínima aplicable a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, tiene una cuantía de 1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos «societarios», a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, la base mínima de cotización tiene un importe de 1.214,10 euros mensuales.

b)      Modificaciones en los tipos de cotización.

El tipo de cotización, por todas las contingencias, pasa a ser del 30 %. La cobertura por contingencias profesionales y por cese de actividad pasa a tener la consideración de cobertura obligatoria.

La cotización por contingencias profesionales deja de estar sujeta a la tarifa de primas, para establecerse un tipo de cotización único del 0,9 %. Se establece además un aumento progresivo del tipo: en 2020 el tipo de cotización será 1,1 %, en 2021 será 1,3 % y a partir del año 2022 el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

Igualmente se establece un tipo de cotización por cese de actividad del 0,7 % para 2019, que pasará al 0,8 % en 2020, al 0,9 % en 2021 y, a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

Pasa a ser obligatoria la cotización por formación profesional que se establece en el 0,1 %.

c)      Cotización en las situaciones de incapacidad temporal y por contingencias profesionales

Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Se declara como obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, cobertura que será gestionada por la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la IT.

Los trabajadores comprendidos en el RETA deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, IT y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Los trabajadores incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora de la SS, deben optar en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del RDL (es decir, antes del 1 de abril de 2019) por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

d)      Modificaciones en la tarifa plana.

Se establece en 60 euros/mes (respecto de la cuantía de los 50 euros/mes de la legislación anterior) la cuota a abonar, durante los primeros 12 meses, por el trabajador por cuenta propia que cause alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

Durante este periodo no hay obligación de cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.

e)     Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

La cotización de las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrá a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. En los casos en que se haya optado por una base de cotización superior a la mínima se puede aplicar durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo una bonificación del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes.

f)       Modificaciones en el ámbito de la prestación por cese de actividad.

Se establece el carácter obligatorio del sistema específico de protección por el cese de actividad,

Se incluye entre las prestaciones, el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del 61 día de baja.

Se debe solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

La duración de la prestación está en función del tiempo de cotización acreditado dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, la duración que se incrementa en relación con la existente en la regulación anterior, en la forma siguiente:

Período de cotización

Meses Legislación anterior RDL 28/2018

Meses Período de la protección

De doce a diecisiete

2

4

De dieciocho a veintitrés

3

6

De veinticuatro a veintinueve

4

8

De treinta a treinta y cinco

5

10

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

12

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

16

De cuarenta y ocho en adelante

12

24

La suspensión del derecho comporta la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización (con anterioridad, la suspensión operaba por mensualidades completas).

5.1.12.   Modificaciones en el ámbito de las infracciones y sanciones en el orden social.

Se incluye un nuevo tipo de infracción muy grave, con su correspondiente sanción, que penaliza la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Multa en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

5.2.    MEDIDAS LABORALES

5.2.1.       Los convenios colectivos podrán establecer una edad de jubilación forzosa vinculada a objetivos de política de empleo, siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

5.2.2.       Modificaciones dirigidas a suprimir los tipos de contrato de trabajo e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 % por el descenso de la misma.

Se deroga el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 25 y menores de 30 años.

Se derogan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

5.2.3.       Se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%. Por ello, y para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo-

 

6.       REAL DECRETO 1512/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBREEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, Y EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO.

6.1.    Modificaciones que afectan al Reglamento del IVA (RIVA)

6.1.1.       Opciones para tributar en otro Estado miembro de la Unión prestaciones de servicios TRE.

Se mantiene la regla general, que sigue siendo la tributación en destino, Como excepción a la regla anterior, se prevé la posibilidad de tributar en sede del prestador hasta un umbral de 10.000 euros, cuando el destinatario no reúne la condición de empresario o profesional, si bien se establece la opción de renunciar a este régimen, tributando desde el primer momento en sede del destinatario, para lo que el prestador del servicio debe darse de alta en el Estado miembro donde se ubique el destinatario no empresario o profesional o bien darse de alta en el régimen especial de los servicios TRE, régimen de la Unión, en el Estado miembro de su establecimiento.

6.1.2.       Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias.

Adaptación a la ley para recoger la posibilidad de renunciar a las exenciones inmobiliarias cuando el destinatario genera el derecho a deducir total o parcialmente el impuesto soportado al realizar la adquisición.

6.2.    Modificaciones que afectan al Reglamento de facturación.

6.2.1.       Facturación de agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Se amplía el sistema de facturación específico para determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (regulado en la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación), que se aplicará también para los “servicios de viajes a los que sea de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje”, de manera que cuando una agencia de viajes intervenga como mediadora en la prestación de estos servicios por cuenta de otra agencia de viajes, podrá aplicar este sistema de facturación.

 

- 3/8/2017 CIRCULAR 8/2017: PROYECTO DE LEY DE REFORMAS PARA LOS AUTÓNOMOS

  • Información sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se encuentra actualmente en proceso de tramitación, y que esperamos pueda entrar en vigor en septiembre.

    Entre las medidas que contempla, merece destacar:

    • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.Todas las entradas
    • Se podrá cambiar hasta cuatro veces en el mismo año la base de cotización para adecuarla a los ingresos.
    • Será posible darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces al año, de manera  que solamente se cotice por los periodos en los que realmente haya actividad.
    • La Ley reduce a dos años el plazo de espera para que los autónomos que hayan cesado su actividad puedan volver a disfrutar de la tarifa plana, con lo que se mejora la segunda oportunidad.
    • Las autónomas podrán beneficiarse de la tarifa plana tras el periodo de baja por maternidad.
    • No tendrán que pagar la cuota de autónomo durante un año si justifica que ve mermada su actividad laboral por causa de dependencia o cuidado de menores a su cargo.
    • Se considerarán como gastos deducibles en el IRPF el 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
    • También se considerarán deducibles los gastos de manutención en establecimientos de restauración y hostelería que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (si no se pernocta: 26.67 euros/día en España, o 48,08 si es en el extranjero. Si se pernocta 53,34 euros/día en España o 91,35 en el extranjero).
    • La base de cotización de los autónomos societarios ya no estará vinculado al salario mínimo interprofesional o SMI, y será el mismo que para los autónomos personas físicas.
    • Se podrá compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión, si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador.
    • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad (10%) durante el primer mes.
    • Se reconoce el accidente in itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
    • En materia de discapacidad, se mejoran las condiciones de los emprendedores con discapacidad adaptando las bonificaciones en el IRPF a las que tienen los asalariados y se facilita y se permite la contratación de los hijos con discapacidad por parte de los autónomos.
    • Por último, las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública” y contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico y Social (CES) y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

- 19/05/2017 CIRCULAR Nº 4/2017: SUBVENCIONES PARA EL COMERCIO MINORISTA EN CANTABRIA

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/17/2017, de 27 de abril por la que se aprueba para el año 2017 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el B.O.C. del 9 de mayo de 2017.

Esta convocatoria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está destinada a subvencionar las inversiones destinadas a la realización de obras y a la adquisición de equipamiento para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, volumen de negocio anual o importe total del balance inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

-       Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.

-       Equipos de red informática.

-       Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes(CRM), Financiera y de Tesorería, etc.

-       Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.

-       Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre 1 de septiembre de 2016 y  el 15 de junio de 2017. Se establece una inversión mínima de 3.000,00 euros.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 6.000 € por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Hasta el 15 de junio de 2017.

 

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-  Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-  Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-  Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-  Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-  Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-  Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-  Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-  Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-  Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-  Grupo 975: Servicios de enmarcación.

- 9/3/2017 CIRCULAR Nº 2/2017: IVA, SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION Y SUS EFECTOS PARA LOS NO OBLIGADOS

El BOE del 6 de diciembre publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La novedad más significativo de esta norma es la creación de un nuevo sistema de gestión del IVA, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta manera la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá de información suficiente y de calidad, obtenida de la forma más inmediata posible, para lograr sus objetivos de control y de prevención del fraude fiscal.  Este nuevo sistema se denomina Suministro Inmediato de Información (SII).

 Suministro inmediato de información (SII)

¿En qué consiste?

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

¿A quién afecta?

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente puede optar por el sistema. La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

¿Cuáles son los plazos de remisión de información?

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

 

Aunque el SII solamente será obligatorio para las grandes empresas, nos ha parecido necesario preparar esta circular informativa, debido a que su instauración tendrá efectos para todos los contribuyentes:

  • Para los que realicen operaciones con las grandes empresas obligadas al SII, porque los datos de sus transacciones estarán en poder de la AEAT cualquiera que sea el importe anual de las mismas (hasta ahora, únicamente se comunicaban los datos de las operaciones superiores a 3.000 euros a través del modelo 347).
  • Se modifica el plazo para la remisión de las facturas, en vigor desde el 1 enero de 2017, en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación. Recordamos que el incumplimiento del plazo previsto en la remisión de las facturas puede ser sancionado con el  1% del importe de esas facturas.

El Decreto también modifica el régimen de devolución a viajeros, con la incorporación de un nuevo sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo. Para ello introduce la emisión por parte del vendedor, del documento electrónico de reembolso que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT, que entregará al cliente junto con la factura para que éste presente en la aduana.

Por último, la norma prorroga para el ejercicio 2017, el límite de 250.000 euros de cifra de negocios, para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

- 23/02/2017, CIRCULAR 1/2017: PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2017

Plan de control tributario 2017

El 27 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 19 de enero de 2017 de la Dirección General de la AEAT por la que se aprueban las directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2017.

Como cada año, en dichas directrices se fijan las líneas de actuación que se consideran más relevantes para la prevención y control del fraude. En particular, en 2017, la Agencia Tributaria indica que las operaciones y sectores que serán objeto de especial atención por parte de la Inspección Tributaria serán:

1.      La lucha contra la economía sumergida. En este sentido, en 2017 la Agencia Tributaria incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecien mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA:

  • Intervenciones mediante personación en las sedes de los obligados tributarios.
  • Potenciación de la presencia en actividades desarrolladas con consumidores finales en las que se aprecie riesgo de incumplimiento del IVA y/o sobre las que existan datos de utilización de software de doble uso.
  • Actuaciones conjuntas con la inspección de trabajo.
  • Actuaciones de verificación de la limitación de pagos en efectivo.

2.      Investigación patrimonial de personas físicas. En especial, de patrimonios y de rentas en el exterior.

3.      Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4.      Economía digital y nuevos modelos de negocio. Análisis y explotación de la información disponible en internet que permita descubrir actividades y rendimientos ocultos.  Actuaciones de control sobre prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en su actividad económica.

5.      Otros ámbitos de actuación. Sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse:

a) Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales:

  • Detección de signos externos de riqueza no acordes con las declaraciones.
  • Interposición de personas jurídicas como instrumento para canalizar las rentas de personas físicas.

b) Actuaciones de control relacionadas con el IVA

c) Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

d) Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:

  • La correcta aplicación de la compensación de bases imponibles.
  • Cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio.

e) Otras actuaciones de control:

  • Actuaciones de carácter censal del correcto cumplimiento del régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA.
  • Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad para reducir indebidamente su nivel de tributación directa.
  • Control de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial.
  • Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible para los pagadores de las mismas.

6.      Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

7.      Control de Impuestos medioambientales.

8.      Control aduanero.

9.      Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

- 9/12/2016 CIRCULAR 5/2016 MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES

El pasado sábado 3 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Este Real-Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, el 3 de diciembre de 2016, excepto el artículo 6, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017

Resumimos a continuación las medidas más significativas introducidas en dicha norma:

 

  1.  MEDIDAS TRIBUTARIAS

Todas ellas pretenden conseguir un incremento en la recaudación, tanto a nivel nacional (Impuesto de Sociedades e Impuestos especiales), como autonómico (Impuesto sobre el Patrimonio), y municipal (IBI).

  • Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia:

1) Nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los siguientes porcentajes: empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%. Adicionalmente, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra.

Esta medida se aplicará ya en el año 2016.

2) Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

3) No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

  • Impuestos especiales al tabaco y al alcohol:

El impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5 %.

En el impuesto al tabaco se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5 % y del 6,8 % para el tabaco de.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se establece la prórroga de la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.

  • Impuesto sobre bienes Inmuebles

El artículo 7 actualiza los coeficientes de valores catastrales que se aplicarán en los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.

  • Deudas con Hacienda

El artículo 6 modifica la Ley General Tributaria para eliminar la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

En este sentido, se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Tampoco se podrán ni aplazar ni fraccionar, las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y no afectará a los procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha.

 

  2.  MEDIAS SOCIALES

Se aplicarán desde el 1 de enero de 2017

  • Incremento del salario mínimo interprofesional para 2017

El salario mínimo interprofesional para 2017 se establece en 707,62 euros mensuales, un incremento del 8 % respecto del establecido para 2016.

  • Incremento de las bases de cotización a la Seguridad social

Se establece un aumento del 3 % de la base máxima, hasta los 3.751,26 euros mensuales, y del 8 % de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social (825,55 euros) para hacerlas coincidir con el salario mínimo interprofesional.

-23/11/2015 CIRCULAR Nº 8/2015: PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2016

Informamos a continuación de las principales novedades introducidas por la ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales para el año 2016.

 

A) MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

 1.     Rendimientos del trabajo en especie

Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para trabajador, cónyuge o descendientes en los supuestos de discapacidad.

2.     Actividades económicas. Estimación directa

Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él en caso de discapacidad.

3.     Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.

Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:

-       Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros.

-       Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

-       Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

4.     Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.

Se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de donativos en el IRPF.

 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1.     Se prorroga durante 2016 la exigencia del gravamen del Impuesto.

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 1.     Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

A partir del 1 de julio de 2016 las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

-       Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación  con terceros  vinculados,  incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.

-       Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

-       En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

2.     Entidades parcialmente exentas: obligación de presentar declaración

No tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

-       Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

-       Que los  ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

-       Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

3.      Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Se establece el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.

Se establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.

Se establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

Se establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1.       Exenciones en operaciones exteriores:

Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:

-     Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se amplia la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.

-     Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se incluye como importación exenta, la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

2.      Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca. En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

3.      Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

Las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

 

 B)    MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL

 1.         IPREM

Queda fijado en los mismos términos que los ejercicios anteriores:

-       IPREM diario: 17,75 euros.

-       IPREM mensual: 532,51 euros.

-       IPREM anual: 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

2.            Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social

Las bases de cotización a partir del 1 de enero de 2016 incrementarán el tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido a 3.642,00 euros mensuales. El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, será el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

Los tipos de cotización se mantienen sin cambios en general.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar se incrementan los tipos de cotización al 25,60 %, siendo el 21,35 % a cargo del empleador y el 4,25 % a cargo del empleado. Las bases se incrementarán en función de los que se incremente el SMI.

Cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En general, la base mínima  será de 893,10 euros/mes, y la  máxima de 3.642,00 euros/mes. Para los mayores de 47 años las bases estarán comprendidas entre 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Lo mismo aplicará a los que tengan 47 años si su base de cotización anterior hubiera sido inferior a 1.945,80, salvo que ejerciten la opción de elegir una superior antes del 30 de junio de 2016.

3.            Pensiones públicas contributivas

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones.

Los perceptores de complementos por mínimos en el año 2016 no podrán percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por importe superior a 7.116,18 euros al año.

Importe de la pensión máxima 35.941,92 euros al año.

Los importes mínimos de las pensiones oscilarán, dependiendo de la edad, de la clase de pensión y de las circunstancias personales, entre 5.538,40 y 16.483,60 euros al año.

 4.            Complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la S.S.

Para las pensiones que se causen a partir de 1 de enero de 2016, se reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de S.S. de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Dicho complemento estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

-        En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

-        En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

-        En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

 

C) OTRAS MEDIDAS

 5.             Interés legal del dinero e interés de demora

Interés legal del dinero  queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Interés de demora será del 3,75 %.

Interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  será el 3,75 %.

18/9/2015 CIRCULAR 6/2015 FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA ECONOMÍA SOCIAL

CIRCULAR Nº 6/2015 DE 17 de septiembre

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA ECONOMIA SOCIAL

El BOE del jueves 10 de septiembre publica la ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Esta ley, que entrará en vigor el próximo 10 de octubre, contiene las siguientes medidas:

  • Medidas para los trabajadores autónomos dependientes:

Permite la contratación de trabajadores por cuenta ajena en los supuestos de interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de la actividad del autónomo dependiente con su vida familiar (riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción, cuidado de familiares)

  • Medidas para favorecer el autoempleo:

Para los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia, amplía el incentivo de la tarifa plana de 50 euros durante seis meses, permitiendo su aplicación aún en los supuestos en los que se contraten a trabajadores por cuenta ajena. También se amplía la cobertura de esta tarifa plana para aquellos colectivos especialmente sensibles como las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, y  también a los autónomos que sufren alguna discapacidad; en estos casos se amplía el tiempo de duración a 12 meses.

Amplía la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, durante un máximo de nueve meses, eliminando la barrera de 30 años que existía actualmente. Esta medida también será de aplicación a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de nueva creación. Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia, no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo. Se excluirán de esta medida aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y a los que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Amplía el colectivo de beneficiarios que podrá capitalizar el 100 % de su prestación por desempleo para el ejercicio de su actividad, eliminando la barrera de la edad existente hasta la fecha, siempre que se destine a la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia o a través de una sociedad mercantil. Se podrá solicitar que se abone en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o destinar el total al abono de dichas cuotas. Esta medida también será de aplicación a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de nueva creación.

Amplía hasta 24 meses la bonificación en las cuotas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos que no hubieran estado dados de alta en el régimen en los 5 años anteriores.

Amplía a 60 meses el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objetivo de evitar que la cercanía en el tiempo del fin de la prestación, pudiesen condicionar el mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

Posibilita el pago único de la prestación por cese de actividad, cuando los beneficiarios tengan pendiente de percibir al menos 6 meses, para la realización de una actividad como autónomos, o para la aportación a una sociedad mercantil sobre la que vayan a ejercer el control. También se posibilita este pago único para los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas.

  • Medidas que afectan al fomento de la economía social:

Amplía las bonificaciones a los nuevos socios que se incorporen a cooperativas y sociedades laborales eliminando el límite de la edad. Además se amplían las bonificaciones para empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social.

Se añade una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción, como medida para que estos trabajadores puedan dar el salto al mercado laboral fuera de las empresas de inserción.