- 12/01/2018, CIRCULAR 1/2018: PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES Y DE S. S. PARA 2018

PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018

 1.    ITP y AJD y SUCESIONES Y DONACIONES

Actualización de los coeficientes aplicables a los inmuebles urbanos en Cantabria

Se actualizan los coeficientes por municipios aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de esta comunidad autónoma, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD e ISD devengados en el año 2018.

 

Novedades en el ITP y AJD en Cantabria

Se ven incrementados algunos tipos de gravamen aplicables a ciertas operaciones sujetas a ITP y AJD, así como aprobada alguna nueva bonificación.

A)  Modalidad TPO. Resultan destacables las novedades que afectan a los tipos de gravamen aplicables, así como a las bonificaciones, en los siguientes términos:

a.     Transmisión de bienes inmuebles. Con carácter general, en la transmisión de todo tipo de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos que recaiga sobre ellos, a excepción de los derechos reales de garantía, se establece el tipo de gravamen del 10% (con anterioridad, el tipo del 8% se aplicaba con tipo general y, el tipo del 10% para el tramo del valor real del inmueble o derechos reales cedidos o constituidos sobre los mismos que excediese de 300.000 euros o de 30.000 euros en el caso de garajes no anejos a la vivienda con un máximo de dos).

Se mantiene el tipo del 8 % a los sujetos pasivos cuya base imponible del IRPF del periodo inmediatamente anterior, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 30.000 euros.

b.    Transmisión de vivienda o promesas u opción de compra que constituyan la vivienda habitual de menores de 30 años. En estos casos, si la adquisición de la vivienda habitual fuese realizada a cargo de la sociedad de gananciales, si uno de los cónyuges resultase ser menor de 30 años de edad y el otro no, el tipo de gravamen aplicable es del 7,5% (con anterioridad, 6,5%).

c.     Adquisición de viviendas objeto de inmediata rehabilitación. En relación con la aplicación del tipo reducido del 5% en este caso, se exige que concurran una serie de condiciones con siguientes modificaciones:

- en el documento público en el que se formalice la compraventa se ha de hacer constar que ha de ser objeto de inmediata rehabilitación. Como novedad, se establece que no va a poder ser aplicado el tipo reducido en caso de ser omitida esta declaración, así como cuando se produzcan rectificaciones en el documento que subsanen su omisión, una vez pasados 3 meses desde la formalización de la compraventa;

- como novedad, se exige que la edificación objeto de compraventa mantenga su uso como vivienda tras la rehabilitación; y

- se establece una nueva condición para poder disfrutar de este tipo reducido, ya que se exige que los importes satisfechos por la rehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No se admiten a estos efectos las cantidades satisfechas en efectivo mediante entregas de dinero de curso legal.

d.    Concesiones administrativas. Se eleva a un 10% (con anterioridad, se aplicaba un tipo del 8%).

e.     Bienes muebles. Se establece un único tipo de gravamen del 8% (con anterioridad, se establecía un tipo de gravamen general del 4% y se aplicaba el tipo del 8% para aquellos vehículos con potencia superior a 15 caballos, a embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, así como a los objetos de arte y antigüedades).

Por último, en cuanto a las condiciones generales establecidas para la aplicación de los diferentes tipos reducidos en la modalidad, excepto para el supuesto de transmisión de inmueble a las que sea aplicable alguna de las exenciones del IVA, se recoge que solo son aplicables cuando el valor real de la vivienda objeto de adquisición no supere los 300.000 euros; en caso contrario, el tramo de valor real comprobado que exceda de dicha cantidad ha de tributar al tipo de gravamen que corresponda.

B)  Modalidad AJD. A efectos de la aplicación del tipo reducido del 0,5% en los casos de adquisición de inmuebles destinados a usos productivos en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de esta comunidad autónoma, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como en las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, como novedad se aclara que es necesario que la empresa que se establezca en el polígono sea el obligado tributario, además de que, como ya se exigía, se incremente un 10% la plantilla media del año anterior durante el año de establecimiento.

 

Novedades en el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES en Cantabria

Entre otras medidas, además de establecerse límites y porcentajes más bajos en relación con algunas reducciones, en relación con los Grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes) de parentesco se han ampliado las reducciones aplicables en caso de herencia, se ha establecido una nueva tarifa del impuesto y se han introducido novedades en las bonificaciones aplicables.

Con efectos a partir del 1-1-2018 se recogen las siguientes modificaciones, las cuales afectan tanto a las adquisiciones mortis causa como inter vivos, en los siguientes términos:

1)  Reducciones: en las adquisiciones mortis causa, son varias las reducciones en las que se ha introducido algún cambio:

a.  Reducciones personales. En relación con el Grupo I de parentesco se añade, a efectos de poder disfrutar de esta reducción, a los adoptados menores de 21 años; en el caso del Grupo II, además de a los adoptados de 21 años o más, se añaden a los adoptantes; en el Grupo III, se especifica que los colaterales de segundo grado por consanguinidad pueden aplicar una reducción de 25.000 euros y el resto de 8.000 euros.

b.  Seguros. En relación con la reducción del 100% prevista para los beneficiarios de los seguros de vida, cuando estos sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado del cónyuge, así como de los seguros colectivos o contratados por la empresa a favor de sus empleados, según el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario, se introduce un límite de la reducción de 50.000 euros.

c.  Vivienda habitual. La reducción aplicable a la base imponible se reduce a un 95% (antes 99%) del valor de vivienda habitual del causante, a aplicar por el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales del causante, habiéndose establecido además un límite de 125.000 euros por cada sujeto pasivo. 

2)  Tarifa del impuesto. Sin perjuicio de la escala general a efectos de determinar la cuota íntegra del impuesto, se aprueba una nueva escala aplicable a en las transmisiones lucrativas inter vivos a favor de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable hasta euros Tipo Porcentaje
0,00 50.000,00 1
50.000,00 500,00 50.000,00 10
100.000,00 5.500,00 300.000,00 20
400.000,00 65.500,00 en adelante 30

 

Cuando existan varias donaciones y demás transmisiones inter vivos por un mismo donante a un mismo donatario, dentro del plazo de 3 años -a contar desde la fecha de cada una-, van a ser consideradas como una única transmisión. Lo mismo ocurre con las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables acumulables a la sucesión del donante al donatario, siempre que el plazo entre ambas no exceda de tres años.

3)  Bonificaciones. En el caso de adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco, se establecen las siguientes bonificaciones:

- bases imponibles individuales no inferiores a 100.000 euros: 90%;

- bases imponibles individuales inferiores a 100.000 euros: 100%.

Asimismo, a efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas, son asimilados a los descendientes del Grupo II aquellas personas llamadas a herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV de parentesco, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales declarados judicialmente.

 

 

2.    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Cuota íntegra

Se ha modificado la escala de gravamen del IP de manera progresiva que permita aumentar el esfuerzo fiscal a los contribuyentes con mayor capacidad económica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

 

3.    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Novedades en Cantabria

Desde el 1-1-2018, esta Comunidad Autónoma modifica la deducción por acogimiento de menores.

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, pueden deducir:

a) 240 euros con carácter general, o

b) El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el periodo impositivo.

En todo caso, la cuantía de la deducción no puede superar 1.200 euros.

En caso de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optan por la tributación individual.

También se aplica a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. Está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.

 

MODIFICACIONES PARA TODO EL TERRITORIO COMUN

Se aumenta el límite exento de tributación de las becas 

Con efectos a partir del 1-1-2018, se incrementa el límite exento de las becas de estudios.

Se incrementa el límite exento  de las becas públicas y las concedidas por entidades benéficas para cursar estudios reglados, de 3.000 euros se elevan a 6.000.

Si la beca es para compensar gastos de transporte y alojamiento  esta cantidad se eleva a 18.000 euros en España y a 21.000 euros cuando se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado (estudios de tercer ciclo) y para las actividades de investigación (reguladas en el Estatuto de Personal Investigador en Formación), se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España, o hasta los 24.600 si se efectúan en el extranjero.

 

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie

Desde el 1-1-2017, la formación recibida por los trabajadores tampoco se considera renta del trabajo en especie para estos últimos aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios.

Desde la fecha señalada, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no  constituyen retribución en especie se encuentran también aquellos que son financiados indirectamente por Instituciones, empresas o empleadores para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

 

Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa

Desde el 1-1-2018, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad) se eleva de los 9 euros actuales a 11 euros diarios.

  

Exención por gastos generados por seguros de enfermedad

A partir del 30-12-2017 en el ámbito de los rendimientos del trabajo, cuando la cobertura tenga por destinatarios a trabajadores con discapacidad, se eleva el importe exento por seguros de enfermedad hasta 1.500 euros por persona.

 

Mínimo familiar por descendientes 

Desde el 1-1-2017, a efectos del mínimo por descendientes, se asimilan a los descendientes aquellos que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

 

Método de estimación objetiva en el IRPF, Régimen simplificado de IVA y Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Se prorrogan para el periodo impositivo 2018 los límites excluyentes que se aplicaron durante el año 2016 y 2017. El plazo para ejercer la renuncia se permite ejercitarlo durante el año 2018 hasta el 30-1-2018.

 

Retenciones e ingresos a cuenta por transmisión de derechos de suscripción

Desde el 30-12-17, se adapta el RIRPF a lo señalado en la LIRPF estableciendo la obligación de retener o ingresar a cuenta al tipo del 19% sobre dichas ganancias por transmisión de derechos de suscripción.

Desde el 1-1-2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción, tanto de entidades cotizadas como no cotizadas, genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produce la transmisión.

Asimismo, desde la fecha señalada, la LIRPF ha establecido la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre dichas ganancias aplicando el tipo del 19%.

 

Rectificación de autoliquidaciones

Desde el 30-12-2017, los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

De esta manera, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se establece, como vía alternativa, la utilización a tal efecto del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital, configurándose la obligación de los sujetos intervinientes en la operación como adicional e independiente de la que corresponde a las entidades que la realizan.

A partir del 1-1-2018, se modifica la obligación de suministro de información  por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión cuando en dichas operaciones intervenga algún intermediario  (fedatarios públicos, entidades emisoras de títulos valores, etc.). Los intermediarios únicamente deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y de la fecha en la que se ha efectuado.

Por su parte, la propia entidad que realiza la operación debe presentar el modelo 198 incluyendo la información relativa a estas operaciones.

 

 

4.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Devolución del impuesto en régimen de viajeros

Con efectos 1-1-2019, pasa a ser obligatoria la utilización del sistema electrónico de reembolso en el procedimiento de devolución del impuesto a viajeros.

Como consecuencia de la mejora observada en el procedimiento de devolución del impuesto soportado en el régimen de viajeros, mediante la opción a su tramitación por el sistema electrónico de reembolso, se modifica la norma que regula esta y s6e deja como única forma de gestionar la devolución dicho sistema electrónico.

Este método será obligatorio desde el 1-1-2019; durante el año 2018 se permite seguir utilizando la factura emitida por el vendedor.

En la gestión por esta forma el vendedor debe emitir además de la factura, el correspondiente documento electrónico de reembolso, disponible en la Sede electrónica de la AEAT. Este debe ser visado por la aduana de exportación de forma electrónica cuando los bienes salgan de territorio de la UE y esta se encuentre en TIVA.

 NOTA: Aunque la nueva redacción de la norma elimina la cantidad exenta, recordar que en LIVA art.21, se limita la devolución del impuesto a las entregas de bienes cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.

 

 Libros registro del impuesto

A discreción de la Administración, se habilita la posibilidad de que no consten toda la información o datos en los libros registro de facturas expedidas o recibidas.

  

Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

Se han aprobado los coeficientes aplicables en 2018 para la actualización de valores catastrales de inmuebles urbanos de un mismo municipio, aplicables en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores (anteriores a 2013).

Esta actualización afectará a todos los impuestos en los que la tarifa se calcule con referencia al valor catastral: IBI, IRPF, ITP y AJD, I. Sucesiones y Donaciones, IIVTNU,

 

  

 5.    OTRAS MODIFICACIONES

Modificaciones en las obligaciones de facturación

Se han introducido diversas modificaciones en la normativa que regula la emisión de facturas en cuanto a las facturas rectificativas y las agencias de viajes.

Con efectos 1-1-2018 se ha dado nueva redacción a parte de la normativa que regula las obligaciones de facturación. Los aspectos más destacados de estas modificaciones son:

- En las facturas rectificativas, se introduce la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice a utilizar otros métodos de rectificación de las facturas, siempre que las prácticas comerciales o administrativas del sector económico lo justifiquen y previa solicitud del interesado.

El plazo límite para remitir las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente al que se haya expedido la factura. Previamente a la modificación, esta especificación no existía.

- En la facturación de los servicios cuando la agencia de viajes actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena:

a)  La emisión de la factura no está condicionada por la condición del destinatario (previamente, empresario o profesional o persona jurídica que no tenga esa condición).

b)  Se amplía la lista de servicios a los que son de aplicación como, hostelería, acampamento y balneario; restauración y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares; acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones y seguros de viajes.

c)  Se exige que, además de emitirse en una serie separada del resto identificando cada uno de los servicios documentados, se incluyan los datos de identificación del obligado a expedir la factura.

d)  En su caso, en la declaración resumen anual (mod 347), estas operaciones deben ir consignadas en concepto de compras.

 

Modificación del Reglamento de Gestión e Inspección

La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

- En relación con la materia censal, además de incluirse entre las menciones obligatorias a los sucesores, se permite que las declaraciones de modificación y baja pueden realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE)  reservado, hasta la fecha, para las declaraciones de alta. También, con el objeto de evitar que el NIF provisional  pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de un año.

- Con el fin de prevenir el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, cuyas características principales son:

1. A los efectos exclusivos de la declaración, se entiende por uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, y como intermediarios, todas las personas que presten los servicios de intermediación, ya sea a título oneroso o gratuito.

2. Se excluye del ámbito de aplicación, el arrendamiento de vivienda, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

3. La declaración informativa debe incluir, como contenido, entre otras menciones, la identificación del titular de la vivienda, la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, la identificación del cesionario y el importe percibido por el cedente o, en su caso, indicar su prestación gratuita.

- Dentro del procedimiento de Inspección, se fija un plazo determinado para la aportación de documentación, que será de 10 días hábiles, y de 5 días hábiles en los supuestos de reiteración del requerimiento.

 

Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario

Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, se introducen importantes modificaciones.

Medios telemáticos

Se excluye del ámbito subjetivo de la Infracción tributaria, las autoliquidaciones o declaraciones que se presentan por medios distintos a los telemáticos cuando, antes de que se notifique requerimiento de la Administración, se produzca la presentación por dichos medios.

 

 

6.    SEGURIDAD SOCIAL

Efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

En coherencia con actual la regulación de las altas y bajas en el RETA se modifica la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, fijando como regla general la fecha de devengo de las prestaciones desde el día siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho.

La modificación llevada a cabo por la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo en la regulación de las altas y bajas en el RETA (L 6/2017) hace necesario revisar la normativa relativa a la acción protectora de la Seguridad Social en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social, posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese en la actividad.

En este sentido, desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones:

1.  Con carácter general, las prestaciones económicas de carácter periódico se devengan desde el día siguiente (hasta la reforma se entendían devengadas desde el día primero del mes siguiente) a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, solo se devengan con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

2.  La fecha del hecho causante  de las prestaciones de incapacidad permanente ya no es la del último día del mes que sea declarado como de iniciación de la situación de invalidez protegida -como se preveía hasta la reforma-, sino que se determina:

a) Con carácter general, de igual modo que en el RGSS

b) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entiende causada el día de la presentación de la solicitud.

3.  Para quienes se encuentren en alta, la pensión de jubilación se entiende causada el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo (hasta la reforma era el último día del mes en que se produjera el cese en el trabajo).

En las situaciones asimiladas a la de alta así como en los supuestos de no alta ni asimilación al alta no hay cambios en la regulación hasta ahora vigente.

4.  Por último, se entienden causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento (hasta la reforma era el último día del mes en que se produjera el fallecimiento del sujeto causante).

Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento.

Al igual que en la anterior regulación, en todo caso, para el auxilio por defunción  el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

 

 Complementos para mínimos y cuantías mínima y máxima de las pensiones para 2018

Límite de ingresos para tener derecho a los complementos para mínimos y cuantías mínimas y máximas de las pensiones de la Seguridad Social durante 2018.

Las cuantías mínimas  de las pensiones, en cómputo anual, quedan fijadas para 2018:

a)     Pensiones de incapacidad permanente:

 

GRADO

CON CÓNYUGE A CARGO €/año

SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año

CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año

I. P. total con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

I. P. total con edad de 60 a 64 años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

I. P. total derivada de enfermedad común menor de 60 años

5.566,40

5.566,40

55% de la base mínima de cotización del Régimen General

I. P. absoluta

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Gran invalidez

16.567,60

13.426,00

12.741,40

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

b)    Pensiones de jubilación:

 

Jubilación contributiva

Con cónyuge a cargo €/año

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año

Con cónyuge no a cargo €/año

Titular con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Titular menos de 65 años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Titular con 65 años procedente de G. I.

16.567,60

13.426,00

12.741,40

c)     Pensiones de muerte y supervivencia:

 

PRESTACIÓN

CUANTÍA MÍNIMA €/año

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Con cargas familiares

10.353,00

Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65%

8.950,20

Con 60 a 64 años

8.372,00

Con menos de 60 años

6.778,80

PENSION DE ORFANDAD

Por beneficiario

2.734,20

Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65%

5.381,60

Orfandad absoluta

el mínimo se incrementa en 6.778,80, distribuidos entre los beneficiarios

EN FAVOR DE FAMILIARES

Por beneficiario

2.734,20

Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años

6.609,40

Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años

6.228,60

Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir

el mínimo asignado a cada uno se incrementa en el importe resultante de prorratear 4.044,60 entre el nº de beneficiarios

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos para 2018 es de:

- 7.133,97 €/año, sin cónyuge a cargo.

- 8.321,85 €/año, con cónyuge a cargo.

La cuantía máxima de la pensiones en 2018 será de  2.580,13 €/mes.

 

 

7.    SALARIO  MINIMO INTERPROFESIONAL

SMI para 2018

El SMI experimenta en 2018 un incremento del 4% respecto de las cuantías vigentes en 2017.

Las cuantías del SMI, en 14 pagas, son para 2018:

SMI diario: 24,53 €.

SMI mensual: 735,90 €.

SMI anual a efectos de compensación y absorción: 10.302,60 €.

SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 34,85 €.

 

SMI de empleados de hogar para 2018

Se incrementa el SMI para 2018 en un 4%. La cuantía del SMI mensual para empleados de hogar es de 735,9 €/mes o 5,76 €/hora.

 

 

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