- 9/12/2016 CIRCULAR 5/2016 MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES

El pasado sábado 3 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Este Real-Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, el 3 de diciembre de 2016, excepto el artículo 6, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017

Resumimos a continuación las medidas más significativas introducidas en dicha norma:

 

  1.  MEDIDAS TRIBUTARIAS

Todas ellas pretenden conseguir un incremento en la recaudación, tanto a nivel nacional (Impuesto de Sociedades e Impuestos especiales), como autonómico (Impuesto sobre el Patrimonio), y municipal (IBI).

  • Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia:

1) Nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los siguientes porcentajes: empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%. Adicionalmente, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra.

Esta medida se aplicará ya en el año 2016.

2) Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

3) No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

  • Impuestos especiales al tabaco y al alcohol:

El impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5 %.

En el impuesto al tabaco se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5 % y del 6,8 % para el tabaco de.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se establece la prórroga de la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.

  • Impuesto sobre bienes Inmuebles

El artículo 7 actualiza los coeficientes de valores catastrales que se aplicarán en los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.

  • Deudas con Hacienda

El artículo 6 modifica la Ley General Tributaria para eliminar la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

En este sentido, se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Tampoco se podrán ni aplazar ni fraccionar, las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y no afectará a los procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha.

 

  2.  MEDIAS SOCIALES

Se aplicarán desde el 1 de enero de 2017

  • Incremento del salario mínimo interprofesional para 2017

El salario mínimo interprofesional para 2017 se establece en 707,62 euros mensuales, un incremento del 8 % respecto del establecido para 2016.

  • Incremento de las bases de cotización a la Seguridad social

Se establece un aumento del 3 % de la base máxima, hasta los 3.751,26 euros mensuales, y del 8 % de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social (825,55 euros) para hacerlas coincidir con el salario mínimo interprofesional.

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