- 9/11/2016 NOTA INFORMATIVA: CAMBIO DE CRITERIO EN LA COMPRA A PARTICULARES DE OBJETOS DE ORO

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) cambia de criterio, en resolución de unificación de criterio, considerando que en la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del IVA como de la modalidad TPO del ITP y AJD.

El Presidente del TEAC, por iniciativa propia, ha promovido un procedimiento de adopción de una resolución en unificación de criterio.

Hasta la fecha, el TEAC consideraba que la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales, por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes la condición de empresarios o profesionales, la operación quedaba fuera del ámbito del IVA, quedando sujeta y no exenta a la modalidad TPO.

Según la reciente resolución, el TEAC modifica el criterio, el cual va a ser vinculante para todos los órganos administrativos, tanto los de aplicación de los tributos como los revisores (incluidos los de las Comunidades Autónomas),  y concluye que las compraventas de oro y joyería hechas por particulares y empresarios en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional no han de tributar ni por el IVA ni por la modalidad TPO del ITP y AJD y ello con base en el TS auto 13-11-14, que a su vez se basa en el fundamento del TS 18-1-96.

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