- 8/11/2016 NOTA INFORMATIVA 3/2016: DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO DÍA INHÁBIL

DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO DÍA INHÁBIL A EFECTOS DEL COMPUTO DE PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Con el fin de recoger la previsión contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos, a partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de dicha ley) serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputo de plazos, los siguientes:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

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