DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO DÍA INHÁBIL A EFECTOS DEL COMPUTO DE PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Con el fin de recoger la previsión contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos, a partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de dicha ley) serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputo de plazos, los siguientes:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.