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-23/05/2017 NOTICIA: TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS A CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS DE VIAJE Y ALOJAMIENTO PARA LA ASISTENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS A CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS

Una reciente Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central de 04 de Abril de 2017, acompañada de una nota informativa de la AEAT, que ha confirmado el  tratamiento fiscal de los pagos por parte de los laboratorios de inscripciones y gastos de viaje y alojamiento para la asistencia de los profesionales sanitarios a congresos y reuniones científicas como rendimientos en especie del trabajo (en algunos casos de la actividad profesional), ha vuelto a poner de actualidad un problema para los profesionales sanitarios.

En realidad nada ha cambiado respecto al criterio de la Administración Tributaria, pero hasta ahora el asunto estaba velado y no preocupaba demasiado. El problema surgió con la entrada en vigor en 2016 de una modificación en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, que incluía la publicación de todas las remuneraciones y transferencias de valor que dichas industrias realizan a las organizaciones sanitarias y a los profesionales sanitarios, una verdadera herramienta informativa para la AEAT; coincidiendo, además, con los escasos recursos dedicados por las instituciones sanitarias, que deberían ser realmente las responsables de la formación de sus profesionales, y que pone en manos de la industria una parte importante de la formación.

Como asesores fiscales de varias sociedades científicas, que incluyen muchos profesionales sanitarios, consideramos que este tratamiento, en efecto, perjudica a los profesionales; pero también dificulta la divulgación del conocimiento y, por extensión, afecta al sistema sanitario español en general.

En nuestra opinión, una salida lógica al problema sería la modificación de la Ley del IRPF, mediante la ampliación del artículo 42.2.b)  de la ley del IRPF, de manera que incluya la no consideración de retribución en especie de la asistencia a congresos o reuniones cuando, ante la imposibilidad de que sea la entidad empleadora del profesional (el Hospital) la que organice directamente los estudios, éstos sean organizados por otras entidades siempre y cuándo mantengan el carácter científico-formativo y no meramente comercial.

- 9/11/2016 NOTA INFORMATIVA: CAMBIO DE CRITERIO EN LA COMPRA A PARTICULARES DE OBJETOS DE ORO

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) cambia de criterio, en resolución de unificación de criterio, considerando que en la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del IVA como de la modalidad TPO del ITP y AJD.

El Presidente del TEAC, por iniciativa propia, ha promovido un procedimiento de adopción de una resolución en unificación de criterio.

Hasta la fecha, el TEAC consideraba que la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales, por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes la condición de empresarios o profesionales, la operación quedaba fuera del ámbito del IVA, quedando sujeta y no exenta a la modalidad TPO.

Según la reciente resolución, el TEAC modifica el criterio, el cual va a ser vinculante para todos los órganos administrativos, tanto los de aplicación de los tributos como los revisores (incluidos los de las Comunidades Autónomas),  y concluye que las compraventas de oro y joyería hechas por particulares y empresarios en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional no han de tributar ni por el IVA ni por la modalidad TPO del ITP y AJD y ello con base en el TS auto 13-11-14, que a su vez se basa en el fundamento del TS 18-1-96.

- 8/11/2016 NOTA INFORMATIVA 3/2016: DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO DÍA INHÁBIL

DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO DÍA INHÁBIL A EFECTOS DEL COMPUTO DE PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Con el fin de recoger la previsión contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos, a partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de dicha ley) serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputo de plazos, los siguientes:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

- 29/03/2016 NOTA INFORMATIVA 1/2016: CALENDARIO DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2015

CALENDARIO DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2015

Fechas claves para la realización de la declaración del IRPF y Patrimonio de 2015.

 

6 de abril de 2016 Inicio servicios telemáticos borrador / declaración, hasta el 30 de junio

- Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet o por teléfono (901 12 12 24) (24 h).

- Confirmación o modificación del borrador por vía electrónica:

* Por internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB) (24 h).

* Por teléfono, en el 901 200 345 (L a V de 9 a 19 h).

- Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet.

- Presentación de declaraciones Renta 2015 confeccionadas con Renta WEB (excepto si el contribuyente tiene actividades económicas), con el programa PADRE o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet.

- Presentación de declaraciones de Patrimonio 2015, exclusivamente por Internet.

 

4 de mayo de 2016 Inicio servicio de Cita Previa, hasta el 29 de junio

- Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas:

* Internet (24h)

* Teléfono en el 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h)

 

10 de mayo de 2016 Inicio de la atención presencial en oficinas, hasta el 30 de junio

- Inicio del servicio de confirmación / modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA.

- Inicio del servicio de confección / presentación de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA.

 

25 de junio de 2016 Fecha límite para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

 

30 de junio de 2016 Último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2015 y de Patrimonio 2015.

 

 7 de noviembre de 2016 Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota.

- 28/09/2015 NOTA INFORMATIVA 2/2105: SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

Atendiendo al nuevo marco normativo que establece la ley 34/2014 de 26 de diciembre, de Medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social;  la Tesorería General de la Seguridad Social ha iniciado la implementación de un nuevo sistema de liquidación de cotizaciones: El SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA.

Se trata de un sistema de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social mediante el cual, la Tesorería General de la Seguridad Social toma un papel activo en la recaudación, pasando del actual modelo de autoliquidación a un modelo de facturación.

En el nuevo Sistema de Liquidación Directa las liquidaciones se calculan por cada trabajador, en función de los datos de que disponga este organismo sobre los trabajadores obligados a cotizar y de aquellos otros que los empresarios, responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, deban aportar.

Los objetivos principales del nuevo sistema son, minimizar los errores al aplicar la TGSS las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación, y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas.

El procedimiento es el siguiente:

  1. La empresa deberá comunicar mensualmente la información no disponible en la TGSS. Solamente será necesario comunicar la información que varía, eliminando datos innecesarios o repetitivos.
  2. La empresa solicita a la TGSS, entre los días primero y penúltimo del plazo de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.
  3. La TGSS calcula las liquidaciones por cada trabajador. En el caso de que disponga de los datos suficientes, emite el borrador del documento de cálculo de la liquidación  para su confirmación por parte de la empresa; si la información no es suficiente, comunicará los errores que impiden realizar el cálculo para su regularización por parte del empresario.
  4. La TGSS calculará la liquidación y emitirá la factura, con el detalle de lo que se paga y cómo se ha calculado.
  5. La empresa procederá a ingresar el importe de la factura a través de cargo en cuenta o pago electrónico.

- 7/01/2015 NOTICIAS: CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE ENERO 2015

Hasta el 20 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2014. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Cuarto trimestre 2014: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

IVA

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Cuarto trimestre 2014. Servicios vía electrónica: 367

Hasta el 30 de enero

RENTA

Pagos fraccionados Renta

  • Cuarto trimestre 2014: Estimación directa: 130;  Estimación objetiva: 131

IVA

  • Diciembre 2014 Autoliquidación: 303; Grupo de entidades, modelo individual: 322; Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340; Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349; Grupo de entidades, modelo agregado: 353; Operaciones asimiladas a las importaciones: 380.
  • Cuarto trimestre 2014. Autoliquidación: 303; Declaración-liquidación no periódica: 309; Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349; Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Resumen anual 2014: 390
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2015 y siguientes, si se inicio la actividad en el último trimestre de 2014: 036/037

 

-31/03/2014 NOTICIA: CALENDARIO PARA LA CAMPAÑA DE RENTA 2014 (IRPF del ejercicio 2013)

 

1. Si la declaración se realiza mediante confirmación o modificación del borrador:

-                Desde el 1 de abril de 2014, la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su sede electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

-                Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, se podrá confirmar el borrador de declaración por vía electrónica o telefónica, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.

-                Desde el 5 de mayo al 30 de junio de 2014, ambos inclusive, se podrá confirmar el borrador de declaración por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo

-                En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

2.  Si la declaración se realiza mediante presentación del modelo 100 normalizado:

-                Entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, se podrá presentar la declaración si se efectúa por vía electrónica a través de Internet.

-                Entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

-                En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se realiza mediante domiciliación bancaria, el plazo será desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

-                El plazo de presentación de las declaraciones (modelo 714) será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria, que será del 23 de abril al 25 de junio.

-27/01/2014 NOTICIA: BAJA EL TIPO DE IVA PARA LOS OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

El  sábado 25 de enero de 2014 se ha publicado en el BOE el  Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.

Entre las reformas económicas que introduce este decreto, que  ha entrado en vigor el día 26 de enero, hay algunas de carácter tributario y social, de las que informamos a continuación:

1. MODIFICACIONES EN EL IVA:

El tipo de IVA a aplicar a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes o por empresarios o profesionales no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento.

2. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Se eleva para el ejercicio 2014 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta existente actualmente en el Impuesto sobre Sociedades (19%) hasta el 21 %, equiparándolo así con el existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En realidad, se trata de prorrogar para 2014 lo que anteriores disposiciones ya habían modificado. Esta prórroga debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014, con esta disposición se corrige esa omisión.

3. MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN:

En realidad no se trata de novedades normativas, sino de corregir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, las modificaciones introducidas en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores. Concretamente incluye, por un lado, el establecimiento para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, como base mínima de cotización, la misma que para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General;  por otra parte, incluye también la reducción del 1% del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo.

  1. PLAN PIVE

Para evitar el efecto negativo que en el mercado del automóvil tendría la supresión de los Programas PIVE, se establece una quinta convocatoria del Programa (PIVE-5) que se enmarca en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020.

HACIENDA CAMBIA DE CRITERIO RESPECTO A LA DEDUCIBILIDAD DEL IVA EN LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS QUE SE UTILIZAN TAMBIEN PARA FINES PRIVADOS

Por fin la Dirección General de Tributos se somete a la normativa comunitaria y, a través de una consulta vinculante, ha establecido un nuevo criterio  para la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de carburante y repuestos, y en los gastos de aparcamiento y reparaciones, que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo tanto para el ejercicio de su actividad como para uso privado.

Hasta la fecha, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible se vinculaba al aplicable a la propia adquisición del vehículo, que se presume afectado al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento.  

El cambio de criterio consiste en desvincular la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y otros gastos relacionados con el uso del vehículo, de la deducción aplicada a la propia adquisición del mismo. De esta manera, el IVA soportado en dichos gastos será deducible siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

En esa misma consulta la DGT indica que, para poder practicar la deducción, las facturas deberán tener los datos que exige el reglamento de facturación, pero no es obligatorio que se haga constar la matrícula del vehículo.

Ahora bien, no todo son buenas noticias, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y ya conocemos las dificultades probatorias con las que nos estamos encontrando debido a la inadmisión de pruebas por parte de la Administración Tributaria en los casos de comprobación.

Esperamos que el siguiente paso sea cambiar el criterio respecto a la adquisición del propio vehículo, con esa presunción de afectación del 50% y la imposibilidad de deducir  la totalidad del IVA, respecto a la cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha señalado que ninguna disposición de la Sexta Directiva se opone a que los bienes de inversión utilizados al mismo tiempo para fines empresariales y para fines privados pueden ser tratados como bienes empresariales, con respecto a los cuales el IVA es, en principio, íntegramente deducible. Lamentablemente antes tendrán que modificar el texto de la ley, y mientras tanto solo queda la vía judicial.

Consulta comentada:  V2475/2012 de 18 diciembre 2012.