- 28/09/2015 NOTA INFORMATIVA 2/2105: SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

Atendiendo al nuevo marco normativo que establece la ley 34/2014 de 26 de diciembre, de Medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social;  la Tesorería General de la Seguridad Social ha iniciado la implementación de un nuevo sistema de liquidación de cotizaciones: El SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA.

Se trata de un sistema de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social mediante el cual, la Tesorería General de la Seguridad Social toma un papel activo en la recaudación, pasando del actual modelo de autoliquidación a un modelo de facturación.

En el nuevo Sistema de Liquidación Directa las liquidaciones se calculan por cada trabajador, en función de los datos de que disponga este organismo sobre los trabajadores obligados a cotizar y de aquellos otros que los empresarios, responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, deban aportar.

Los objetivos principales del nuevo sistema son, minimizar los errores al aplicar la TGSS las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación, y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas.

El procedimiento es el siguiente:

  1. La empresa deberá comunicar mensualmente la información no disponible en la TGSS. Solamente será necesario comunicar la información que varía, eliminando datos innecesarios o repetitivos.
  2. La empresa solicita a la TGSS, entre los días primero y penúltimo del plazo de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.
  3. La TGSS calcula las liquidaciones por cada trabajador. En el caso de que disponga de los datos suficientes, emite el borrador del documento de cálculo de la liquidación  para su confirmación por parte de la empresa; si la información no es suficiente, comunicará los errores que impiden realizar el cálculo para su regularización por parte del empresario.
  4. La TGSS calculará la liquidación y emitirá la factura, con el detalle de lo que se paga y cómo se ha calculado.
  5. La empresa procederá a ingresar el importe de la factura a través de cargo en cuenta o pago electrónico.

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