18/9/2015 CIRCULAR 6/2015 FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA ECONOMÍA SOCIAL

CIRCULAR Nº 6/2015 DE 17 de septiembre

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA ECONOMIA SOCIAL

El BOE del jueves 10 de septiembre publica la ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Esta ley, que entrará en vigor el próximo 10 de octubre, contiene las siguientes medidas:

  • Medidas para los trabajadores autónomos dependientes:

Permite la contratación de trabajadores por cuenta ajena en los supuestos de interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de la actividad del autónomo dependiente con su vida familiar (riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción, cuidado de familiares)

  • Medidas para favorecer el autoempleo:

Para los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia, amplía el incentivo de la tarifa plana de 50 euros durante seis meses, permitiendo su aplicación aún en los supuestos en los que se contraten a trabajadores por cuenta ajena. También se amplía la cobertura de esta tarifa plana para aquellos colectivos especialmente sensibles como las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, y  también a los autónomos que sufren alguna discapacidad; en estos casos se amplía el tiempo de duración a 12 meses.

Amplía la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, durante un máximo de nueve meses, eliminando la barrera de 30 años que existía actualmente. Esta medida también será de aplicación a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de nueva creación. Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia, no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo. Se excluirán de esta medida aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y a los que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Amplía el colectivo de beneficiarios que podrá capitalizar el 100 % de su prestación por desempleo para el ejercicio de su actividad, eliminando la barrera de la edad existente hasta la fecha, siempre que se destine a la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia o a través de una sociedad mercantil. Se podrá solicitar que se abone en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o destinar el total al abono de dichas cuotas. Esta medida también será de aplicación a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de nueva creación.

Amplía hasta 24 meses la bonificación en las cuotas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos que no hubieran estado dados de alta en el régimen en los 5 años anteriores.

Amplía a 60 meses el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objetivo de evitar que la cercanía en el tiempo del fin de la prestación, pudiesen condicionar el mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

Posibilita el pago único de la prestación por cese de actividad, cuando los beneficiarios tengan pendiente de percibir al menos 6 meses, para la realización de una actividad como autónomos, o para la aportación a una sociedad mercantil sobre la que vayan a ejercer el control. También se posibilita este pago único para los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas.

  • Medidas que afectan al fomento de la economía social:

Amplía las bonificaciones a los nuevos socios que se incorporen a cooperativas y sociedades laborales eliminando el límite de la edad. Además se amplían las bonificaciones para empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social.

Se añade una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción, como medida para que estos trabajadores puedan dar el salto al mercado laboral fuera de las empresas de inserción.

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