- 22/05/2015 CIRCULAR 5/2015: SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA EN CANTABRIA

SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La presente Circular informa sobre el contenido del Decreto 29/2015, de 7 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo (BOC de 21 de mayo de 2015).

Este decreto del Consejo de Gobierno establece dos programas de ayuda:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial.

Programa II: Fomento de la conversión de contratos temporales en indefinidos, tambien a tiempo completo o parcial.

Los aspectos más importantes de esta convocatoria son:

1) Requisitos de los beneficiarios:

-         Dirigidas aPYMES y entidades privadas sin ánimo de lucro, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en Cantabria.

-          En el Programa I, concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo con anterioridad a la fecha del alta, y que pertenezcan a los siguientes colectivos:

  • Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive
  • Mujeres con 45 o más años
  • Personas con 50 o más años
  • Personas desempleadas de larga duración
  • Personas de 31 a 49 años, ambos inclusive                      

-          Mantener el contrato durante un mínimo de 15 meses.

-          No haber extinguido contratos indefinidos, por despido nulo o despido declarado o reconocido improcedente, en los seis meses anteriores al contrato o a la conversión del contrato temporal en indefinido.

-          Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de Cantabria.

-          En el caso del Programa I, además, el trabajador contratado no puede haber estado vinculado con la empresa, según los casos, en los últimos:

  • Tres meses desde la extinción de la relación por despido colectivo u objetivo.
  • Tres meses desde la finalización del último contrato temporal.
  • Doce meses desde la finalización del último contrato indefinido.

2) Vigencia de los contratos objeto de subvención:

Serán subvencionables los contratos indefinidos iniciales y conversiones de temporales en indefinidos formalizados a partir del día 1 de octubre de 2014.

3) Cuantía de la subvención:

Para los contratos indefinidos iniciales: 7.000 euros, excepto en el caso de personas con 31 a  49 años que serán 5.000 euros. Estos importes se incrementarán en 1.000 euros si la persona contratada es victima de violencia de género, persona con discapacidad, persona inscrita en una oficina de empleo en un municipio con una tasa de desempleo superior a la media de la Comunidad de Cantabria en un 2%, persona desempleada con 55 o más años, persona que acredite titulación en Formación Profesional Dual contratados por la empresa donde ha realizado las prácticas o perceptores de renta social básica.

Para las conversiones de contratos temporales en indefinidos: 2.500 euros, que se  incrementarán en 500 euros si la persona contratada es victima de violencia de género, persona con discapacidad, o persona de 55 o más años.

En ambos casos, si el contrato es a TIEMPO PARCIAL  la subvención será proporcional a la jornada realizada, que no podrá ser inferior al 33% de la jornada normal.

4) Plazos para presentar las solicitudes:

Para las contrataciones o transformaciones en indefinido realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 20 de mayo de 2015: del 21 de mayo al 20 de agosto de 2015

Para las contrataciones o transformaciones en indefinido realizadas después del 20 de mayo de  2015: tres meses desde la fecha del contrato indefinido inicial o de la transformación en indefinido.

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