- 9/03/2015 CIRCULAR 3/2015: SUBVENCIONES SECTOR DISTRIBUCIÓN COMERCIAL CANTABRIA 2015

La presente Circular informa sobre las subvenciones recientemente publicadas para el sector:

 1-      SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES:

La Orden INN/7/2015, de 19 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el BOC del 3 de marzo de 2015.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, cuyo volumen de negocio anual o importe total del balance sea inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

 Actuaciones subvencionables

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

      -  Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.

      -  Equipos de red informática.

      -  Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc.

     -   Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.

     -   Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

 Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 y se establece una inversión mínima de 1.000,00 euros.

Cuantía subvencionable: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 4.000 euros por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Hasta el 4 de abril de 2015.

  2-      SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE EMPLEO:

La Orden INN/8/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2015, publicada en el BOC de 3 de marzo de 2015.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones de este tipo en anteriores convocatorias, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

  Contratos subvencionables:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas, Ambos con parados demandantes de empleo y con una duración mínima de un año.

Los contratos deberán formalizarse entre el día 16 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

Cuantía de las subvenciones:

El 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con un limite de 4.500 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Desde el 4 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2015, excepto en el caso de solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral que será el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o a la fecha de publicación de la presente Orden cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 30 de septiembre de 2015.

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