- 3/3/2015 CIRCULAR 2/2015 DE 3 DE MARZO: LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Desde el pasado domingo está en vigor el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, aprobada por el gobierno y publicada en el BOE del sábado 28 de febrero.

Las medidas más significativas introducidas por esta norma son las siguientes:

 1.      MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO FISCAL

  • IRPF. Ampliación a nuevos colectivos de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Se amplía esta deducción, que puede llegar hasta 1.200 euros anuales, a:

            a) Familias monoparentales (ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo familiar.

            b) Perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad o formen parte de una familia numerosa o monoparental.

  • IRPF. Exención del impuesto de las rentas obtenidas por los deudores en procedimientos concursales.

Estarán exentas del impuesto las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencias de quitas y daciones en pago fijadas por un convenio aprobado judicialmente, un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

Es requisito para esta exención que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

  • Impuesto de sociedades. Entidades parcialmente exentas

Las entidades parcialmente exentas (entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones, federaciones, etc.) no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 2.      MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO, EL EMPLEO AUTÓNOMO

  • Bonificación de 500 euros para contratos indefinidos.

Se establece un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, de 500 euros. Se aplicará a la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades. Si la contratación es a tiempo parcial, y siempre que la jornada sea, al menos, de un 50 por 100, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

Los contratos deberán formalizarse por escrito, se aplicará a los que se realicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Es requisito para su aplicación que supongan un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa, y deberá mantenerse durante un periodo de 36 meses.

Este beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses. Adicionalmente, las empresas con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción durante 12 meses más, no obstante, durante este nuevo período, la cantidad exenta de la aplicación del tipo de cotización serán 250 euros.

  • Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores incluidos en el RETA, que carezcan de trabajadores asalariados, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:

            a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

            b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia debidamente acreditada.

Esta bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute (al menos 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación).

 3.      MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Se establece la posibilidad de que el deudor persona natural, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, pueda obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Podrá aplicarse únicamente al deudor de buena fe y fija los requisitos que han de cumplirse y el procedimiento a seguir.

 4.      MODIFICACIONES EN MATERIA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

Se amplía la posibilidad de recurrir a la figura de acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, al deudor persona natural, no empresario, que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

Será necesario que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

La norma añade un nuevo artículo a la ley 22/2003, Concursal, para recoger las especialidades de este acuerdo extrajudicial de pagos para personas naturales no empresarios. Se trata de un procedimiento más sencillo, que se iniciará con una solicitud ante notario.

Algunos puntos de este nuevo procedimiento están pendientes de desarrollo reglamentario.

 

 5.      MODIFICACIONES EN DESAHUCIOS Y CLÁUSULAS SUELO

Se modifican las condiciones para situar en el umbral de exclusión a los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual. Se incluirán a los mayores de 60 años.

También se modifican los requisitos para acogerse al Código de buenas Prácticas.

Para estos colectivos especialmente vulnerables, se establece la inaplicación con carácter indefinido de las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario (cláusulas suelo).

Se prorroga hasta mayo de 2017 la suspensión de desahucios para las personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad, que vencía en mayo de 2015.

 6.      MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Se establece la exención de la tasa judicial para todas las personas físicas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>