-23/11/2015 CIRCULAR Nº 8/2015: PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2016

Informamos a continuación de las principales novedades introducidas por la ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales para el año 2016.

 

A) MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

 1.     Rendimientos del trabajo en especie

Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para trabajador, cónyuge o descendientes en los supuestos de discapacidad.

2.     Actividades económicas. Estimación directa

Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él en caso de discapacidad.

3.     Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.

Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:

-       Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros.

-       Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

-       Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

4.     Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.

Se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de donativos en el IRPF.

 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1.     Se prorroga durante 2016 la exigencia del gravamen del Impuesto.

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 1.     Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

A partir del 1 de julio de 2016 las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

-       Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación  con terceros  vinculados,  incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.

-       Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

-       En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

2.     Entidades parcialmente exentas: obligación de presentar declaración

No tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

-       Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

-       Que los  ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

-       Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

3.      Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Se establece el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.

Se establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.

Se establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

Se establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1.       Exenciones en operaciones exteriores:

Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:

-     Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se amplia la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.

-     Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se incluye como importación exenta, la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

2.      Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca. En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

3.      Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

Las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

 

 B)    MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL

 1.         IPREM

Queda fijado en los mismos términos que los ejercicios anteriores:

-       IPREM diario: 17,75 euros.

-       IPREM mensual: 532,51 euros.

-       IPREM anual: 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

2.            Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social

Las bases de cotización a partir del 1 de enero de 2016 incrementarán el tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido a 3.642,00 euros mensuales. El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, será el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

Los tipos de cotización se mantienen sin cambios en general.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar se incrementan los tipos de cotización al 25,60 %, siendo el 21,35 % a cargo del empleador y el 4,25 % a cargo del empleado. Las bases se incrementarán en función de los que se incremente el SMI.

Cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En general, la base mínima  será de 893,10 euros/mes, y la  máxima de 3.642,00 euros/mes. Para los mayores de 47 años las bases estarán comprendidas entre 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Lo mismo aplicará a los que tengan 47 años si su base de cotización anterior hubiera sido inferior a 1.945,80, salvo que ejerciten la opción de elegir una superior antes del 30 de junio de 2016.

3.            Pensiones públicas contributivas

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones.

Los perceptores de complementos por mínimos en el año 2016 no podrán percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por importe superior a 7.116,18 euros al año.

Importe de la pensión máxima 35.941,92 euros al año.

Los importes mínimos de las pensiones oscilarán, dependiendo de la edad, de la clase de pensión y de las circunstancias personales, entre 5.538,40 y 16.483,60 euros al año.

 4.            Complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la S.S.

Para las pensiones que se causen a partir de 1 de enero de 2016, se reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de S.S. de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Dicho complemento estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

-        En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

-        En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

-        En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

 

C) OTRAS MEDIDAS

 5.             Interés legal del dinero e interés de demora

Interés legal del dinero  queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Interés de demora será del 3,75 %.

Interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  será el 3,75 %.

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