El sábado 25 de enero de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
Entre las reformas económicas que introduce este decreto, que ha entrado en vigor el día 26 de enero, hay algunas de carácter tributario y social, de las que informamos a continuación:
1. MODIFICACIONES EN EL IVA:
El tipo de IVA a aplicar a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes o por empresarios o profesionales no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento.
2. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se eleva para el ejercicio 2014 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta existente actualmente en el Impuesto sobre Sociedades (19%) hasta el 21 %, equiparándolo así con el existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En realidad, se trata de prorrogar para 2014 lo que anteriores disposiciones ya habían modificado. Esta prórroga debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014, con esta disposición se corrige esa omisión.
3. MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN:
En realidad no se trata de novedades normativas, sino de corregir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, las modificaciones introducidas en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores. Concretamente incluye, por un lado, el establecimiento para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, como base mínima de cotización, la misma que para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General; por otra parte, incluye también la reducción del 1% del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo.
- PLAN PIVE
Para evitar el efecto negativo que en el mercado del automóvil tendría la supresión de los Programas PIVE, se establece una quinta convocatoria del Programa (PIVE-5) que se enmarca en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020.