- 3/01/2014 CIRCULAR 2/2014: LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 Y OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

Aspectos más relevantes en materia tributaria y social de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 publicada en el BOE del 26 de diciembre:

 MEDIDAS TRIBUTARIAS

 1.            Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

-                Se prórroga para 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013.

-                Se prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

-                Se mantiene el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

-                Se publica, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento, al tiempo que se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

 2.             Impuesto sobre Sociedades

-                Se prorroga la aplicación del tipo reducido de gravamen  del 20%para las microempresas cuando mantienen o crean empleo.

-                Se mantiene el tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

-                Se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.

-                Se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio, que no varía respecto a 2013.

-                Se introducen varias modificaciones como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento.

 3.            Impuesto sobre la Renta de no Residentes

-                Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.

 4.            Impuesto sobre el Patrimonio

-                Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto, al objeto de contribuir a la reducción del déficit público.

  1. 5.            Impuestos locales

-                Se fijan los coeficientes de actualización de valores catastrales con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2006

0,85

2007

0,80

2008

0,73

6.            Impuesto sobre el Valor Añadido

-                Se introducen varias modificaciones como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias sin relevancia significativa.

-                Se introduce una corrección técnica en la disposición adicional sexta de la Ley, en cuanto a los aspectos procedimientales y de gestión del impuesto en casos de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

 7.            Tasas

-                Como es habitual, se realiza una amplia actualización del importe de numerosas tasas, entre las que puede destacarse:

-                Se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.

-                La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.

-                Se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.

-                También se actualizan las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.

 8.            Interés legal del dinero

-                Interés legal del dinero para 2014: 4%.

-                Interés de demora para 2014: 5%.

 

 MEDIDAS SOCIALES Y LABORALES

 1.            Supresión de la cobertura del FOGASA en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores.

Esta es una de la más polémica medidas, que ya os anticipábamos en una nota informativa anterior, con importantes consecuencias prácticas. Hasta ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos indefinidos por estas causas el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización; concretamente,  la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, esta cobertura desaparece,  obligando a la empresa a abonar la totalidad.

 2.            IPREM

Queda fijado en los mismos términos que los dos ejercicios anteriores:

-          IPREM diario: 17,75 euros.

-          IPREM mensual: 532,51 euros.

-          IPREM anual: 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

 3.            Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social

-                Las bases de cotización a partir del 1 de enero de 2014 incrementarán el tope máximo en un 5% a fin de mejorar los ingresos del sistema. El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido será de 3.597,00 euros mensuales. El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

-                Los tipos de cotización se mantienen sin cambios en general.

-               En el Sistema Especial para Empleados de Hogar se incrementan los tipos de cotización al 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Las bases se incrementarán en función de los que se incremente el SMI.

-               Cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En general, la base mínima será de 875,70 euros/mes, y la máxima de 3.597,00 euros/mes. Para los mayores de 48 años  estos topes variarán dependiendo de cual haya sido su base de cotización anterior: si ha sido inferior a 1.888,80, las bases estará comprendidas entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales. Lo mismo aplicará a los que tengan 47 años, salvo que ejerciten la opción de elegir una superior antes del 30  de junio de 2014.

4.           Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones

-                Se mantiene para 2014 la reducción del 50% en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

-                Se mantiene para 2014 la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Socia en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de prolongación del periodo de actividad en los meses de marzo y de noviembre de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

5.            Pensiones públicas contributivas

-                Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

-                Compementos para mínimos para el año 2014: sus perceptores no podrán percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por importe superior a 7.080,73 euros al año.

-                Importe de la pensión máxima 35.762,86 euros al año.

-                Los importes mínimos de las pensiones oscilarán, dependiendo de la edad, de la clase de pensión y de las circunstancias personales, entre 5.510,40 y 13.291,60 euros al año.

 

OTRAS DISPOSICIONES

1.      Salario mínimo interprofesional para 2014 (Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre)

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

2.      IVA, régimen especial del criterio de caja (Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre)

La opción, para el ejercicio 2014, por la aplicación del régimen especial del criterio de caja se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.

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