- 30/01/2014 CIRCULAR 3/2014: NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY DE CANTABRIA 10/2013

Estas son las principales novedades introducidas por la ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, para el ejercicio 2014

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. La escala autonómica del IRPF baja un punto para el tramo más bajo de la escala (rentas inferiores a 17.700 euros) y sube medio para los dos trammos más altos (rentas superiores a 100.000 euros).

2. Se incrementan los mínimos familiares aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en el IRPF:

-                    Mínimo por descendientes:

  • 2.000 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.200 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 3.900 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.450 euros anuales por el cuarto y siguientes descendiente.
  • Cuando el descendiente sea menor de tres años el mínimo será de 2.400 euros   anuales.

-                    Mínimo por ascendientes.

  • Por ascendientes mayores de 65 años, 970 euros anuales.
  • Para ascendientes mayores de 75 años,  1.200 euros anuales.

-                    Mínimo por discapacidad:

  • 2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
  • 7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%
  • 2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

-                    Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

  • 2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
  • 7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%.
  • 2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

3. Se introduce una nueva deducción por gastos de enfermedad:

Se podrá deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. T endrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65% y en tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Se podrá deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.   Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Se trata de una medida para evitar el fraude fiscal, de manera que, las cantidades base de la deducción, deberán estar justificadas mediante factura y haber sido pagadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios; en ningún caso, en efectivo.

 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

1. Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación (debe finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto), condicionada, por una parte, a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación, y por otra, a que ésta sea calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

1. Las reducciones que ya se aplicaban a determinadas adquisiciones mortis causa (empresa individual, vivienda habitual, etc.) de familiares, quedan ampliadas, en general,  hasta el cuarto grado de parentesco.

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