- 20/02/2014 CIRCULAR Nº 4/2014: SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo (BOC de 19 de febrero de 2014).

Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establece dos programas de ayuda:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cantabro de Empleo.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos, a tiempo completo o parcial.

 Los aspectos más importantes de esta convocatoria son:

 1) REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  1. Tener la consideración de PYMES del sector privado ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como entidades privadas sin ánimo de lucro.
  2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables del Programa I, con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad a la fecha del alta.
  3. La persona contratada debe pertenecer a uno de los colectivos del punto 3.
  4. Mantener el contrato durante un mínimo de 15 meses.
  5. No haber extinguido contratos indefinidos, por despido nulo o despido declarado o reconocido improcedente, en los seis meses anteriores al contrato o a la conversión del contrato cuando éste se realice del 1 de enero al 30 de junio; o en los nueve meses anteriores si se realiza del 1 de julio al 30 de septiembre.
  6. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 
  7. En el caso del Programa I además, el trabajador contratado no puede haber estado vinculado con la empresa, según los casos, en los últimos tres meses (extinción de la relación por despido colectivo u objetivo o finalización del último contrato temporal), o doce meses (finalización del último contrato indefinido).

 2) VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos indefinidos iniciales y conversiones de temporales en indefinidos formalizados desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

 3) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

       PROGRAMA I: Contrato indefinido inicial

a)      Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive:                       7.000 euros.

b)      Mujeres con 45 o más años:                                              7.000 euros.

c)      Personas con 50 o más años:                                            7.000 euros.

d)      Personas desempleadas de larga duración:                      7.000 euros.

e)      Personas de 31 a 49 años, ambos inclusive:                     5.000 euros.

           Estos importes se incrementarán en 1.000 euros si la persona contratada, es victima de violencia de género, persona con discapacidad, persona inscrita como desempleada en una oficina de empleo en un municipio con una tasa superior a la media de la Comunidad de Cantabria en un 2%, persona desempleada con 55 o más años, persona que acredite titulación en Formación Profesional Dual, contratados por la empresa donde ha realizado las prácticas o perceptores de renta social básica.

       PROGRAMA II: Conversión de contrato temporal en indefinido

 a)   Para todos los colectivos:                                                    2.500 euros.

           Este importe se incrementará en 500 euros si la persona contratada es victima de violencia de género, persona con discapacidad, o persona de 55 o más años.

 En ambos programas, si el contrato es a TIEMPO PARCIAL  la subvención será proporcional a la jornada realizada, que no podrá ser inferior al 33% de la jornada normal.

  4) PLAZOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES:

 a)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014: del 20 de febrero al 30 de abril de 2014.

 b)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014: del 2 de mayo al  31 de julio de 2014.

 c)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014: del 1 de agosto al 6 de octubre de 2014.

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