- 4/3/2014 CIRCULAR Nº 5/2014: TARIFA PLANA DE 100 EUROS (Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida).

En el BOE del pasado sábado 1 de marzo de 2014, se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece la denominada tarifa plana de 100 euros.

Según la nueva norma, las empresas o autónomos que realicen la contratación indefinida, entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, de un nuevo trabajador a tiempo completo, sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la S.S. por contingencias comunes (deberán seguir cotizando por el resto de las contingencias según su tarifa normal).

En el caso de contratos a tiempo parcial la tarifa se reducirá a 75 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo, y a 50 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 %.

Estas tarifas se aplicarán durante los 24 meses siguientes a la contratación.

Adicionalmente, las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez transcurridos esos 24 meses, podrán beneficiarse de una reducción equivalente al 50 % en la cotización por contingencias comunes durante 12 meses adicionales.

Esta nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador por dichas contingencias ni a la aportación empresarial por el resto de las contingencias (profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional), respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de cotización. Esta medida tampoco supone ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de su base de cotización.

Condiciones para su aplicación:

-          La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa,  tanto del indefinido como del total, tomando como referencia para su cálculo el promedio diario de los 30 días anteriores a la contratación.

-          Se deberá mantener ese nivel de empleo indefinido y total en los 3 años siguientes a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso contrario, total o parcialmente, la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción.

-          Las empresa no deberán haber realizado despidos disciplinarios, o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.

-          La empresa deberá estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, además de no haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos 2 años.

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