- 6/03/2014 CIRCULAR Nº 6 /2014: SUBVENCIONES PARA EN SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA, INVERSIONES 2014

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/6/2014, de 26 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el BOC dle 6 de marzo de 2014.

Esta convocatoria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está destinada a subvencionar las inversiones destinadas a la realización de obras y a la adquisición de equipamiento para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, volumen de negocio anual o importe total del balance sea inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

-          Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.

-          Equipos de red informática.

-          Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes(CRM), Financiera y de Tesorería, etc.

-          Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.

-          Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2014 y se establece una inversión mínima de 1.000,00 euros.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 4.490,00 € por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

 PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Hasta el 6 de abril de 2014.

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

-          Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

-          Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-          Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-          Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

-          Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-          Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-          Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-          Grupo 755: Agencias de viajes.

-          Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-          Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-          Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-          Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-          Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-          Grupo 975: Servicios de enmarcación.

-          Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

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