- 6/03/2014 CIRCULAR Nº 7 /2014: SUBVENCIONES PARA EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DE CANTABRIA, FOMENTO DEL EMPLEO 2014

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/7/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014 publicada en el BOC de 6 de marzo de 2014.

 Esta Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio establece ayudas para el fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de personas desempleadas con la modalidad de contratos de formación y el aprendizaje o en practicas.

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones de este tipo en anteriores convocatorias, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

  CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje con parados demandantes de empleo con una duración mínima de un año.
  • Los contratos de trabajo en prácticas con parados demandantes de empleo con una duración mínima de un año.

 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 16 de octubre de 2013 hasta el 15 de octubre de 2014.

 CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:

El 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con un limite de 4.500 €.

 PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Desde el 7 de marzo hasta el 16 de octubre de 2014, excepto en el caso de solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral que será el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o a la fecha de publicación de la presente Orden (7 de marzo de 2014) cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 16 de octubre de 2014.

 

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

-          Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

-          Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-          Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-          Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

-          Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-          Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-          Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-          Grupo 755: Agencias de viajes.

-          Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-          Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-          Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-          Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-          Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-          Grupo 975: Servicios de enmarcación.

-          Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

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