-13/03/2014 CIRCULAR Nº 8/2014: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EMPRESAS DE HOSTELERÍA EN CANTABRIA

Con fecha 12 de marzo de 2014, se ha publicado en el BOC, la Orden INN/15/2014, de 26 de   febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías, bares y campamentos de turismo. La orden entra en vigor hoy 13 de marzo de 2014.

Los aspectos más significativos de la convocatoria son:

  • Beneficiarios:

Están destinadas a los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento objeto de la inversión se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y vengan ejerciendo la actividad con anterioridad a 13 de marzo de 2014.

  • Gastos subvencionables:

Serán subvencionables las  inversiones que se realicen entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, y se paguen entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

La Orden contiene una amplia lista de las inversiones subvencionables, estableciendo para algunos conceptos cantidades mínimas de inversión. Como ejemplo, se subvencionan obras de insonorización, de instalación de climatización, de reforma y mejora de cocinas y comedores, incluido mobiliario y maquinaria, acondicionamiento y mejora de baños, etc.

  • Criterios para la concesión:

Se establece un sistema de puntuación en función de la contribución del empresario en la formación de sus trabajadores y/o de él mismo en los distintos idiomas de la Unión Europea; la contribución y repercusión del proyecto a la dinamización de la zona con el fin de mejorar la competitividad del destino; sostenibilidad y calidad del proyecto; viabilidad técnica y económica de las actuaciones proyectadas e incorporación de elementos innovadores en el mismo.

  • Cuantía:

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 15% del presupuesto de la inversión subvencionable, excluido el I.V.A., porcentaje que, excepcionalmente, podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

La cuantía será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, según los criterios de concesión.

  •  Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 11 de abril de 2014

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