HACIENDA CAMBIA DE CRITERIO RESPECTO A LA DEDUCIBILIDAD DEL IVA EN LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS QUE SE UTILIZAN TAMBIEN PARA FINES PRIVADOS

Por fin la Dirección General de Tributos se somete a la normativa comunitaria y, a través de una consulta vinculante, ha establecido un nuevo criterio  para la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de carburante y repuestos, y en los gastos de aparcamiento y reparaciones, que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo tanto para el ejercicio de su actividad como para uso privado.

Hasta la fecha, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible se vinculaba al aplicable a la propia adquisición del vehículo, que se presume afectado al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento.  

El cambio de criterio consiste en desvincular la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y otros gastos relacionados con el uso del vehículo, de la deducción aplicada a la propia adquisición del mismo. De esta manera, el IVA soportado en dichos gastos será deducible siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

En esa misma consulta la DGT indica que, para poder practicar la deducción, las facturas deberán tener los datos que exige el reglamento de facturación, pero no es obligatorio que se haga constar la matrícula del vehículo.

Ahora bien, no todo son buenas noticias, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y ya conocemos las dificultades probatorias con las que nos estamos encontrando debido a la inadmisión de pruebas por parte de la Administración Tributaria en los casos de comprobación.

Esperamos que el siguiente paso sea cambiar el criterio respecto a la adquisición del propio vehículo, con esa presunción de afectación del 50% y la imposibilidad de deducir  la totalidad del IVA, respecto a la cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha señalado que ninguna disposición de la Sexta Directiva se opone a que los bienes de inversión utilizados al mismo tiempo para fines empresariales y para fines privados pueden ser tratados como bienes empresariales, con respecto a los cuales el IVA es, en principio, íntegramente deducible. Lamentablemente antes tendrán que modificar el texto de la ley, y mientras tanto solo queda la vía judicial.

Consulta comentada:  V2475/2012 de 18 diciembre 2012.

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