- 23/9/2013 CIRCULAR 13/2013 PLAZOS PARA SOLICITAR CAMBIOS EN EL R.E.T. AUTÓNOMOS

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Le recordamos que hasta el próximo día 30 de septiembre podrá optar, si no lo hubiera hecho anteriormente, por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad, con efectos desde el 1 de enero de 2014.

Así mismo, si estuviera adherido al INSS para la cobertura de sus contingencias y quiere cambiar a una Mutua de Accidentes de Trabajo, podrá hacerlo en el mismo plazo.

Tambien le informamos que el próximo 31 de octubre finaliza el segundo plazo para solicitar el cambio de bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, cambio que tendrá efectos a partir del 1 de enero del 2014.

Se podrá elegir entre las siguientes base máximaa y mínimas, dependiendo de la edad que se tenga el 1 de enero de 2014:

  • Trabajadores con menos de 47 años:
                 Base                 Cuota

Máxima

3.425,70 mes

1.024,28 euros

Mínima

858,60 mes

256,72 euros

  • Trabajadores con 47 años:
       Base     Cuota
Base actual superior a 1.870,50  Máxima

3.425,70 mes

1.024,28 euros

Mínima

   858,60 mes

   256,72 euros

Base actual inferior a 1.870,50  Máxima

1.888,80 mes

  562,35 euros

Mínima

   858,60 mes

  256,72 euros

  • Trabajadores con 48 o más años :
       Base     Cuota
Base actual superior a 1.870,50  Máxima

La base actual

la correspondiente

Mínima

   925,80mes

  276,81euros

Base actual inferior a 1.870,50  Máxima

1.888,80 mes

  562,35 euros

Mínima

   925,80mes

  276,81 euros

 

En todos los casos, la cuota está calculada sin incluir el tipo de cotización adicional por la cobertura de Contingencias Profesionales, que oscila entre el 1% y el 6,70% dependiendo de la actividad económica que se realice, y el tipo de cotización adicional del 2,2% para la cobertura de cese de actividad.

Igualmente, se podrá solicitar que se incremente la base de cotización automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial, o renunciar a dicho incremento automático, si es que actualmente se está aplicando.

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