- 28/5/2013 CIRCULAR Nº 11/2013: SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA CANTABRIA

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden HAC/23/2013, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo (BOC de 24 de mayo de 2013).

Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establece ayudas para fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cantabro de Empleo.

Destacamos de la convocatoria:

1) BENEFICIARIOS

Podrán acogerse al programa las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad a la fecha del alta.

3. Que la persona contratada pertenezca a uno de los colectivos que se detallan en la tabla del punto 4.1. y el contrato deberá mantenerse durante un mínimo de tres semestres.

4. Que no hayan extinguido contratos indefinidos en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionable por despido nulo o despido declarado o reconocido como improcedente.

5. Que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Que el trabajador contratado no haya estado vinculado con la empresa, según los casos, en los últimos:

  • Tres meses desde la extinción de la relación por despido colectivo u objetivo
  • Tres meses desde la finalización del último contrato temporal.
  • Doce meses desde la finalización del último contrato indefinido.

2) VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos indefinidos formalizados entre el día 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.

3) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

1.Si el contrato se realiza a TIEMPO COMPLETO:

COLECTIVO

IMPORTE  TOTAL

IMPORTES SEMESTRALES

SEMESTRE 1

SEMESTRE 2

SEMESTRE 3

a) Personas con discapacidad

4.000,00 €

1.000,00 €

1.000,00 €

2.000,00 €

b) Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive

5.000,00 €

1.500,00 €

1.500,00 €

2.000,00 €

c) Hombres con 50 o más años de edad, no incluidos en la letra e)

6.000,00 €

1.750,00 €

1.750,00 €

2.500,00 €

d) Mujeres con 45 o más años de edad, no incluidas en la letra e)

6.000,00 €

1.750,00 €

1.750,00 €

2.500,00 €

e) Personas con 55 o más años que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el texto refundido de la ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994

8.500,00 €

2.500,00 €

2.500,00 €

3.500,00 €

f)  Mujeres víctimas de violencia de género

7.000,00 €

2.000,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

g)  Personas de familias con bajos o nulos ingresos

7.000,00 €

2.000,00 €

2.000,00 €

3.000,00 €

2. Si el contrato es a TIEMPO PARCIAL: La subvención será proporcional a la jornada realizada, que no podrá ser inferior al 33% de la jornada normal.

En el caso de que el empleador sea una persona física, que contrate a su primer trabajador, o que no haya tenido personal en los últimos doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención, las cuantías previstas en el cuadro podrán experimentar un aumento de 500,00 € por semestre.

4) PLAZOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES:

a) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: entre el 31 de mayo de 2013 y el 14 de junio de 2013, ambos inclusive.

b) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013: entre el 1 de julio de 2013 y el 15 de julio de 2013, ambos inclusive.

 

 

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