La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden HAC/23/2013, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo (BOC de 24 de mayo de 2013).
Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establece ayudas para fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cantabro de Empleo.
Destacamos de la convocatoria:
1) BENEFICIARIOS
Podrán acogerse al programa las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad a la fecha del alta.
3. Que la persona contratada pertenezca a uno de los colectivos que se detallan en la tabla del punto 4.1. y el contrato deberá mantenerse durante un mínimo de tres semestres.
4. Que no hayan extinguido contratos indefinidos en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionable por despido nulo o despido declarado o reconocido como improcedente.
5. Que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. Que el trabajador contratado no haya estado vinculado con la empresa, según los casos, en los últimos:
-
Tres meses desde la extinción de la relación por despido colectivo u objetivo
-
Tres meses desde la finalización del último contrato temporal.
-
Doce meses desde la finalización del último contrato indefinido.
2) VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:
Serán subvencionables los contratos indefinidos formalizados entre el día 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.
3) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
1.Si el contrato se realiza a TIEMPO COMPLETO:
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COLECTIVO |
IMPORTE TOTAL |
IMPORTES SEMESTRALES |
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SEMESTRE 1 |
SEMESTRE 2 |
SEMESTRE 3 |
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| a) Personas con discapacidad |
4.000,00 € |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
2.000,00 € |
| b) Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive |
5.000,00 € |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
2.000,00 € |
| c) Hombres con 50 o más años de edad, no incluidos en la letra e) |
6.000,00 € |
1.750,00 € |
1.750,00 € |
2.500,00 € |
| d) Mujeres con 45 o más años de edad, no incluidas en la letra e) |
6.000,00 € |
1.750,00 € |
1.750,00 € |
2.500,00 € |
| e) Personas con 55 o más años que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el texto refundido de la ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 |
8.500,00 € |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
3.500,00 € |
| f) Mujeres víctimas de violencia de género |
7.000,00 € |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
3.000,00 € |
| g) Personas de familias con bajos o nulos ingresos |
7.000,00 € |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
3.000,00 € |
2. Si el contrato es a TIEMPO PARCIAL: La subvención será proporcional a la jornada realizada, que no podrá ser inferior al 33% de la jornada normal.
En el caso de que el empleador sea una persona física, que contrate a su primer trabajador, o que no haya tenido personal en los últimos doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención, las cuantías previstas en el cuadro podrán experimentar un aumento de 500,00 € por semestre.
4) PLAZOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES:
a) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: entre el 31 de mayo de 2013 y el 14 de junio de 2013, ambos inclusive.
b) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013: entre el 1 de julio de 2013 y el 15 de julio de 2013, ambos inclusive.