- 15/5/2013 CIRCULAR Nº 10 /2013 SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE EMPLEO, SECTOR COMERCIO CANTABRIA

La presente Circular informa sobre el contenido más relevante de la Orden INN/14/2013, de 19 de abril, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013 (BOC de 10 de mayo de 2013).

Esta Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio establece ayudas para el fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de personas desempleadas con la modalidad de contratos de formación y el aprendizaje o en practicas.

 Sus aspectos más importantes son:

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas pequeñas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantillas igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE.
 Epígrafes Descripción
64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.
65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes.
661.3 Comercio en almacenes populares.
662 Comercio mixto o integrado al por menor.
663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo.
755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
856 Alquiler de bienes de consumo.
971 Lavanderías, tintorerías, y servicios similares.
972 Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1 Servicios fotográficos.
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
975 Servicios de enmarcación.
Otros  epígrafes Que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.
  • También podrán ser beneficiarios las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones en anteriores convocatorias de este mismo tipo de ayudas, es decir, para el fomento de empleo en el sector de comercio minorista, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.
  • Los contratos de trabajo en prácticas, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCINES:

El 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un limite de 4.500 €.

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Para todos los programas, salvo el de prórrogas de contratos, hasta el 16 de octubre de 2013.

En el caso de solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral: en el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o de la fecha de publicación de la presente Orden (11 de mayo de 2013) cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 16 de octubre de 2013.

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