SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA
La presente Circular informa sobre el contenido más relevante de la Orden INN/13/2013, de 9 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria (BOC de 10 de mayo de 2013).
Esta convocatoria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está destinada a subvencionar las inversiones destinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendo todos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
Empresas pequeñas que reúnan los siguientes requisitos:
- Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
- Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
- Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE.
Epígrafes | Descripción |
64 | Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes. |
65 | Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes. |
661.3 | Comercio en almacenes populares. |
662 | Comercio mixto o integrado al por menor. |
663 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente. |
691.1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar. |
691.9 | Reparación de otros bienes de consumo. |
755.2 | Servicios prestados al público por las agencias de viajes. |
856 | Alquiler de bienes de consumo. |
971 | Lavanderías, tintorerías, y servicios similares. |
972 | Salones de peluquería e institutos de belleza. |
973.1 | Servicios fotográficos. |
973.3 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
975 | Servicios de enmarcación. |
Otros epígrafes | Que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta. |
- Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente fiscalmente en Cantabria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
- Las adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica, excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
- Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2013.
Se establece una inversión mínima de 1.000,00 euros.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE:
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La cantidad máxima será de 4.490,00 € por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del quitamiento informático tendrán in límite de 300 euros.
PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:
Hasta el 10 de junio de 2013.