- 15/5/2013 CIRCULAR Nº 9 /2013: SUBVENCIONES PARA INVERSIONES, SECTOR COMERCIO CANTABRIA

SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA

La presente Circular informa sobre el contenido más relevante de la Orden INN/13/2013, de 9 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria (BOC de 10 de mayo de 2013).

Esta convocatoria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está destinada a subvencionar las inversiones destinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendo todos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas pequeñas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE.
 Epígrafes Descripción
64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.
65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes.
661.3 Comercio en almacenes populares.
662 Comercio mixto o integrado al por menor.
663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo.
755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
856 Alquiler de bienes de consumo.
971 Lavanderías, tintorerías, y servicios similares.
972 Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1 Servicios fotográficos.
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
975 Servicios de enmarcación.
Otros  epígrafes Que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.
  •  Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente fiscalmente en Cantabria.

 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Las adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica, excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

 Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2013.

Se establece una inversión mínima de 1.000,00 euros.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: 

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La cantidad máxima será de 4.490,00 € por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del quitamiento informático tendrán in límite de 300 euros.

 PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Hasta el 10 de junio de 2013.

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