- 3/10/2013 CIRCULAR 14/2013: LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

La Ley 14/2013, de 27 De Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha entrado en vigor el día 29 de septiembre, propone reformas favorables para el crecimiento de la actividad económica. No todas sus medidas se circunscriben a las empresas de nueva creación, algunas son de aplicación general, por lo que no es una ley para favorecer solamente el emprendimiento, como su título parece indicar,  sino el conjunto de la actividad empresarial y profesional.

El texto publicado es muy largo, por ello, como hacemos siempre que emitimos una circular informativa, hemos tratado de resumirlo para facilitar su lectura y comprensión, desarrollando más ampliamente aquellas medidas que, a nuestro juicio, son más importantes para nuestros clientes; lamentablemente, esto hace inevitable que pueda haber contenidos que no se analizan en la presente circular.

Estas son las reformas más relevantes:

1. Responsabilidad limitada para el emprendedor persona física

Se crea la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” gracias a la cual, el emprendedor, persona física, podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas de la actividad económica, de manera que no afecten a su vivienda habitual. Se han de cumplir estos requisitos:

-          La vivienda habitual no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario.

-          El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros (o 600.000 si está ubicada en una población de más de 1.000.000 de habitantes). Para su valoración se utilizarán los criterios del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

-          Se debe proceder a la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble que pretende desvincular de las obligaciones derivadas de la actividad.

-          Asimismo, la no sujeción de la vivienda debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

-          Deberá formular, y en su caso auditar, las Cuentas Anuales, y depositarlas en el Registro Mercantil. Se exceptúan de esta obligación a aquellos que tributen por el régimen de estimación objetiva, quienes deberán depositar un modelo estandarizado que se desarrollará reglamentariamente.

 2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, con capital inferior al mínimo legal

Se crea un nuevo subtipo societario, la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”, que se constituye sin capital mínimo, y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros:

-          Deberá destinarse a la reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio del ejercicio.

-          No se podrán repartir dividendos mientras el patrimonio neto no sea, al  menos, el 60 por ciento del capital legal mínimo.

-          Los estatutos deben reflejar la sujeción a este régimen.

 3. Negociación extrajudicial de deudas

Se establece este nuevo procedimiento, más sencillo y flexible, para aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia, o que prevean que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, que podrán, en lugar de solicitar la declaración de concurso, iniciar este nuevo procedimiento.

-          Tendrá una duración máxima de tres meses.

-          Se solicita ante un registrador mercantil o un notario, que designarán a un mediador concursal, cuya misión es impulsar la avenencia y asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios.

-          Se establecerá un plan de pagos cuya espera o moratoria no podrá superar los tres años, y la quita o condonación no podrá ser superior al 25 por ciento del importe de los créditos.

-          Los acreedores deben asistir a la reunión o manifestar su aprobación o rechazo, de lo contrario, y en el caso de que la negociación fracase y termine en concurso, sus créditos pasarán a tener la condición de subordinados.

-          En el acuerdo, se requiere la conformidad, al menos, del 60 por ciento del pasivo, o del 75 si el plan de pagos consiste en la cesión de bienes.

-          No es de aplicación a los créditos de derecho público.

-          No lo podrán iniciar aquellos deudores cuyo pasivo sea superior a cinco millones de euros.

Si el procedimiento fracasa porque no se alcanza un acuerdo, o cuando el mediador constata el incumplimiento, servirá de tránsito al Concurso.

La reforma incluye también la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación de su patrimonio si, declarado en concurso, no hubiere sido culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

Este procedimiento entrará en vigor el 18 de octubre de 2013.

 4. Régimen especial del criterio de caja en el IVA

Con el objetivo de paliar los problemas de liquidez se crea el Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA mediante el que se podrá aplazar el pago del IVA repercutido hasta el momento del cobro de la factura que lo originó.

Este régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Su funcionamiento será el siguiente:

-          Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.

-          Es un régimen voluntario, debe ejercerse la opción para su aplicación.

-          El devengo del impuesto, y por tanto la consiguiente obligación de  declaración e ingreso del IVA repercutido, en la mayoría de sus operaciones comerciales, se retrasa hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes; o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación en el caso de incobro.

-          Asimismo, el derecho a la deducción del IVA soportado nace en el momento del pago total o parcial de las facturas, o si este no se hubiera producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

-          Para los no acogidos a este régimen, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en él, el derecho a la deducción de esas operaciones nacerá en el momento del pago total o parcial de las facturas, o si este no se hubiera producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

-          En caso de declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial o del destinatario de sus operaciones, se producirá el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran pendientes de devengo, y el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas cuyo derecho a la deducción estuviera pendiente a la fecha de dicha declaración.

-          Igualmente se establece un nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto General de las Islas Canarias.

 5. Apoyos fiscales a la inversión

Estas medidas surtirán efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

5.1. Para entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

-          Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

-          Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

5.2. Por reinversión  de beneficios

Las empresas  de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones de euros) podrán deducirse un 10 por ciento de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica. El porcentaje será del 5 por ciento  para las que apliquen el tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo.

Estas inversiones deberán permanecer en la entidad durante 5 años, o durante su vida útil si fuera inferior.

Las empresas que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones por un importe igual a la base de la deducción. Será indisponible durante el plazo en el que la inversión deba permanecer en la entidad.

Esta deducción podrán practicarla también, con determinadas especialidades, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas.

5.3. Por actividades de I+D+I

Se introduce una opción nueva en la deducción por I+D+I, de manera que pueda practicarse dicha deducción sin límite sobre la cuota integra, a condición de que se aplique un descuento del 20 por ciento.

Otra novedad muy importante para esta deducción es que, en caso de inaplicación de la misma por insuficiencia en la cuota, se podrá pedir su abono a la Administración cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-          Que haya transcurrido un año desde la finalización del ejercicio en el que se originó.

-          Que no se haya reducido la plantilla media o, alternativamente la plantilla adscrita a I+D+I

-          Que se destine una cantidad igual a gastos de I+D+I o a inversiones afectas exclusivamente a I+D+I (se excluyen inmuebles).

-          Que la entidad tenga un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+I o un acuerdo previo de valoración.

5.4. Por rentas procedentes de determinados activos intangibles

Las rentas procedentes de la cesión de patentes, dibujos, planos o fórmulas tributarán por un 40 por ciento de su importe. El mismo criterio se aplicará a la transmisión de dichos activos intangibles.

5.5. Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Se amplía la deducción a 9.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o mayor del 33 por ciento y menor del 65. Esta cantidad será de 12.000 euros si la discapacidad es igual o superior al 65 por ciento.

Ya no se exigirá que los contratos sean indefinidos.

 6. Incentivos fiscales por financiación

Estos incentivos surtirán efectos desde la fecha de entrada en vigor de la ley, 29 de septiembre de 2013.

Estas medidas, para los denominados “business angels”, tratan de favorecer la captación de financiación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos procedentes de particulares.

En el IRPF podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o participaciones de empresas de reciente creación, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en otra entidad de las mismas características.

Además, se establece una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF por la adquisición, en la constitución o en una ampliación de capital, de acciones o participaciones de una empresa de reciente creación. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales.

Para la aplicación de estos incentivos, la participación no puede ser superior al 40 por ciento, y las empresas en las que se invierte deben tener la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRLL, ejercer una actividad económica y tener unos fondos propios inferiores a 400.000 euros.

 7.      Cotizaciones sociales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Se establecen nuevos rangos de bases de cotización para los trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA por iniciar una actividad, y estén en situación de pluriactividad.

Se amplia la denominada “tarifa plana” a los trabajadores que tengan más de 30 años, pero se limita el periodo para la aplicación de reducciones a 18 meses. Estas reducciones serán:

-          80 por ciento durante los primeros 6 meses.

-          50 por ciento durante los siguientes 6 meses.

-          30 por ciento durante otros 6 meses.

Para los trabajadores discapacitados, estas reducciones podrán aplicarse durante 5 años, y serán:

-          80 por ciento durante los primeros 6 meses.

-          50 por ciento durante los siguientes 54 meses.

 8. Simplificación de cargas administrativas

Definición de los Puntos de Atención al  Emprendedor (PAE), como las oficinas pertenecientes a organismos públicos o privados y los puntos virtuales de información y tramitación telemática, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas.

Se establece un nuevo procedimiento de constitución telemática de sociedades de manera que los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. Se utilizará en este caso:

-          En los Puntos de Atención al Emprendedor se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.

-          Se utilizará el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

-          Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.

-          Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática.

Legalización telemática en el registro Mercantil de los libros que deben llevar los empresarios.

Reducción de las obligaciones de suministro de información con fines estadísticos.

En prevención de riesgos laborales se amplía el número de trabajadores de las empresas hasta 25, para que sea el empresario quién pueda asumir personalmente las funciones de prevención, siempre y cuando la empresa tenga un único centro de trabajo.

Se crea un libro de visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y S.S.

Se amplían los umbrales para la formulación de las Cuentas Anuales Abreviadas. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros   /    Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros   /    Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta

Asimismo, se modifican las circunstancias para la obligación de auditoria:

Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil de euros   /   Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones de euros   /    Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta

 8. Contratación pública

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público, de manera que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.

 9. Fomento a la internacionalización

Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

Además, incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad. Entre las medidas más llamativas está la concesión del visado de residencia a quienes adquieran inmuebles en España por valor superior a 500.000 euros.

Se constituyen instrumentos comerciales especializados de apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa.

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