-14/11/2013 CIRCULAR Nº 15/2013: MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE IVA

Principales modificaciones en los reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección y de obligaciones de facturación, introducidas por el RD 828/2013, de 25 de octubre:

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RD 1624/1992), en vigor  a partir del 27 de octubre de 2013, salvo las excepciones que se señalan:

1. Se incorporan nuevas obligaciones para la modificación de la base imponible en los supuestos de operaciones incobradas por morosidad o por declaración de concurso del deudor:

-El  sujeto pasivo debe acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario, por cualquier medio de prueba (acuse de recibo, burofax, etc.)

-Las facturas rectificativas emitidas al amparo de operaciones en las que el destinatario se encuentre en situación de concurso, deberán ser remitidas también a la administración concursal.

- A partir el 1 de enero de 2014, las comunicaciones a la Agencia Tributaria de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, se realizarán a través de medios electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia Tributaria, disponible en su sede electrónica. De los documentos que deben acompañarse a la comunicación se elimina la necesidad de presentar copia del auto de concurso y se añade que, en el caso de créditos adeudados por Entes Públicos, se remita el certificado  expedido por el órgano competente.

2. En los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en la LIVA Art. 84.uno 2º apartados e) y f), debe existir una comunicación expresa y fehaciente, con carácter previo o simultaneo a la operación, que acredite las circunstancias que concurran en cada caso:

-Para las entregas de bienes inmuebles exentas, el empresario debe comunicar al adquirente su renuncia a la exención, la cual podrá efectuar sólo cuando el adquirente le acredite su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado.

-Para las entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida sobre el bien los destinatarios deberán comunicar al empresario su condición de empresarios

- Para las ejecuciones de obra de contratos formalizados entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones, los destinatarios deberán comunicar contratista su condición de empresarios y que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización, construcción o rehabilitación.

3.  Se desarrolla reglamentariamente el nuevo régimen especial del criterio de caja, aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Destacan los siguientes aspectos:

- Se prevé la exclusión del régimen cuando el volumen de operaciones durante el año natural supere los dos millones de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los cien mil euros.

- Se amplía la información a suministrar en los libros registro de IVA para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado. Esta obligación aplicará tanto para los sujetos pasivos acogidos al este régimen, como a los no acogidos pero que resulten destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

-Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, deberán hacer constar en todas las facturas y sus copias “régimen especial de criterio de caja”.

 MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS (RD 1065/2007), en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Las modificaciones afectan a la declaración anual de operaciones con terceras personas, (modelo 347):

1.  Obligación, para los sujetos pasivos que estén en el régimen simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

2. Se introducen una serie de modificaciones como consecuencia de la creación del nuevo régimen especial del criterio de caja:

- Los sujetos pasivos que realicen operaciones acogidas a este régimen así como los destinatarios de las mismas, deberán declarar en el modelo 347 los importes devengados en el ejercicio, como hasta ahora, y además, de forma separada, dichas operaciones deberán incluirse también por los importes devengados en el ejercicio según el criterio del régimen especial.

- La información sobre las operaciones acogidas al régimen especial se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual.

3. Se deberán reflejar en el modelo 347, de forma separada, las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo.

4. En el caso de declarados no establecidos en territorio de aplicación del IVA, en ausencia de NIF, se deberá consignar su NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

  MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (REAL DECRETO 1619/2012), en vigor a partir del 1 de enero de 2014:

1. No habrá obligación de emitir factura en los casos de prestaciones de servicios definidas en el art. 20.Uno.16º (operaciones de seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones financieras) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Cuta o Melilla por empresarios distintos de entidades asegurados y de crédito.

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