-23/05/2017 NOTICIA: TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS A CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS DE VIAJE Y ALOJAMIENTO PARA LA ASISTENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS A CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS

Una reciente Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central de 04 de Abril de 2017, acompañada de una nota informativa de la AEAT, que ha confirmado el  tratamiento fiscal de los pagos por parte de los laboratorios de inscripciones y gastos de viaje y alojamiento para la asistencia de los profesionales sanitarios a congresos y reuniones científicas como rendimientos en especie del trabajo (en algunos casos de la actividad profesional), ha vuelto a poner de actualidad un problema para los profesionales sanitarios.

En realidad nada ha cambiado respecto al criterio de la Administración Tributaria, pero hasta ahora el asunto estaba velado y no preocupaba demasiado. El problema surgió con la entrada en vigor en 2016 de una modificación en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, que incluía la publicación de todas las remuneraciones y transferencias de valor que dichas industrias realizan a las organizaciones sanitarias y a los profesionales sanitarios, una verdadera herramienta informativa para la AEAT; coincidiendo, además, con los escasos recursos dedicados por las instituciones sanitarias, que deberían ser realmente las responsables de la formación de sus profesionales, y que pone en manos de la industria una parte importante de la formación.

Como asesores fiscales de varias sociedades científicas, que incluyen muchos profesionales sanitarios, consideramos que este tratamiento, en efecto, perjudica a los profesionales; pero también dificulta la divulgación del conocimiento y, por extensión, afecta al sistema sanitario español en general.

En nuestra opinión, una salida lógica al problema sería la modificación de la Ley del IRPF, mediante la ampliación del artículo 42.2.b)  de la ley del IRPF, de manera que incluya la no consideración de retribución en especie de la asistencia a congresos o reuniones cuando, ante la imposibilidad de que sea la entidad empleadora del profesional (el Hospital) la que organice directamente los estudios, éstos sean organizados por otras entidades siempre y cuándo mantengan el carácter científico-formativo y no meramente comercial.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>