- 19/05/2017 CIRCULAR Nº 4/2017: SUBVENCIONES PARA EL COMERCIO MINORISTA EN CANTABRIA

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/17/2017, de 27 de abril por la que se aprueba para el año 2017 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el B.O.C. del 9 de mayo de 2017.

Esta convocatoria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está destinada a subvencionar las inversiones destinadas a la realización de obras y a la adquisición de equipamiento para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, volumen de negocio anual o importe total del balance inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

-       Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.

-       Equipos de red informática.

-       Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes(CRM), Financiera y de Tesorería, etc.

-       Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.

-       Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre 1 de septiembre de 2016 y  el 15 de junio de 2017. Se establece una inversión mínima de 3.000,00 euros.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 6.000 € por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Hasta el 15 de junio de 2017.

 

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-  Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-  Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-  Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-  Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-  Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-  Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-  Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-  Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-  Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-  Grupo 975: Servicios de enmarcación.

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