- 9/3/2017 CIRCULAR Nº 2/2017: IVA, SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION Y SUS EFECTOS PARA LOS NO OBLIGADOS

El BOE del 6 de diciembre publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La novedad más significativo de esta norma es la creación de un nuevo sistema de gestión del IVA, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta manera la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá de información suficiente y de calidad, obtenida de la forma más inmediata posible, para lograr sus objetivos de control y de prevención del fraude fiscal.  Este nuevo sistema se denomina Suministro Inmediato de Información (SII).

 Suministro inmediato de información (SII)

¿En qué consiste?

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

¿A quién afecta?

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente puede optar por el sistema. La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

¿Cuáles son los plazos de remisión de información?

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

 

Aunque el SII solamente será obligatorio para las grandes empresas, nos ha parecido necesario preparar esta circular informativa, debido a que su instauración tendrá efectos para todos los contribuyentes:

  • Para los que realicen operaciones con las grandes empresas obligadas al SII, porque los datos de sus transacciones estarán en poder de la AEAT cualquiera que sea el importe anual de las mismas (hasta ahora, únicamente se comunicaban los datos de las operaciones superiores a 3.000 euros a través del modelo 347).
  • Se modifica el plazo para la remisión de las facturas, en vigor desde el 1 enero de 2017, en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación. Recordamos que el incumplimiento del plazo previsto en la remisión de las facturas puede ser sancionado con el  1% del importe de esas facturas.

El Decreto también modifica el régimen de devolución a viajeros, con la incorporación de un nuevo sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo. Para ello introduce la emisión por parte del vendedor, del documento electrónico de reembolso que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT, que entregará al cliente junto con la factura para que éste presente en la aduana.

Por último, la norma prorroga para el ejercicio 2017, el límite de 250.000 euros de cifra de negocios, para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

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