- 23/02/2017, CIRCULAR 1/2017: PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2017

Plan de control tributario 2017

El 27 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 19 de enero de 2017 de la Dirección General de la AEAT por la que se aprueban las directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2017.

Como cada año, en dichas directrices se fijan las líneas de actuación que se consideran más relevantes para la prevención y control del fraude. En particular, en 2017, la Agencia Tributaria indica que las operaciones y sectores que serán objeto de especial atención por parte de la Inspección Tributaria serán:

1.      La lucha contra la economía sumergida. En este sentido, en 2017 la Agencia Tributaria incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecien mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA:

  • Intervenciones mediante personación en las sedes de los obligados tributarios.
  • Potenciación de la presencia en actividades desarrolladas con consumidores finales en las que se aprecie riesgo de incumplimiento del IVA y/o sobre las que existan datos de utilización de software de doble uso.
  • Actuaciones conjuntas con la inspección de trabajo.
  • Actuaciones de verificación de la limitación de pagos en efectivo.

2.      Investigación patrimonial de personas físicas. En especial, de patrimonios y de rentas en el exterior.

3.      Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4.      Economía digital y nuevos modelos de negocio. Análisis y explotación de la información disponible en internet que permita descubrir actividades y rendimientos ocultos.  Actuaciones de control sobre prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en su actividad económica.

5.      Otros ámbitos de actuación. Sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse:

a) Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales:

  • Detección de signos externos de riqueza no acordes con las declaraciones.
  • Interposición de personas jurídicas como instrumento para canalizar las rentas de personas físicas.

b) Actuaciones de control relacionadas con el IVA

c) Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

d) Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:

  • La correcta aplicación de la compensación de bases imponibles.
  • Cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio.

e) Otras actuaciones de control:

  • Actuaciones de carácter censal del correcto cumplimiento del régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA.
  • Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad para reducir indebidamente su nivel de tributación directa.
  • Control de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial.
  • Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible para los pagadores de las mismas.

6.      Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

7.      Control de Impuestos medioambientales.

8.      Control aduanero.

9.      Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

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