- 05/08/2016 CIRCULAR Nº 3/2016: SUBVENCIONES SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL CANTABRIA 2016

CIRCULAR Nº 3/2016, 5 DE AGOSTO: SUBVENCIONES PARA EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN CANTABRIA 2016

Mediante esta circular informamos de los términos más importantes de las convocatorias.

 

1-      SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES:

Orden INN/36/2016, de 15 de julio de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de  subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el BOC del 27 de julio de 2016.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, cuyo volumen de negocio anual o importe total del balance sea inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

Actuaciones subvencionables:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

             -       Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.
             -       Equipos de red informática.
             -       Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc.
             -       Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.
            -       Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas íntegramente entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2016. Se establece una inversión mínima de 3.000,00 euros.

 

Cuantía subvencionable: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 4.000 euros por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Hasta el 31 de agosto de 2016.

 

 

2-      SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE EMPLEO:

En el BOC de fecha 27 de julio de 2016, también se ha publicado la Orden INN/35/2016 de 15 de julio de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio por la que se convoca la concesión de ayudas para el fomento de empleo en el sector de la Distribución Comercial durante el año 2016.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones de este tipo en anteriores convocatorias, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

Contratos subvencionables:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas, ambos con parados demandantes de empleo y con una duración mínima de un año.

Los contratos deberán formalizarse entre el día 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Cuantía de las subvenciones:

El 50% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con el límite de 4.490 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.


 

ANEXO: Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

 - Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco           realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-  Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-  Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-  Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-  Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-  Grupo 755: Agencias de viajes.

-  Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-  Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-  Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-  Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-  Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-  Grupo 975: Servicios de enmarcación.

- Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

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