- 3/12/2014 CIRCULAR Nº 14/2014 (2): REFORMA FISCAL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 Introducidas por la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

(Nueva redacción completa del impuesto)

Se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2015

1.      Concepto de actividad económica

 Al igual que en el IRPF, para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica es preciso contar con persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para determinar si existe actividad económica (se suprime el requisito de local).

Se recupera el concepto de sociedad patrimonial (quedan excluidas de los incentivos de entidades de reducida dimensión).

 2.      Sociedades Civiles

Aquellas que tengan objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS a partir del 1/1/2016.

 3.      Amortizaciones

Se simplifican las tablas de coeficientes de amortización (ver Anexo 1), aunque los métodos aplicables continuarán siendo los mismos.

Libertad de amortización para los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor sea inferior a 300 euros con el límite para cada periodo de 25.000 euros (para todas las empresas).

Nuevo límite anual máximo de la amortización del inmovilizado intangible de vida útil indefinida: veinteava parte.

 4.      Supresión de la deducibilidad de los deterioros

Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible (se mantiene para créditos impagados y existencias)

De manera paralela las rentas negativas derivadas de la transmisión de estos elementos a entidades del mismo grupo serán deducibles cuando la operación se realice frente a terceros o por baja del elemento.

 5.      Atenciones a clientes o proveedores

Se introduce una limitación a la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siendo deducibles dichos gastos con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

 6.      Retribución a los administradores

Se establece la deducibilidad de las retribuciones a los administradores derivadas del desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

 7.      Gastos ilícitos

Se introduce como novedad, expresamente, la no deducibilidad fiscal de los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

 8.      Indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil

No serán deducibles los que sobrepasen del mayor de los siguientes importes: 1 millón de euros, el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 9.      Coeficientes de depreciación monetaria

En la transmisión de bienes inmuebles, no se aplicarán los coeficientes para corregir la depreciación monetaria.

 10.  Operaciones vinculadas

Se establece (sin regular) un régimen simplificado para empresas con una cifra de negocios inferior a 45 Millones de euros.

Se modifica el régimen sancionador.

 11.  Reservas de capitalización y nivelación

Se crean dos nuevas reservas que permitirán minorar la base imponible en un 10 %:

-          Reserva de capitalización (régimen general)

-          Reserva de nivelación (para entidades de reducida dimensión).

 12.  Compensación de Bases imponibles negativas

A partir de 2016 se suprime la limitación temporal a la compensación (actualmente 18 años), pasando a ser indefinida.

Se limita la compensación a un 70% de la BI previa y nunca más 1 millón de euros.

Excepciones: Quitas y esperas, liquidación y entidades nuevas durante los 3 primeros ejercicios.

La AT podrá comprobar las BINS íntegramente durante 10 años modificándose así el periodo de prescripción. A partir de entonces podrá hacer una revisión formal (inclusión en declaraciones).

 13.  Tipo impositivo

Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto. Los nuevos tipos se implantarán progresivamente, estableciendo el Anteproyecto tipos diferentes en el 2015 y en el 2016, que suponen una rebaja respecto a los tipos actuales.

Los nuevos tipos son los siguientes:

 Entidad                                      2014              2015             2016

Tipo general                                            30 %                28 %                25 %

Entidades financieras                              30 %                30 %                30 %

Empresas de reducida dimensión

   Base imponible entre 0 € y 300.000 €  25 %                25 %                25 %

   Resto Base imponible                            30%                 28%                 25%

Microempresas (con mantenimiento de empleo)

   Base imponible entre 0 € y 300.000 €  20 %                25 %                25 %

   Resto Base imponible                           25 %                25 %                25 %

Empresas nueva creación (primer periodo impositivo con beneficios y siguiente)

   Base imponible entre 0 € y 300.000 €  15 %                15 %                15 %

   Resto Base imponible                           20 %                20 %                15 %

Entidades no lucrativas (ley 49/2002)      10 %                10 %                10 %

Otras entidades no lucrativas                  25 %                25 %                25 %

 

Tipos de retención (general)                   21 %                20 %                19 %

 

 14.  Deducciones

Se mantienen la deducción por I+D+I. Se rebajan los porcentajes de deducción en investigación y desarrollo y se mantienen en innovación tecnológica.

Se mantienen las deducciones por creación de empleo.

Se reducen los límites de aplicación.

Desaparecen el resto de deducciones. Se sustituye el régimen de deducción por el de exención.

 15.  Deducciones por donativos a entidades no lucrativas (ley 49/2002)

Para los primeros 150 euros será del 50 %, para el resto de la base de deducción será del 37,5 %. Este porcentaje podrá llegar al 40 % si en los dos años anteriores se han realizado aportaciones por el mismo importe o mayor a la misma entidad.

 

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