- 3/12/2014 CIRCULAR Nº 14/2014 (3): REFORMA FISCAL IVA

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 Introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

1.      Renuncia a las exenciones inmobiliarias

Para poder ejercitar la renuncia a la exención se suprime el requisito de que el adquirente tenga derecho a la deducción plena. Por lo tanto, posibilidad de renuncia para los empresarios con derecho a la deducción limitado (prorrata).

2.      Exención terrenos

La entrega de terrenos urbanizados o en curso de urbanización no está exenta si es realizada por un empresario (hasta ahora sólo se aplicaba si el transmitente era el promotor).

3.      Operaciones en especie

La base imponible será la contraprestación pactada (hasta ahora era el valor de mercado).

4.      Recuperación de impagados

Se aumenta el plazo de 1 mes a 2 meses para modificar la base imponible en los casos de concurso.

Para las PYMES se amplia la posibilidad de recuperar el IVA estableciendo dos plazos desde el impago: 6 meses (plazo actual) y 1 año desde el impago.

5.     Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (efectos a partir del 1 de abril de 2015)

Venta de móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio.

Se aplicará siempre que el destinatario sea un revendedor de estos bienes,  y para el resto de empresarios o profesionales destinatarios cuando el importe total de las entregas efectuadas, excluido el IVA, exceda de 10.000 euros.

6.      Tipo reducido

Se incluyen las plantas y flores dentro de los supuestos de aplicación del tipo reducido.

Se amplían y detallan nuevos supuestos de productos sanitarios y equipos médicos, aparatos, etc. a los que se aplicará el tipo reducido

7.      Prorrata especial

Se rebaja del 20 % al 10 %, el exceso de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general, respecto a la especial, para la obligatoriedad de aplicar esta última.

8.      Régimen especial simplificado (a partir del 1/1/2016)

Disminuyen los umbrales de cifra de negocios por encima de los cuales quedan excluidos de este régimen: de 450.000 a 150.000 euros para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto agrícolas, forestales y ganaderas; y de 300.000 a 250.000 para éstas últimas.

También disminuye de 300.000 a 150.000 euros el volumen de adquisiciones e importaciones (no se tienen en cuenta los bienes de inversión) máximo de exclusión de este régimen.

9.      Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (a partir del 1/1/2016)

Disminuye de 300.000 a 150.000 euros el volumen conjunto de adquisiciones e importaciones (no se tienen en cuenta los bienes de inversión) máximo de exclusión de este régimen.

10.  Régimen especial de las agencias de viaje

Se amplía la aplicación del régimen a empresarios y profesionales que realicen las operaciones sujetas sin necesidad de que sean agencias de viajes.

Desaparece la obligación de hacer constar en la factura “cuota de IVA incluida en el precio”.

Se eliminan las normas específicas para determinar la base imponible (operación por operación o de forma global, e imposibilidad de que la base imponible fuera negativa).

Se podrá elegir la aplicación o no del régimen para los servicios que se realicen para empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o devolución. (Pendiente de desarrollo reglamentario).

11.  Nuevas sanciones

Falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, de la actuación como empresarios y de la naturaleza de las obras, en los supuestos de inversión del sujeto pasivo aplicables a las ejecuciones de obra inmobiliaria y otros supuestos de inversión: la sanción será del 1 % de las cuotas devengadas.

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