NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Las modificaciones (salvo indicación en contra) entrarán en vigor el 1 de enero de 2015
1. Indemnizaciones por despido
Se limita la exención a la cantidad de 180.000 euros. El exceso tributará, con la posibilidad de aplicar la reducción por renta irregular.
Entrada en vigor retroactiva al 1 de agosto de 2014.
2. Planes individuales de ahorro
Se crean los Planes “de ahorro a largo plazo” que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados por estos planes disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
La aportación máxima anual no podrá superar los 5.000 euros.
3. Tributación de dividendos
Desde 01/01/2015 se suprime la exención de 1.500 euros por la obtención de dividendos.
4. Ayudas Públicas
La ganancia patrimonial se declarará en el periodo en el que se cobran.
5. Reducciones por irregularidad
Se reduce el tipo aplicado a los rendimientos irregulares, pasando del 40 % actual al 30 %, con el límite de 300.000 euros con carácter general.
6. Rendimientos del trabajo
Se añade como gasto deducible una cantidad fija de 2.000 euros y se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Se modifican las reducciones aplicables (solamente tendrán derecho a ellas los rendimientos inferiores a 14.450 euros).
Se elimina la reducción incrementada aplicable a trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen su actividad laboral.
7. Arrendamiento de viviendas
Se elimina la reducción del 100 % para inquilinos menores de 30 años y se unifica una única reducción del 60 %.
Se suprime la deducción estatal por arrendamiento, se crea un régimen transitorio para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 01/01/2015.
8. Nuevo supuesto de actividades económicas
Desde 1/01/2015, tendrá la calificación de rendimiento de actividades económicas, el obtenido por el contribuyente de una entidad profesional (desarrollo de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE) en la que participe, cuando dicho contribuyente se encuentre dado de alta en el RETA, o en una Mutua que actúe como alternativa del RETA, (socios de sociedades profesionales).
9. Arrendamiento y actividad económica
Se suprime el requisito de local destinado a la gestión de la actividad, manteniéndose el relativo a la contratación de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
10. Limitación gastos deducibles
En estimación directa simplificada, se prevé la limitación de la cuantía máxima que puede computarse como gasto de provisiones y difícil justificación, estableciéndose, como máximo 2.000 euros anuales.
11. Módulos
A partir de 2016 se establecerán nuevos requisitos cuantitativos. Reducción del umbral máximo de la cifra de negocios a 150.000 euros (frente a los 450.000 euros actuales) y además que no procedan en más del 50 % de clientes empresarios. Se establece el mismo umbral para las compras (frente a los 300.000 euros actuales).
No podrán acogerse al régimen aquellas actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las cuales actualmente resulta de aplicación el tipo de retención del 1%.
- División 3: Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.
- División 4: Otras industrias manufactureras.
- División 5: Construcción.
12. Ganancias patrimoniales por venta de activos
Se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento a transmisiones realizadas a partir del 1/1/2015, que en su conjunto no superen 400.000€ por contribuyente.
Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria por inflación para el cálculo de la ganancia patrimonial.
A partir de 2017, la transmisión de derechos de suscripción tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se transmitan.
13. Exención de plusvalías para mayores 65 años
Exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio (actualmente sólo vivienda habitual). A condición de destinar el importe de la venta a la constitución de una renta vitalicia. Límite 240.000 euros.
14. Rendimientos del trabajo en especie
Se regulan nuevos supuestos (economatos, primas de seguros de de enfermedad, guarderías, etc.) si bien se declaran exentos hasta una cantidad.
15. Planes de pensiones
Se unifica la parte máxima que podrá ser objeto de reducción anualmente a 8.000 euros.
Se crean ventanas de liquidez para poder retirar las aportaciones realizadas que tengan 10 años de antigüedad.
16. Tributación del ahorro
Se elimina la integración en la base general de las plusvalías de menos de un año (retorno al régimen anterior).
17. Mínimo personal y familiar
Se incrementan los mínimos personales, por descendiente y por ascendente a cargo.
18. Tarifas de la base general
Rebaja de los tipos impositivos (aproximación a los vigentes en el año 2011).
El número de tramos se reduce de siete a cinco.
El tipo mínimo pasa del 24,75 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016.
El tipo máximo, que se aplicará a las rentas superiores a 60.000 euros, pasa del 52 % al 47 % en 2015, y al 45 % en 2016.
19. Tarifas de la base del ahorro
Los nuevos tipos se rebajan respecto a los actuales, oscilando entre el 20 % (para una base liquidable de hasta 6.000 euros) y el 24 % (para rendimientos a partir de 50.000 euros) en 2015; y entre el 19 % y el 23 % en 2016.
20. Cuenta ahorro – empresa.
Se suprime la deducción por cuenta – ahorro empresa.
No formarán parte de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones adquiridas con el saldo de estas cuentas si ya fueron objeto de deducción.
21. Impuestos negativos
Los contribuyentes que tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente (similar a la deducción por maternidad, que se mantiene).
La misma deducción se aplicará en los casos de familia numerosa.
22. Obligación de declarar
Se eleva a 12.000 euros (actualmente 11.200) el límite que obliga a la presentación de declaración en los casos de más de un pagador, cuando el pagador no esté obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo de retención fijo, etc.
23. Pensiones procedentes del extranjero.
Hasta el 30 de junio de 2015, se establece un periodo voluntario para la inclusión de las pensiones percibidas del exterior no declaradas, sin exigencia de recargos, ni intereses, ni sanciones.
24. Deducciones por donativos a entidades no lucrativas (ley 49/2002)
Aumentan las deducciones por donativos al 27,5 % en 2015 y al 30 % en 2016 (para los primeros 150 euros será el 50 % y el 75 % respectivamente) premiándose más si hay fidelización de donativos a la misma entidad.