El próximo 30 de abril finalizará el primer plazo del 2014 para solicitar el cambio de bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, cambio que tendrá efectos a partir del 1 de julio del 2014.
Se podrá elegir entre las siguientes bases máximas y mínimas, dependiendo de la edad que se tuviera el 1 de enero de 2014:
Trabajadores con menos de 47 años:
Base | Cuota | |
Máxima |
3.597,00 mes |
1.075,50 euros |
Mínima* |
875,70 mes |
261,83 euros |
Trabajadores con 47 años:
Base | Cuota | ||
Base actual superior a 1.888,80
|
Máxima |
3.597,00 mes |
1.075,50 euros |
Mínima* |
875,70 mes |
261,83 euros |
|
Base actual inferior a 1.880,80
|
Máxima |
1.926,60 mes |
576,05 euros |
Mínima* |
875,70 mes |
261,83 euros |
Trabajadores con 48 o más años :
Base | Cuota | ||
Base actual superior a 1.880,80
|
Máxima |
Base actual |
La que corresponda |
Mínima* |
944,40 mes |
282,37 euros |
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Base actual inferior a 1.880,80
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Máxima |
1.926,60 mes |
576,05 euros |
Mínima* |
944,40 mes |
282,37 euros |
* Para aquellos que estén encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos por su condición de socio de una sociedad mercantil, la base mínima será de 1.051,50 y la cuota de 314,40 euros.
En todos los casos, la cuota está calculada sin incluir el tipo de cotización adicional por la cobertura de Contingencias Profesionales que oscila entre el 1 % y el 6,70%, dependiendo de la actividad económica que se realice, y el tipo de cotización adicional del 2,2% para la cobertura de cese de actividad.
Aquellos que tengan 47 años y una base de cotización inferior a 1.880,80, podrán modificarla hasta el 30 de junio de 2014.