- 5/12/2013 CIRCULAR 17/2013: GUIA DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA DEL IVA

GUIA RESUMEN SOBRE EL NUEVO REGIMEN DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

 Cómo afecta a procesos y a la documentación empresarial

1.      Si es una empresa que se acoge este nuevo régimen de IVA:

En la Facturación:

  • Las facturas que se emitan deberán contener el literal: ”Régimen del criterio de caja”.
  • El plazo para expedir factura: máximo día 15 del mes siguiente en que se ha realizado la operación (fecha operación).

 2.      Tanto para una empresa acogida como para una no acogida que realice operaciones con una acogida.

En los registros contables:

  • Para cada factura emitida y recibida, se deberán registrar nuevos campos en los registros de facturas expedidas/recibidas con la siguiente información:
  1. Identificación factura acogida al régimen de caja.
  2. Fecha cobro / pago (total / parcial).
  3. Importe cobrado / pagado.
  4. Cuenta bancaria o medio de cobro.
  5. Medio del pago.

 En las declaraciones-liquidaciones:

  • Las operaciones afectadas por este régimen se devengarán en la fecha de cobro/pago.
  • En la Declaración de Operaciones con Terceras Personas (347) se informarán de manera separada.

 Recomendaciones

  • Decidir antes de fin de cada año o al principio de la actividad si me acojo (evaluar las dos alternativas). En el caso de adoptar el RECC:
  1. Realizar la comunicación a la Administración en los términos reglamentarios.
  2. Modificar las facturas para mencionar el acogimiento al Criterio de Caja.
  • Asegurarse de la adaptación del software de gestión al Criterio de Caja (cálculo correcto de liquidación, modelos informativos y obligaciones formales) para registrar correctamente, de acuerdo a la normativa, en las facturas afectadas las fechas y medios de cobro y pago, y separadamente las no afectadas.
  • Formación y/o asesoramiento. No dudes en preguntarnos.

Importante a tener en cuenta

En operaciones en las que intervengan sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del criterio de caja y otros sujetos pasivos que no lo estén, queda afectado al criterio de caja el IVA deducible del sujeto pasivo que no esté acogido al criterio de caja, pues, aun no estando sujeto al mismo, sólo podrá deducir el IVA soportado por operaciones sujetas al criterio de caja cuando proceda al pago total o parcial de las mismas y por tanto, combinará a la vez dos formas de liquidación de IVA diferentes:

  • El de caja, con deducción en el momento del pago.
  • El de devengo, con deducción en el momento de la recepción de la factura.

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