-31/03/2014 NOTICIA: CALENDARIO PARA LA CAMPAÑA DE RENTA 2014 (IRPF del ejercicio 2013)

 

1. Si la declaración se realiza mediante confirmación o modificación del borrador:

-                Desde el 1 de abril de 2014, la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su sede electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

-                Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, se podrá confirmar el borrador de declaración por vía electrónica o telefónica, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.

-                Desde el 5 de mayo al 30 de junio de 2014, ambos inclusive, se podrá confirmar el borrador de declaración por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo

-                En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

2.  Si la declaración se realiza mediante presentación del modelo 100 normalizado:

-                Entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, se podrá presentar la declaración si se efectúa por vía electrónica a través de Internet.

-                Entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

-                En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se realiza mediante domiciliación bancaria, el plazo será desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

-                El plazo de presentación de las declaraciones (modelo 714) será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria, que será del 23 de abril al 25 de junio.

-13/03/2014 CIRCULAR Nº 8/2014: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EMPRESAS DE HOSTELERÍA EN CANTABRIA

Con fecha 12 de marzo de 2014, se ha publicado en el BOC, la Orden INN/15/2014, de 26 de   febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías, bares y campamentos de turismo. La orden entra en vigor hoy 13 de marzo de 2014.

Los aspectos más significativos de la convocatoria son:

  • Beneficiarios:

Están destinadas a los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento objeto de la inversión se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y vengan ejerciendo la actividad con anterioridad a 13 de marzo de 2014.

  • Gastos subvencionables:

Serán subvencionables las  inversiones que se realicen entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015, y se paguen entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

La Orden contiene una amplia lista de las inversiones subvencionables, estableciendo para algunos conceptos cantidades mínimas de inversión. Como ejemplo, se subvencionan obras de insonorización, de instalación de climatización, de reforma y mejora de cocinas y comedores, incluido mobiliario y maquinaria, acondicionamiento y mejora de baños, etc.

  • Criterios para la concesión:

Se establece un sistema de puntuación en función de la contribución del empresario en la formación de sus trabajadores y/o de él mismo en los distintos idiomas de la Unión Europea; la contribución y repercusión del proyecto a la dinamización de la zona con el fin de mejorar la competitividad del destino; sostenibilidad y calidad del proyecto; viabilidad técnica y económica de las actuaciones proyectadas e incorporación de elementos innovadores en el mismo.

  • Cuantía:

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 15% del presupuesto de la inversión subvencionable, excluido el I.V.A., porcentaje que, excepcionalmente, podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

La cuantía será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, según los criterios de concesión.

  •  Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 11 de abril de 2014

- 6/03/2014 CIRCULAR Nº 7 /2014: SUBVENCIONES PARA EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DE CANTABRIA, FOMENTO DEL EMPLEO 2014

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/7/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014 publicada en el BOC de 6 de marzo de 2014.

 Esta Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio establece ayudas para el fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de personas desempleadas con la modalidad de contratos de formación y el aprendizaje o en practicas.

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones de este tipo en anteriores convocatorias, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

  CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje con parados demandantes de empleo con una duración mínima de un año.
  • Los contratos de trabajo en prácticas con parados demandantes de empleo con una duración mínima de un año.

 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 16 de octubre de 2013 hasta el 15 de octubre de 2014.

 CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:

El 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con un limite de 4.500 €.

 PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Desde el 7 de marzo hasta el 16 de octubre de 2014, excepto en el caso de solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral que será el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o a la fecha de publicación de la presente Orden (7 de marzo de 2014) cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 16 de octubre de 2014.

 

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

-          Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

-          Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-          Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-          Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

-          Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-          Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-          Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-          Grupo 755: Agencias de viajes.

-          Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-          Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-          Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-          Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-          Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-          Grupo 975: Servicios de enmarcación.

-          Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

- 6/03/2014 CIRCULAR Nº 6 /2014: SUBVENCIONES PARA EN SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA, INVERSIONES 2014

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/6/2014, de 26 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el BOC dle 6 de marzo de 2014.

Esta convocatoria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está destinada a subvencionar las inversiones destinadas a la realización de obras y a la adquisición de equipamiento para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, volumen de negocio anual o importe total del balance sea inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

-          Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.

-          Equipos de red informática.

-          Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes(CRM), Financiera y de Tesorería, etc.

-          Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.

-          Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2014 y se establece una inversión mínima de 1.000,00 euros.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 4.490,00 € por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

 PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Hasta el 6 de abril de 2014.

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

-          Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

-          Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-          Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-          Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

-          Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-          Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-          Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-          Grupo 755: Agencias de viajes.

-          Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-          Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-          Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-          Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-          Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-          Grupo 975: Servicios de enmarcación.

-          Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

- 4/3/2014 CIRCULAR Nº 5/2014: TARIFA PLANA DE 100 EUROS (Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida).

En el BOE del pasado sábado 1 de marzo de 2014, se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece la denominada tarifa plana de 100 euros.

Según la nueva norma, las empresas o autónomos que realicen la contratación indefinida, entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, de un nuevo trabajador a tiempo completo, sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la S.S. por contingencias comunes (deberán seguir cotizando por el resto de las contingencias según su tarifa normal).

En el caso de contratos a tiempo parcial la tarifa se reducirá a 75 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo, y a 50 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 %.

Estas tarifas se aplicarán durante los 24 meses siguientes a la contratación.

Adicionalmente, las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez transcurridos esos 24 meses, podrán beneficiarse de una reducción equivalente al 50 % en la cotización por contingencias comunes durante 12 meses adicionales.

Esta nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador por dichas contingencias ni a la aportación empresarial por el resto de las contingencias (profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional), respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de cotización. Esta medida tampoco supone ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de su base de cotización.

Condiciones para su aplicación:

-          La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa,  tanto del indefinido como del total, tomando como referencia para su cálculo el promedio diario de los 30 días anteriores a la contratación.

-          Se deberá mantener ese nivel de empleo indefinido y total en los 3 años siguientes a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso contrario, total o parcialmente, la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción.

-          Las empresa no deberán haber realizado despidos disciplinarios, o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.

-          La empresa deberá estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, además de no haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos 2 años.

- 20/02/2014 CIRCULAR Nº 4/2014: SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo (BOC de 19 de febrero de 2014).

Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establece dos programas de ayuda:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cantabro de Empleo.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos, a tiempo completo o parcial.

 Los aspectos más importantes de esta convocatoria son:

 1) REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  1. Tener la consideración de PYMES del sector privado ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como entidades privadas sin ánimo de lucro.
  2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables del Programa I, con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad a la fecha del alta.
  3. La persona contratada debe pertenecer a uno de los colectivos del punto 3.
  4. Mantener el contrato durante un mínimo de 15 meses.
  5. No haber extinguido contratos indefinidos, por despido nulo o despido declarado o reconocido improcedente, en los seis meses anteriores al contrato o a la conversión del contrato cuando éste se realice del 1 de enero al 30 de junio; o en los nueve meses anteriores si se realiza del 1 de julio al 30 de septiembre.
  6. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 
  7. En el caso del Programa I además, el trabajador contratado no puede haber estado vinculado con la empresa, según los casos, en los últimos tres meses (extinción de la relación por despido colectivo u objetivo o finalización del último contrato temporal), o doce meses (finalización del último contrato indefinido).

 2) VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos indefinidos iniciales y conversiones de temporales en indefinidos formalizados desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

 3) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

       PROGRAMA I: Contrato indefinido inicial

a)      Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive:                       7.000 euros.

b)      Mujeres con 45 o más años:                                              7.000 euros.

c)      Personas con 50 o más años:                                            7.000 euros.

d)      Personas desempleadas de larga duración:                      7.000 euros.

e)      Personas de 31 a 49 años, ambos inclusive:                     5.000 euros.

           Estos importes se incrementarán en 1.000 euros si la persona contratada, es victima de violencia de género, persona con discapacidad, persona inscrita como desempleada en una oficina de empleo en un municipio con una tasa superior a la media de la Comunidad de Cantabria en un 2%, persona desempleada con 55 o más años, persona que acredite titulación en Formación Profesional Dual, contratados por la empresa donde ha realizado las prácticas o perceptores de renta social básica.

       PROGRAMA II: Conversión de contrato temporal en indefinido

 a)   Para todos los colectivos:                                                    2.500 euros.

           Este importe se incrementará en 500 euros si la persona contratada es victima de violencia de género, persona con discapacidad, o persona de 55 o más años.

 En ambos programas, si el contrato es a TIEMPO PARCIAL  la subvención será proporcional a la jornada realizada, que no podrá ser inferior al 33% de la jornada normal.

  4) PLAZOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES:

 a)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014: del 20 de febrero al 30 de abril de 2014.

 b)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014: del 2 de mayo al  31 de julio de 2014.

 c)      Para las contrataciones o transformación en indefinido realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014: del 1 de agosto al 6 de octubre de 2014.

- 30/01/2014 CIRCULAR 3/2014: NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY DE CANTABRIA 10/2013

Estas son las principales novedades introducidas por la ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, para el ejercicio 2014

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. La escala autonómica del IRPF baja un punto para el tramo más bajo de la escala (rentas inferiores a 17.700 euros) y sube medio para los dos trammos más altos (rentas superiores a 100.000 euros).

2. Se incrementan los mínimos familiares aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en el IRPF:

-                    Mínimo por descendientes:

  • 2.000 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.200 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 3.900 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.450 euros anuales por el cuarto y siguientes descendiente.
  • Cuando el descendiente sea menor de tres años el mínimo será de 2.400 euros   anuales.

-                    Mínimo por ascendientes.

  • Por ascendientes mayores de 65 años, 970 euros anuales.
  • Para ascendientes mayores de 75 años,  1.200 euros anuales.

-                    Mínimo por discapacidad:

  • 2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
  • 7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%
  • 2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

-                    Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

  • 2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
  • 7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%.
  • 2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

3. Se introduce una nueva deducción por gastos de enfermedad:

Se podrá deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. T endrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65% y en tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Se podrá deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.   Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Se trata de una medida para evitar el fraude fiscal, de manera que, las cantidades base de la deducción, deberán estar justificadas mediante factura y haber sido pagadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios; en ningún caso, en efectivo.

 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

1. Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación (debe finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto), condicionada, por una parte, a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación, y por otra, a que ésta sea calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

1. Las reducciones que ya se aplicaban a determinadas adquisiciones mortis causa (empresa individual, vivienda habitual, etc.) de familiares, quedan ampliadas, en general,  hasta el cuarto grado de parentesco.

-27/01/2014 NOTICIA: BAJA EL TIPO DE IVA PARA LOS OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

El  sábado 25 de enero de 2014 se ha publicado en el BOE el  Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.

Entre las reformas económicas que introduce este decreto, que  ha entrado en vigor el día 26 de enero, hay algunas de carácter tributario y social, de las que informamos a continuación:

1. MODIFICACIONES EN EL IVA:

El tipo de IVA a aplicar a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes o por empresarios o profesionales no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento.

2. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Se eleva para el ejercicio 2014 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta existente actualmente en el Impuesto sobre Sociedades (19%) hasta el 21 %, equiparándolo así con el existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En realidad, se trata de prorrogar para 2014 lo que anteriores disposiciones ya habían modificado. Esta prórroga debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014, con esta disposición se corrige esa omisión.

3. MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN:

En realidad no se trata de novedades normativas, sino de corregir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, las modificaciones introducidas en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores. Concretamente incluye, por un lado, el establecimiento para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, como base mínima de cotización, la misma que para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General;  por otra parte, incluye también la reducción del 1% del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo.

  1. PLAN PIVE

Para evitar el efecto negativo que en el mercado del automóvil tendría la supresión de los Programas PIVE, se establece una quinta convocatoria del Programa (PIVE-5) que se enmarca en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020.

- 3/01/2014 CIRCULAR 2/2014: LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 Y OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

Aspectos más relevantes en materia tributaria y social de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 publicada en el BOE del 26 de diciembre:

 MEDIDAS TRIBUTARIAS

 1.            Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

-                Se prórroga para 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013.

-                Se prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

-                Se mantiene el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

-                Se publica, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento, al tiempo que se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

 2.             Impuesto sobre Sociedades

-                Se prorroga la aplicación del tipo reducido de gravamen  del 20%para las microempresas cuando mantienen o crean empleo.

-                Se mantiene el tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

-                Se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.

-                Se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio, que no varía respecto a 2013.

-                Se introducen varias modificaciones como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento.

 3.            Impuesto sobre la Renta de no Residentes

-                Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.

 4.            Impuesto sobre el Patrimonio

-                Se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto, al objeto de contribuir a la reducción del déficit público.

  1. 5.            Impuestos locales

-                Se fijan los coeficientes de actualización de valores catastrales con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2006

0,85

2007

0,80

2008

0,73

6.            Impuesto sobre el Valor Añadido

-                Se introducen varias modificaciones como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias sin relevancia significativa.

-                Se introduce una corrección técnica en la disposición adicional sexta de la Ley, en cuanto a los aspectos procedimientales y de gestión del impuesto en casos de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

 7.            Tasas

-                Como es habitual, se realiza una amplia actualización del importe de numerosas tasas, entre las que puede destacarse:

-                Se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.

-                La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.

-                Se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.

-                También se actualizan las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.

 8.            Interés legal del dinero

-                Interés legal del dinero para 2014: 4%.

-                Interés de demora para 2014: 5%.

 

 MEDIDAS SOCIALES Y LABORALES

 1.            Supresión de la cobertura del FOGASA en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores.

Esta es una de la más polémica medidas, que ya os anticipábamos en una nota informativa anterior, con importantes consecuencias prácticas. Hasta ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos indefinidos por estas causas el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización; concretamente,  la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, esta cobertura desaparece,  obligando a la empresa a abonar la totalidad.

 2.            IPREM

Queda fijado en los mismos términos que los dos ejercicios anteriores:

-          IPREM diario: 17,75 euros.

-          IPREM mensual: 532,51 euros.

-          IPREM anual: 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

 3.            Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social

-                Las bases de cotización a partir del 1 de enero de 2014 incrementarán el tope máximo en un 5% a fin de mejorar los ingresos del sistema. El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido será de 3.597,00 euros mensuales. El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

-                Los tipos de cotización se mantienen sin cambios en general.

-               En el Sistema Especial para Empleados de Hogar se incrementan los tipos de cotización al 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Las bases se incrementarán en función de los que se incremente el SMI.

-               Cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En general, la base mínima será de 875,70 euros/mes, y la máxima de 3.597,00 euros/mes. Para los mayores de 48 años  estos topes variarán dependiendo de cual haya sido su base de cotización anterior: si ha sido inferior a 1.888,80, las bases estará comprendidas entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales. Lo mismo aplicará a los que tengan 47 años, salvo que ejerciten la opción de elegir una superior antes del 30  de junio de 2014.

4.           Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones

-                Se mantiene para 2014 la reducción del 50% en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

-                Se mantiene para 2014 la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Socia en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de prolongación del periodo de actividad en los meses de marzo y de noviembre de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

5.            Pensiones públicas contributivas

-                Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

-                Compementos para mínimos para el año 2014: sus perceptores no podrán percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por importe superior a 7.080,73 euros al año.

-                Importe de la pensión máxima 35.762,86 euros al año.

-                Los importes mínimos de las pensiones oscilarán, dependiendo de la edad, de la clase de pensión y de las circunstancias personales, entre 5.510,40 y 13.291,60 euros al año.

 

OTRAS DISPOSICIONES

1.      Salario mínimo interprofesional para 2014 (Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre)

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

2.      IVA, régimen especial del criterio de caja (Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre)

La opción, para el ejercicio 2014, por la aplicación del régimen especial del criterio de caja se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.

- 3/1/2014 CIRCULAR 1/2014: MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

El pasado día 21 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores, en vigor desde el 22 de diciembre. Detallamos a continuación las principales modificaciones que introduce esta norma:

 1.      CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:

-          Elimina la posibilidad de realizar horas extraordinarias.

-          Modificación del régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, pudiendo ampliarse la jornada de trabajo parcial mediante horas complementarias pactadas,  siempre que la jornada ordinaria no sea inferior a 10 horas semanales en computo anual, incrementándose el porcentaje máximo de estas horas del 15 al 30% de las horas ordinarias, pudiéndose ampliar hasta el 60% cuando lo establezca el convenio colectivo. El plazo de preaviso al trabajador pasa de 7 a 3 días.

Se introduce la posibilidad de horas complementarias de aceptación voluntaria en caso de contratos indefinidos y con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. El número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias, ampliables al 30% si lo contempla el convenio colectivo

-          Establece la obligación de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, totalizándose mensualmente tanto las horas ordinarias como las complementarias, entregando copia al trabajador. Estos resúmenes mensuales deberán conservarse durante 4 años. Se exceptúa de esta obligación  a los contratados en el servicio del hogar familiar.

-          El tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada se reduce en un 1%, pasando a ser el 8,30% 

-          Se establece la posibilidad de concertar el contrato indefinido de apoyo para emprendedores a tiempo parcial. Los incentivos y bonificaciones aplicables a este contrato, se disfrutarán de forma proporcional a la jornada pactada. 

 2.      PERIODO DE PRUEBA

-          En los contratos de duración determinada (obra o servicio determinado, interinidad y eventuales) cuya duración no sea superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo prevea otra cosa.

-          Se incluyen como supuestos de interrupción del periodo de prueba el riesgo durante el embarazo y la paternidad.

 3.      MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:

Se amplía en cuatro años la duración de la reducción de jornada por guarda legal de un menor (hasta que el menor tenga 12 años).  

 4.      AUMENTO DE LA BASE DE COTIZACION  PARA DETERMINADOS AUTÓNOMOS.

Desde el 1 de enero de 2014, la base mínima  de cotización mensual será de 1.051,50 euros (la correspondiente a la categoría de licenciados en el Régimen General) para los siguientes colectivos:

-          Los trabajadores autónomos que tengan más de 10 empleados en algún momento del año.

-          Los socios administradores de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.

 5.      CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN

-          Se incluirán los gastos de locomoción en transporte público si no están justificados mediante factura.

-          El Plus de transporte o distancia en todos los casos.

-          Las mejoras a las prestaciones de la seguridad social distintas a la incapacidad temporal y  las asignaciones asistenciales.

-          Los gastos de estudios del personal si no son necesarios para el puesto de trabajo.

-          Una importante novedad a tener en cuenta: será obligatorio comunicar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.

 6.      CONTRATOS FORMATIVOS

-          Se amplia el plazo para la realización de contratos de formación y el aprendizaje que no estén vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad o títulos de formación Profesional, pudiéndose celebrarse hasta el 31/12/2014.