-16/02/2017 CAMBIOS EN EL REPARTO DE DIVIDENDO: EL POLÉMICO ARTÍCULO 348 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

EL POLÉMICO ARTÍCULO 348 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, EN VIGOR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017.

El artículo en cuestión, reconoce el derecho de separación, al socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, en aquellos casos en los que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. Dicho derecho se podrá ejercitar a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, y dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

Aunque la norma nace por la conveniencia de introducir un sistema de protección de los socios minoritarios frente al posible abuso de la mayoría, garantizando un reparto parcial periódico y obligando a la sociedad a adquirir la participación de los socios que hubieran votado a favor del acuerdo de distribución;  lo cierto es que también supone una priorización del fin lucrativo de la sociedad frente al beneficio del interés social. En este sentido, la mayor crítica que se puede hacer a la norma, es que no entra a valorar si la decisión de la junta general de no repartir dividendos se debe a los intereses sociales o por el contrario es abusiva.  No olvidemos que en muchas ocasiones, mantener los beneficios generados dentro del patrimonio social puede ser lo más conveniente para la sociedad. Sin embargo, el artículo 348 bis de la LSC favorece una salida de tesorería que podría comprometer su existencia.

Por esta razón, para evitar los problemas derivados del endeudamiento de las sociedades, la aplicación de este artículo había estado suspendida desde su introducción, en la reforma de 2011, hasta ahora. Nadie ha explicado por qué su entrada en vigor en este momento.

- 19/12/2016 CIRCULAR Nº 6/2016: IMPOSIBILIDAD DE APLAZAR EL PAGO DE LAS LIQUIDACIONES DE IVA.

En nuestra última circular, enviada hace unos días, informábamos sobre las MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES introducidas el pasado sábado 3 de diciembre por el RDL 3/2016 de 2 de diciembre. En esa circular, no incluimos una medida tributaria de gran relevancia, que ha causado sorpresa e incredulidad tanto a los asesores fiscales como a empresarios, especialmente después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy declarara que las nuevas medidas “no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos”. Nos referimos a la modificación del artículo 65 de la Ley General Tributaria, introduciendo nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias”, entre ellas, “las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute”.

No quisimos mencionarla en la circular, a la espera de  que se aclarara su repercusión por si cabía la posibilidad de un error de redacción, pero lamentablemente no hay error. Aunque en la norma no se menciona la palabra IVA, porque la medida afecta también al pago de los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria  justifica así la decisión: “El motivo es evitar los aplazamientos de pago en supuestos en que el obligado ha cobrado la cantidad correspondiente al impuesto repercutido (IVA o Impuestos Especiales), puesto que, en caso contrario, el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación”.

Es decir, a partir del día 1 de enero de 2017 se elimina la posibilidad de aplazar y fraccionar el IVA, que sólo será posible en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Es obvio que, exceptuando los acogidos al Sistema Especial de Caja, la justificación de las cantidades repercutidas y no cobradas resulta muy difícil.

Como es lógico,  esta medida está causando una justificada preocupación entre los empresarios ya que el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA es un instrumento financiero que se venía utilizando por muchas empresas para lograr un respiro durante la larga crisis económica. Esta fuente de financiación, aunque tiene un coste en intereses (en 2016 el 3,75 %) no tenía necesidad de garantías si su importe era inferior a 30.000 euros, según reguló una orden ministerial aprobada hace sólo un año, que amplió ese límite de 18.000 a 30.000 euros.

De momento parece que el Ministerio de Hacienda está dando marcha atrás y será finalmente flexible permitiendo que los autónomos puedan aplazar el pago de hasta 30.000 euros de IVA durante un máximo de 12 meses. Estaremos atentos a lo que suceda, pero la realidad es que la norma a día de hoy está en vigor con efectos a partir del día 1 de enero de 2017, por lo que las declaraciones-liquidaciones que se presenten  el próximo mes de enero ya no se podrán aplazar.

- 9/12/2016 CIRCULAR 5/2016 MEDIDAS TRIBUTARIAS Y SOCIALES

El pasado sábado 3 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Este Real-Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, el 3 de diciembre de 2016, excepto el artículo 6, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017

Resumimos a continuación las medidas más significativas introducidas en dicha norma:

 

  1.  MEDIDAS TRIBUTARIAS

Todas ellas pretenden conseguir un incremento en la recaudación, tanto a nivel nacional (Impuesto de Sociedades e Impuestos especiales), como autonómico (Impuesto sobre el Patrimonio), y municipal (IBI).

  • Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia:

1) Nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los siguientes porcentajes: empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%. Adicionalmente, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra.

Esta medida se aplicará ya en el año 2016.

2) Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

3) No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

  • Impuestos especiales al tabaco y al alcohol:

El impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5 %.

En el impuesto al tabaco se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5 % y del 6,8 % para el tabaco de.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se establece la prórroga de la exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017.

  • Impuesto sobre bienes Inmuebles

El artículo 7 actualiza los coeficientes de valores catastrales que se aplicarán en los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.

  • Deudas con Hacienda

El artículo 6 modifica la Ley General Tributaria para eliminar la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias.

En este sentido, se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Tampoco se podrán ni aplazar ni fraccionar, las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y no afectará a los procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha.

 

  2.  MEDIAS SOCIALES

Se aplicarán desde el 1 de enero de 2017

  • Incremento del salario mínimo interprofesional para 2017

El salario mínimo interprofesional para 2017 se establece en 707,62 euros mensuales, un incremento del 8 % respecto del establecido para 2016.

  • Incremento de las bases de cotización a la Seguridad social

Se establece un aumento del 3 % de la base máxima, hasta los 3.751,26 euros mensuales, y del 8 % de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social (825,55 euros) para hacerlas coincidir con el salario mínimo interprofesional.

- 9/11/2016 NOTA INFORMATIVA: CAMBIO DE CRITERIO EN LA COMPRA A PARTICULARES DE OBJETOS DE ORO

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) cambia de criterio, en resolución de unificación de criterio, considerando que en la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del IVA como de la modalidad TPO del ITP y AJD.

El Presidente del TEAC, por iniciativa propia, ha promovido un procedimiento de adopción de una resolución en unificación de criterio.

Hasta la fecha, el TEAC consideraba que la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales, por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes la condición de empresarios o profesionales, la operación quedaba fuera del ámbito del IVA, quedando sujeta y no exenta a la modalidad TPO.

Según la reciente resolución, el TEAC modifica el criterio, el cual va a ser vinculante para todos los órganos administrativos, tanto los de aplicación de los tributos como los revisores (incluidos los de las Comunidades Autónomas),  y concluye que las compraventas de oro y joyería hechas por particulares y empresarios en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional no han de tributar ni por el IVA ni por la modalidad TPO del ITP y AJD y ello con base en el TS auto 13-11-14, que a su vez se basa en el fundamento del TS 18-1-96.

- 8/11/2016 NOTA INFORMATIVA 3/2016: DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO DÍA INHÁBIL

DECLARACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO DÍA INHÁBIL A EFECTOS DEL COMPUTO DE PLAZOS PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Con el fin de recoger la previsión contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos, a partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de dicha ley) serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputo de plazos, los siguientes:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

- 05/08/2016 CIRCULAR Nº 3/2016: SUBVENCIONES SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL CANTABRIA 2016

CIRCULAR Nº 3/2016, 5 DE AGOSTO: SUBVENCIONES PARA EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN CANTABRIA 2016

Mediante esta circular informamos de los términos más importantes de las convocatorias.

 

1-      SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES:

Orden INN/36/2016, de 15 de julio de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de  subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el BOC del 27 de julio de 2016.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, cuyo volumen de negocio anual o importe total del balance sea inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

Actuaciones subvencionables:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

             -       Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.
             -       Equipos de red informática.
             -       Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc.
             -       Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.
            -       Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas íntegramente entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2016. Se establece una inversión mínima de 3.000,00 euros.

 

Cuantía subvencionable: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 4.000 euros por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Hasta el 31 de agosto de 2016.

 

 

2-      SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE EMPLEO:

En el BOC de fecha 27 de julio de 2016, también se ha publicado la Orden INN/35/2016 de 15 de julio de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio por la que se convoca la concesión de ayudas para el fomento de empleo en el sector de la Distribución Comercial durante el año 2016.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones de este tipo en anteriores convocatorias, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

Contratos subvencionables:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas, ambos con parados demandantes de empleo y con una duración mínima de un año.

Los contratos deberán formalizarse entre el día 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Cuantía de las subvenciones:

El 50% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con el límite de 4.490 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.


 

ANEXO: Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

 - Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco           realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-  Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-  Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-  Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-  Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-  Grupo 755: Agencias de viajes.

-  Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-  Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-  Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-  Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-  Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-  Grupo 975: Servicios de enmarcación.

- Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

- 29/03/2016 NOTA INFORMATIVA 1/2016: CALENDARIO DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2015

CALENDARIO DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2015

Fechas claves para la realización de la declaración del IRPF y Patrimonio de 2015.

 

6 de abril de 2016 Inicio servicios telemáticos borrador / declaración, hasta el 30 de junio

- Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet o por teléfono (901 12 12 24) (24 h).

- Confirmación o modificación del borrador por vía electrónica:

* Por internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB) (24 h).

* Por teléfono, en el 901 200 345 (L a V de 9 a 19 h).

- Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet.

- Presentación de declaraciones Renta 2015 confeccionadas con Renta WEB (excepto si el contribuyente tiene actividades económicas), con el programa PADRE o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet.

- Presentación de declaraciones de Patrimonio 2015, exclusivamente por Internet.

 

4 de mayo de 2016 Inicio servicio de Cita Previa, hasta el 29 de junio

- Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas:

* Internet (24h)

* Teléfono en el 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h)

 

10 de mayo de 2016 Inicio de la atención presencial en oficinas, hasta el 30 de junio

- Inicio del servicio de confirmación / modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA.

- Inicio del servicio de confección / presentación de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA.

 

25 de junio de 2016 Fecha límite para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

 

30 de junio de 2016 Último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2015 y de Patrimonio 2015.

 

 7 de noviembre de 2016 Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota.

-23/11/2015 CIRCULAR Nº 8/2015: PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2016

Informamos a continuación de las principales novedades introducidas por la ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales para el año 2016.

 

A) MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

 1.     Rendimientos del trabajo en especie

Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para trabajador, cónyuge o descendientes en los supuestos de discapacidad.

2.     Actividades económicas. Estimación directa

Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él en caso de discapacidad.

3.     Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.

Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:

-       Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros.

-       Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

-       Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

4.     Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.

Se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de donativos en el IRPF.

 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

1.     Se prorroga durante 2016 la exigencia del gravamen del Impuesto.

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 1.     Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

A partir del 1 de julio de 2016 las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

-       Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación  con terceros  vinculados,  incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.

-       Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

-       En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

2.     Entidades parcialmente exentas: obligación de presentar declaración

No tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

-       Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

-       Que los  ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

-       Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

3.      Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Se establece el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.

Se establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.

Se establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

Se establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1.       Exenciones en operaciones exteriores:

Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:

-     Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se amplia la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.

-     Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se incluye como importación exenta, la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

2.      Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca. En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

3.      Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

Las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

 

 B)    MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL

 1.         IPREM

Queda fijado en los mismos términos que los ejercicios anteriores:

-       IPREM diario: 17,75 euros.

-       IPREM mensual: 532,51 euros.

-       IPREM anual: 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

2.            Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social

Las bases de cotización a partir del 1 de enero de 2016 incrementarán el tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido a 3.642,00 euros mensuales. El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, será el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

Los tipos de cotización se mantienen sin cambios en general.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar se incrementan los tipos de cotización al 25,60 %, siendo el 21,35 % a cargo del empleador y el 4,25 % a cargo del empleado. Las bases se incrementarán en función de los que se incremente el SMI.

Cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En general, la base mínima  será de 893,10 euros/mes, y la  máxima de 3.642,00 euros/mes. Para los mayores de 47 años las bases estarán comprendidas entre 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Lo mismo aplicará a los que tengan 47 años si su base de cotización anterior hubiera sido inferior a 1.945,80, salvo que ejerciten la opción de elegir una superior antes del 30 de junio de 2016.

3.            Pensiones públicas contributivas

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones.

Los perceptores de complementos por mínimos en el año 2016 no podrán percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por importe superior a 7.116,18 euros al año.

Importe de la pensión máxima 35.941,92 euros al año.

Los importes mínimos de las pensiones oscilarán, dependiendo de la edad, de la clase de pensión y de las circunstancias personales, entre 5.538,40 y 16.483,60 euros al año.

 4.            Complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la S.S.

Para las pensiones que se causen a partir de 1 de enero de 2016, se reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de S.S. de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Dicho complemento estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

-        En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

-        En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

-        En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

 

C) OTRAS MEDIDAS

 5.             Interés legal del dinero e interés de demora

Interés legal del dinero  queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Interés de demora será del 3,75 %.

Interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  será el 3,75 %.

- 28/09/2015 NOTA INFORMATIVA 2/2105: SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

Atendiendo al nuevo marco normativo que establece la ley 34/2014 de 26 de diciembre, de Medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social;  la Tesorería General de la Seguridad Social ha iniciado la implementación de un nuevo sistema de liquidación de cotizaciones: El SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA.

Se trata de un sistema de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social mediante el cual, la Tesorería General de la Seguridad Social toma un papel activo en la recaudación, pasando del actual modelo de autoliquidación a un modelo de facturación.

En el nuevo Sistema de Liquidación Directa las liquidaciones se calculan por cada trabajador, en función de los datos de que disponga este organismo sobre los trabajadores obligados a cotizar y de aquellos otros que los empresarios, responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, deban aportar.

Los objetivos principales del nuevo sistema son, minimizar los errores al aplicar la TGSS las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación, y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas.

El procedimiento es el siguiente:

  1. La empresa deberá comunicar mensualmente la información no disponible en la TGSS. Solamente será necesario comunicar la información que varía, eliminando datos innecesarios o repetitivos.
  2. La empresa solicita a la TGSS, entre los días primero y penúltimo del plazo de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.
  3. La TGSS calcula las liquidaciones por cada trabajador. En el caso de que disponga de los datos suficientes, emite el borrador del documento de cálculo de la liquidación  para su confirmación por parte de la empresa; si la información no es suficiente, comunicará los errores que impiden realizar el cálculo para su regularización por parte del empresario.
  4. La TGSS calculará la liquidación y emitirá la factura, con el detalle de lo que se paga y cómo se ha calculado.
  5. La empresa procederá a ingresar el importe de la factura a través de cargo en cuenta o pago electrónico.

18/9/2015 CIRCULAR 6/2015 FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA ECONOMÍA SOCIAL

CIRCULAR Nº 6/2015 DE 17 de septiembre

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA ECONOMIA SOCIAL

El BOE del jueves 10 de septiembre publica la ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Esta ley, que entrará en vigor el próximo 10 de octubre, contiene las siguientes medidas:

  • Medidas para los trabajadores autónomos dependientes:

Permite la contratación de trabajadores por cuenta ajena en los supuestos de interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de la actividad del autónomo dependiente con su vida familiar (riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción, cuidado de familiares)

  • Medidas para favorecer el autoempleo:

Para los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia, amplía el incentivo de la tarifa plana de 50 euros durante seis meses, permitiendo su aplicación aún en los supuestos en los que se contraten a trabajadores por cuenta ajena. También se amplía la cobertura de esta tarifa plana para aquellos colectivos especialmente sensibles como las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, y  también a los autónomos que sufren alguna discapacidad; en estos casos se amplía el tiempo de duración a 12 meses.

Amplía la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, durante un máximo de nueve meses, eliminando la barrera de 30 años que existía actualmente. Esta medida también será de aplicación a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de nueva creación. Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia, no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo. Se excluirán de esta medida aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y a los que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Amplía el colectivo de beneficiarios que podrá capitalizar el 100 % de su prestación por desempleo para el ejercicio de su actividad, eliminando la barrera de la edad existente hasta la fecha, siempre que se destine a la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia o a través de una sociedad mercantil. Se podrá solicitar que se abone en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o destinar el total al abono de dichas cuotas. Esta medida también será de aplicación a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de nueva creación.

Amplía hasta 24 meses la bonificación en las cuotas del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos que no hubieran estado dados de alta en el régimen en los 5 años anteriores.

Amplía a 60 meses el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objetivo de evitar que la cercanía en el tiempo del fin de la prestación, pudiesen condicionar el mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.

Posibilita el pago único de la prestación por cese de actividad, cuando los beneficiarios tengan pendiente de percibir al menos 6 meses, para la realización de una actividad como autónomos, o para la aportación a una sociedad mercantil sobre la que vayan a ejercer el control. También se posibilita este pago único para los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas.

  • Medidas que afectan al fomento de la economía social:

Amplía las bonificaciones a los nuevos socios que se incorporen a cooperativas y sociedades laborales eliminando el límite de la edad. Además se amplían las bonificaciones para empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social.

Se añade una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción, como medida para que estos trabajadores puedan dar el salto al mercado laboral fuera de las empresas de inserción.