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- 22/05/2015 CIRCULAR 5/2015: SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA EN CANTABRIA

SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La presente Circular informa sobre el contenido del Decreto 29/2015, de 7 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo (BOC de 21 de mayo de 2015).

Este decreto del Consejo de Gobierno establece dos programas de ayuda:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o parcial.

Programa II: Fomento de la conversión de contratos temporales en indefinidos, tambien a tiempo completo o parcial.

Los aspectos más importantes de esta convocatoria son:

1) Requisitos de los beneficiarios:

-         Dirigidas aPYMES y entidades privadas sin ánimo de lucro, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en Cantabria.

-          En el Programa I, concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo con anterioridad a la fecha del alta, y que pertenezcan a los siguientes colectivos:

  • Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive
  • Mujeres con 45 o más años
  • Personas con 50 o más años
  • Personas desempleadas de larga duración
  • Personas de 31 a 49 años, ambos inclusive                      

-          Mantener el contrato durante un mínimo de 15 meses.

-          No haber extinguido contratos indefinidos, por despido nulo o despido declarado o reconocido improcedente, en los seis meses anteriores al contrato o a la conversión del contrato temporal en indefinido.

-          Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de Cantabria.

-          En el caso del Programa I, además, el trabajador contratado no puede haber estado vinculado con la empresa, según los casos, en los últimos:

  • Tres meses desde la extinción de la relación por despido colectivo u objetivo.
  • Tres meses desde la finalización del último contrato temporal.
  • Doce meses desde la finalización del último contrato indefinido.

2) Vigencia de los contratos objeto de subvención:

Serán subvencionables los contratos indefinidos iniciales y conversiones de temporales en indefinidos formalizados a partir del día 1 de octubre de 2014.

3) Cuantía de la subvención:

Para los contratos indefinidos iniciales: 7.000 euros, excepto en el caso de personas con 31 a  49 años que serán 5.000 euros. Estos importes se incrementarán en 1.000 euros si la persona contratada es victima de violencia de género, persona con discapacidad, persona inscrita en una oficina de empleo en un municipio con una tasa de desempleo superior a la media de la Comunidad de Cantabria en un 2%, persona desempleada con 55 o más años, persona que acredite titulación en Formación Profesional Dual contratados por la empresa donde ha realizado las prácticas o perceptores de renta social básica.

Para las conversiones de contratos temporales en indefinidos: 2.500 euros, que se  incrementarán en 500 euros si la persona contratada es victima de violencia de género, persona con discapacidad, o persona de 55 o más años.

En ambos casos, si el contrato es a TIEMPO PARCIAL  la subvención será proporcional a la jornada realizada, que no podrá ser inferior al 33% de la jornada normal.

4) Plazos para presentar las solicitudes:

Para las contrataciones o transformaciones en indefinido realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 20 de mayo de 2015: del 21 de mayo al 20 de agosto de 2015

Para las contrataciones o transformaciones en indefinido realizadas después del 20 de mayo de  2015: tres meses desde la fecha del contrato indefinido inicial o de la transformación en indefinido.

- 9/03/2015 CIRCULAR 3/2015: SUBVENCIONES SECTOR DISTRIBUCIÓN COMERCIAL CANTABRIA 2015

La presente Circular informa sobre las subvenciones recientemente publicadas para el sector:

 1-      SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES:

La Orden INN/7/2015, de 19 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el BOC del 3 de marzo de 2015.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, cuyo volumen de negocio anual o importe total del balance sea inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

 Actuaciones subvencionables

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

      -  Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.

      -  Equipos de red informática.

      -  Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc.

     -   Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.

     -   Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

 Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 y se establece una inversión mínima de 1.000,00 euros.

Cuantía subvencionable: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 4.000 euros por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Hasta el 4 de abril de 2015.

  2-      SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE EMPLEO:

La Orden INN/8/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2015, publicada en el BOC de 3 de marzo de 2015.

Beneficiarios de las ayudas:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones de este tipo en anteriores convocatorias, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

  Contratos subvencionables:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas, Ambos con parados demandantes de empleo y con una duración mínima de un año.

Los contratos deberán formalizarse entre el día 16 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

Cuantía de las subvenciones:

El 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con un limite de 4.500 euros.

Plazo para presentar solicitudes:

Desde el 4 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2015, excepto en el caso de solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral que será el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o a la fecha de publicación de la presente Orden cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 30 de septiembre de 2015.

- 3/3/2015 CIRCULAR 2/2015 DE 3 DE MARZO: LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Desde el pasado domingo está en vigor el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, aprobada por el gobierno y publicada en el BOE del sábado 28 de febrero.

Las medidas más significativas introducidas por esta norma son las siguientes:

 1.      MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO FISCAL

  • IRPF. Ampliación a nuevos colectivos de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Se amplía esta deducción, que puede llegar hasta 1.200 euros anuales, a:

            a) Familias monoparentales (ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo familiar.

            b) Perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad o formen parte de una familia numerosa o monoparental.

  • IRPF. Exención del impuesto de las rentas obtenidas por los deudores en procedimientos concursales.

Estarán exentas del impuesto las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencias de quitas y daciones en pago fijadas por un convenio aprobado judicialmente, un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

Es requisito para esta exención que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

  • Impuesto de sociedades. Entidades parcialmente exentas

Las entidades parcialmente exentas (entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones, federaciones, etc.) no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 2.      MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO, EL EMPLEO AUTÓNOMO

  • Bonificación de 500 euros para contratos indefinidos.

Se establece un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, de 500 euros. Se aplicará a la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades. Si la contratación es a tiempo parcial, y siempre que la jornada sea, al menos, de un 50 por 100, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

Los contratos deberán formalizarse por escrito, se aplicará a los que se realicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Es requisito para su aplicación que supongan un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa, y deberá mantenerse durante un periodo de 36 meses.

Este beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses. Adicionalmente, las empresas con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción durante 12 meses más, no obstante, durante este nuevo período, la cantidad exenta de la aplicación del tipo de cotización serán 250 euros.

  • Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores incluidos en el RETA, que carezcan de trabajadores asalariados, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:

            a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

            b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia debidamente acreditada.

Esta bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute (al menos 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación).

 3.      MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Se establece la posibilidad de que el deudor persona natural, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, pueda obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Podrá aplicarse únicamente al deudor de buena fe y fija los requisitos que han de cumplirse y el procedimiento a seguir.

 4.      MODIFICACIONES EN MATERIA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

Se amplía la posibilidad de recurrir a la figura de acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, al deudor persona natural, no empresario, que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

Será necesario que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

La norma añade un nuevo artículo a la ley 22/2003, Concursal, para recoger las especialidades de este acuerdo extrajudicial de pagos para personas naturales no empresarios. Se trata de un procedimiento más sencillo, que se iniciará con una solicitud ante notario.

Algunos puntos de este nuevo procedimiento están pendientes de desarrollo reglamentario.

 

 5.      MODIFICACIONES EN DESAHUCIOS Y CLÁUSULAS SUELO

Se modifican las condiciones para situar en el umbral de exclusión a los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual. Se incluirán a los mayores de 60 años.

También se modifican los requisitos para acogerse al Código de buenas Prácticas.

Para estos colectivos especialmente vulnerables, se establece la inaplicación con carácter indefinido de las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario (cláusulas suelo).

Se prorroga hasta mayo de 2017 la suspensión de desahucios para las personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad, que vencía en mayo de 2015.

 6.      MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Se establece la exención de la tasa judicial para todas las personas físicas.

- 7/01/2015 CIRCULAR 1/2015: LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2015 Y OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 incorpora, entre otras,  las siguientes medidas de interés económico:

MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1.            IRPF

Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto, cuales son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

2.            Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante 2015 la exigencia de este gravamen.

3.            Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, el límite para la compensación de las bases imponibles negativas será del 60 por ciento de la base imponible previa.

4.            Impuestos Locales

Se establecen para el 2015 los siguientes coeficientes de actualización de valores catastrales:

Año de entrada en vigor ponencia valores                             Coeficiente

      1984 - 1987                                                                                1,13

      1988                                                                                            1,12

      1989                                                                                            1,11

      1990, 1994 – 2002                                                                       1,10

      2003                                                                                            1,06

      2006                                                                                            0,83

      2007                                                                                            0,78

      2008                                                                                            0,71

      2009                                                                                            0,78

 5.            Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados

Para los fondos de capital riesgo Se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias.

 6.            Tasas

Como es habitual en la Ley de Presupuestos, se realiza una amplia actualización del importe de las tasas.

 7.            Mecenazgo

«Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de los incentivos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2015 al 15 de abril de 2018.

  MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

 8.            Cotizaciones sociales

En el Régimen General se incrementa la base mínima de cotización al igual que el SMI en un 0,5 % y se aplica un incremento del 0,25% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

La base máxima en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga será de 3.606,00 euros mensuales. La base mínima, salvo disposición expresa en contrario, será el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, es decir, 756,77 euros.

Los tipos de cotización se mantienen sin cambios en general.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar se incrementan los tipos de cotización al 24,70 %, siendo el 20,60 % a cargo del empleador y el 4,10 % a cargo del empleado. Las bases de cotización también se incrementarán en la misma proporción en que se incrementa el SMI.

Cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En general, la base mínima  será de 884,40 euros/mes y la  máxima de 3.606,00 euros/mes. Para los mayores de 48 años estos topes variarán dependiendo de cual haya sido su base de cotización anterior: si ha sido inferior a 1.926,60, las bases estará comprendidas entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.

Lo mismo aplicará a los que tengan 47 años, no obstante, éstos podrán ejercitar la opción de elegir una superior antes del 30 de junio de 2015, con efectos 1 de julio de 2015.

Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería. Podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

  OTRAS MEDIDAS

 9.            IPREM

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015,

que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio:

a) IPREM diario, 17,75 euros.

b) IPREM mensual, 532,51 euros.

c) IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

 10.        Interés legal e interés de demora para 2015

El interés legal del dinero queda establecido en un 3,5 %.

El interés de demora se fija en un 4,375 %.

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico:

11.        Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida (tarifa plana)

Se prorroga durante tres meses, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

 

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2015:

12.        Salario mínimo interprofesional para 2015

Queda establecido en 648,60 euros mensuales o 21,62 euros diarios. Para empleados de hogar se establece en 5,08 euros por hora.

-3/12/2014 CIRCULAR Nº 14/2014 (1): REFORMA FISCAL IRPF

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

Introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Las modificaciones (salvo indicación en contra) entrarán en vigor el 1 de enero de 2015

 1.      Indemnizaciones por despido

Se limita la exención a la cantidad de 180.000 euros. El exceso tributará, con la posibilidad de aplicar la reducción por renta irregular.

Entrada en vigor retroactiva al 1 de agosto de 2014.

 2.      Planes individuales de ahorro

Se crean los Planes “de ahorro a largo plazo” que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados por estos planes disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

La aportación máxima anual no podrá superar los 5.000 euros.

 3.      Tributación de dividendos

Desde 01/01/2015 se suprime la exención de 1.500 euros por la obtención de dividendos.

 4.      Ayudas Públicas

La ganancia patrimonial se declarará en el periodo en el que se cobran.

5.      Reducciones por irregularidad

Se reduce el tipo aplicado a los rendimientos irregulares, pasando del 40 % actual al 30 %, con el límite de 300.000 euros con carácter general.

 6.      Rendimientos del trabajo

Se añade como gasto deducible una cantidad fija de 2.000 euros y se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Se modifican las reducciones aplicables (solamente tendrán derecho a ellas los rendimientos inferiores a 14.450 euros).

Se elimina la reducción incrementada aplicable a trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen su actividad laboral.

 7.      Arrendamiento de viviendas

Se elimina la reducción del 100 % para inquilinos menores de 30 años y se unifica una única reducción del 60 %.

Se suprime la deducción estatal por arrendamiento, se crea un régimen transitorio para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 01/01/2015.

 8.      Nuevo supuesto de actividades económicas

Desde 1/01/2015, tendrá la calificación de rendimiento de actividades económicas, el obtenido por el contribuyente de una entidad profesional (desarrollo de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE) en la que participe, cuando dicho contribuyente se encuentre dado de alta en el RETA, o en una Mutua que actúe como alternativa del RETA,  (socios de sociedades profesionales).

 9.      Arrendamiento y actividad económica

Se suprime el requisito de local destinado a la gestión de la actividad, manteniéndose el relativo a la contratación de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

 10.  Limitación gastos deducibles

En estimación directa simplificada, se prevé la limitación de la cuantía máxima que puede computarse como gasto de provisiones y difícil justificación, estableciéndose, como máximo 2.000 euros anuales.

 11.  Módulos

A partir de 2016 se establecerán nuevos requisitos cuantitativos. Reducción del umbral máximo de la cifra de negocios a 150.000 euros (frente a los 450.000 euros actuales) y además que no procedan en más del 50 % de clientes empresarios. Se establece el mismo umbral para las compras (frente a los 300.000 euros actuales).

No podrán acogerse al régimen aquellas actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las cuales actualmente resulta de aplicación el tipo de retención del 1%.

-         División 3: Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.

-         División 4: Otras industrias manufactureras.

-         División 5: Construcción.

 12.  Ganancias patrimoniales por venta de activos

Se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento a transmisiones realizadas a partir del 1/1/2015, que en su conjunto no superen 400.000€ por contribuyente.

Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria por inflación para el cálculo de la ganancia patrimonial.

A partir de 2017, la transmisión de derechos de suscripción tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se transmitan.

 13.  Exención de plusvalías para mayores 65 años

Exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio (actualmente sólo vivienda habitual). A condición de destinar el importe de la venta a la constitución de una renta vitalicia. Límite 240.000 euros.

 14.  Rendimientos del trabajo en especie

Se regulan nuevos supuestos (economatos, primas de seguros de de enfermedad,  guarderías, etc.) si bien se declaran exentos hasta una cantidad.

 15.  Planes de pensiones

Se unifica la parte máxima que podrá ser objeto de reducción anualmente a 8.000 euros.

Se crean ventanas de liquidez para poder retirar las aportaciones realizadas que tengan 10 años de antigüedad.

 16.  Tributación del ahorro

Se elimina la integración en la base general de las plusvalías de menos de un año (retorno al régimen anterior).

 17.  Mínimo personal y familiar

Se incrementan los mínimos personales, por descendiente y por ascendente a cargo.

 18.  Tarifas de la base general

Rebaja de los tipos impositivos (aproximación a los vigentes en el año 2011).

El número de tramos se reduce de siete a cinco.

El tipo mínimo pasa del 24,75 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016.

El tipo máximo, que se aplicará a las rentas superiores a 60.000 euros, pasa del 52 % al 47 % en 2015, y al 45 % en 2016.

 19.  Tarifas de la base del ahorro

Los nuevos tipos se rebajan respecto a los actuales, oscilando entre el 20 % (para una base liquidable de hasta 6.000 euros) y el 24 % (para rendimientos a partir de 50.000 euros) en 2015; y entre el  19 % y el 23 % en 2016.

 20.  Cuenta ahorro – empresa.

Se suprime la deducción por cuenta – ahorro empresa.

No formarán parte de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones adquiridas con el saldo de estas cuentas si ya fueron objeto de deducción.

 21.  Impuestos negativos

Los contribuyentes que tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente (similar a la deducción por maternidad, que se mantiene).

La misma deducción se aplicará en los casos de familia numerosa.

 22.  Obligación de declarar

Se eleva a 12.000 euros (actualmente 11.200) el límite que obliga a la presentación de declaración en los casos de más de un pagador, cuando el pagador no esté obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo de retención fijo, etc.

 23.  Pensiones procedentes del extranjero.

Hasta el 30 de junio de 2015, se establece un periodo voluntario para la inclusión de las pensiones percibidas del exterior no declaradas, sin exigencia de recargos, ni intereses, ni sanciones.

 24.  Deducciones por donativos a entidades no lucrativas (ley 49/2002)

Aumentan las deducciones por donativos al 27,5 % en 2015 y al 30 % en 2016  (para los primeros 150 euros será el 50 % y el 75 % respectivamente) premiándose más si hay fidelización de donativos a la misma entidad.

- 21/04/2014 CIRCULAR 9/2014: PLAZO PARA SOLICITAR CAMBIOS EN EL REGIMEN DE AUTÓNOMOS

El próximo 30 de abril finalizará el primer plazo del 2014 para solicitar el cambio de bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, cambio que tendrá efectos a partir del 1 de julio del 2014.

Se podrá elegir entre las siguientes bases máximas y mínimas, dependiendo de la edad que se tuviera el 1 de enero de 2014:

 Trabajadores con menos de 47 años:

                 Base                 Cuota
Máxima

3.597,00 mes

1.075,50 euros

Mínima*

  875,70 mes

  261,83 euros

Trabajadores con 47 años:

        Base      Cuota

Base actual superior a 1.888,80

 

   Máxima

3.597,00 mes

1.075,50 euros

Mínima*

   875,70 mes

   261,83 euros

Base actual inferior a 1.880,80

 

   Máxima

1.926,60 mes

   576,05 euros

Mínima*

   875,70 mes

   261,83 euros

 Trabajadores con 48 o más años :

          Base           Cuota

Base actual superior a 1.880,80

 

Máxima

Base actual

La que corresponda

Mínima*

  944,40 mes

   282,37 euros

Base actual inferior a 1.880,80

 

Máxima

1.926,60 mes

   576,05 euros

Mínima*

  944,40 mes

   282,37 euros

 * Para aquellos que estén encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos por su condición de socio de una sociedad mercantil, la base mínima será de 1.051,50 y la cuota de 314,40 euros.

En todos los casos, la cuota está calculada sin incluir el tipo de cotización adicional por la cobertura de Contingencias Profesionales que oscila entre el 1 % y el 6,70%, dependiendo de la actividad económica que se realice, y el tipo de cotización adicional del 2,2% para la cobertura de cese de actividad.

Aquellos que tengan 47 años y una base de cotización inferior a 1.880,80, podrán modificarla hasta el 30 de junio de 2014.

- 6/03/2014 CIRCULAR Nº 7 /2014: SUBVENCIONES PARA EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL DE CANTABRIA, FOMENTO DEL EMPLEO 2014

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/7/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014 publicada en el BOC de 6 de marzo de 2014.

 Esta Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio establece ayudas para el fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de personas desempleadas con la modalidad de contratos de formación y el aprendizaje o en practicas.

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  • Con actividad comercial en Cantabria.
  • Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.
  • Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.
  • Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
  • También podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan percibido subvenciones de este tipo en anteriores convocatorias, si prorrogan los contratos que fueron objeto de subvención como mínimo por un año.

  CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje con parados demandantes de empleo con una duración mínima de un año.
  • Los contratos de trabajo en prácticas con parados demandantes de empleo con una duración mínima de un año.

 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS OBJETO DE SUBVENCIÓN:

Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 16 de octubre de 2013 hasta el 15 de octubre de 2014.

 CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:

El 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador con un limite de 4.500 €.

 PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Desde el 7 de marzo hasta el 16 de octubre de 2014, excepto en el caso de solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral que será el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o a la fecha de publicación de la presente Orden (7 de marzo de 2014) cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 16 de octubre de 2014.

 

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

-          Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

-          Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-          Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-          Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

-          Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-          Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-          Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-          Grupo 755: Agencias de viajes.

-          Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-          Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-          Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-          Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-          Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-          Grupo 975: Servicios de enmarcación.

-          Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

- 6/03/2014 CIRCULAR Nº 6 /2014: SUBVENCIONES PARA EN SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA, INVERSIONES 2014

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/6/2014, de 26 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el BOC dle 6 de marzo de 2014.

Esta convocatoria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está destinada a subvencionar las inversiones destinadas a la realización de obras y a la adquisición de equipamiento para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, volumen de negocio anual o importe total del balance sea inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de establecimiento del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

-          Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.

-          Equipos de red informática.

-          Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes(CRM), Financiera y de Tesorería, etc.

-          Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.

-          Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2014 y se establece una inversión mínima de 1.000,00 euros.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 4.490,00 € por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

 PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Hasta el 6 de abril de 2014.

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

-          Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

-          Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-          Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-          Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

-          Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-          Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-          Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-          Grupo 755: Agencias de viajes.

-          Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-          Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-          Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-          Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-          Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-          Grupo 975: Servicios de enmarcación.

-          Otros epígrafe que faculten para la venta al detalle, que la actividad principal de la empresa sea el comercio minorista, y dispongan de una sala de exposición y venta.

- 4/3/2014 CIRCULAR Nº 5/2014: TARIFA PLANA DE 100 EUROS (Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida).

En el BOE del pasado sábado 1 de marzo de 2014, se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece la denominada tarifa plana de 100 euros.

Según la nueva norma, las empresas o autónomos que realicen la contratación indefinida, entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, de un nuevo trabajador a tiempo completo, sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la S.S. por contingencias comunes (deberán seguir cotizando por el resto de las contingencias según su tarifa normal).

En el caso de contratos a tiempo parcial la tarifa se reducirá a 75 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo, y a 50 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 %.

Estas tarifas se aplicarán durante los 24 meses siguientes a la contratación.

Adicionalmente, las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez transcurridos esos 24 meses, podrán beneficiarse de una reducción equivalente al 50 % en la cotización por contingencias comunes durante 12 meses adicionales.

Esta nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador por dichas contingencias ni a la aportación empresarial por el resto de las contingencias (profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional), respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de cotización. Esta medida tampoco supone ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de su base de cotización.

Condiciones para su aplicación:

-          La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa,  tanto del indefinido como del total, tomando como referencia para su cálculo el promedio diario de los 30 días anteriores a la contratación.

-          Se deberá mantener ese nivel de empleo indefinido y total en los 3 años siguientes a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso contrario, total o parcialmente, la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción.

-          Las empresa no deberán haber realizado despidos disciplinarios, o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.

-          La empresa deberá estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, además de no haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos 2 años.

- 30/01/2014 CIRCULAR 3/2014: NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY DE CANTABRIA 10/2013

Estas son las principales novedades introducidas por la ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, para el ejercicio 2014

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. La escala autonómica del IRPF baja un punto para el tramo más bajo de la escala (rentas inferiores a 17.700 euros) y sube medio para los dos trammos más altos (rentas superiores a 100.000 euros).

2. Se incrementan los mínimos familiares aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en el IRPF:

-                    Mínimo por descendientes:

  • 2.000 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.200 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 3.900 euros anuales por el tercer descendiente.
  • 4.450 euros anuales por el cuarto y siguientes descendiente.
  • Cuando el descendiente sea menor de tres años el mínimo será de 2.400 euros   anuales.

-                    Mínimo por ascendientes.

  • Por ascendientes mayores de 65 años, 970 euros anuales.
  • Para ascendientes mayores de 75 años,  1.200 euros anuales.

-                    Mínimo por discapacidad:

  • 2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
  • 7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%
  • 2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

-                    Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

  • 2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
  • 7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%.
  • 2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

3. Se introduce una nueva deducción por gastos de enfermedad:

Se podrá deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. T endrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65% y en tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Se podrá deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.   Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

Se trata de una medida para evitar el fraude fiscal, de manera que, las cantidades base de la deducción, deberán estar justificadas mediante factura y haber sido pagadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios; en ningún caso, en efectivo.

 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

1. Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación (debe finalizarse en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto), condicionada, por una parte, a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación, y por otra, a que ésta sea calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

1. Las reducciones que ya se aplicaban a determinadas adquisiciones mortis causa (empresa individual, vivienda habitual, etc.) de familiares, quedan ampliadas, en general,  hasta el cuarto grado de parentesco.