- 7/01/2015 CIRCULAR 1/2015: LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2015 Y OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 incorpora, entre otras,  las siguientes medidas de interés económico:

MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

1.            IRPF

Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto, cuales son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

2.            Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante 2015 la exigencia de este gravamen.

3.            Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, el límite para la compensación de las bases imponibles negativas será del 60 por ciento de la base imponible previa.

4.            Impuestos Locales

Se establecen para el 2015 los siguientes coeficientes de actualización de valores catastrales:

Año de entrada en vigor ponencia valores                             Coeficiente

      1984 - 1987                                                                                1,13

      1988                                                                                            1,12

      1989                                                                                            1,11

      1990, 1994 – 2002                                                                       1,10

      2003                                                                                            1,06

      2006                                                                                            0,83

      2007                                                                                            0,78

      2008                                                                                            0,71

      2009                                                                                            0,78

 5.            Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados

Para los fondos de capital riesgo Se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias.

 6.            Tasas

Como es habitual en la Ley de Presupuestos, se realiza una amplia actualización del importe de las tasas.

 7.            Mecenazgo

«Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de los incentivos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2015 al 15 de abril de 2018.

  MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

 8.            Cotizaciones sociales

En el Régimen General se incrementa la base mínima de cotización al igual que el SMI en un 0,5 % y se aplica un incremento del 0,25% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

La base máxima en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga será de 3.606,00 euros mensuales. La base mínima, salvo disposición expresa en contrario, será el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, es decir, 756,77 euros.

Los tipos de cotización se mantienen sin cambios en general.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar se incrementan los tipos de cotización al 24,70 %, siendo el 20,60 % a cargo del empleador y el 4,10 % a cargo del empleado. Las bases de cotización también se incrementarán en la misma proporción en que se incrementa el SMI.

Cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En general, la base mínima  será de 884,40 euros/mes y la  máxima de 3.606,00 euros/mes. Para los mayores de 48 años estos topes variarán dependiendo de cual haya sido su base de cotización anterior: si ha sido inferior a 1.926,60, las bases estará comprendidas entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.

Lo mismo aplicará a los que tengan 47 años, no obstante, éstos podrán ejercitar la opción de elegir una superior antes del 30 de junio de 2015, con efectos 1 de julio de 2015.

Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería. Podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

  OTRAS MEDIDAS

 9.            IPREM

Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015,

que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio:

a) IPREM diario, 17,75 euros.

b) IPREM mensual, 532,51 euros.

c) IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

 10.        Interés legal e interés de demora para 2015

El interés legal del dinero queda establecido en un 3,5 %.

El interés de demora se fija en un 4,375 %.

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico:

11.        Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida (tarifa plana)

Se prorroga durante tres meses, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

 

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2015:

12.        Salario mínimo interprofesional para 2015

Queda establecido en 648,60 euros mensuales o 21,62 euros diarios. Para empleados de hogar se establece en 5,08 euros por hora.

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