CIRCULAR Nº 4/2019 DE 8 DE MAYO 2019: EL REGISTRO DE JORNADA

Como ya os habíamos informado en nuestra circular nº 3/2019 de fecha 27 de marzo, el próximo día 12 de mayo entra en vigor la obligación de llevar un registro de la jornada para toda la plantilla, incluyendo también a los trabajadores a tiempo completo.

Como quiera que estamos ante una nueva obligación legal y, ni la norma ha establecido la obligación de un sistema de registro específico, ni tampoco los convenios colectivos han tenido tiempo de recoger la forma de organizar este registro de jornada; son las empresas las que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores si la hubiera o, en su defecto, de forma unilateral, deben elegir la manera en la que llevarán ese registro de jornada diaria.

La empresa podrá elegir, a su criterio, por un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar, etc.), un software informático que ya existen en el mercado, o un sencillo registro manual. En cualquiera de los casos, el registro debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

Para el cumplimiento de esta obligación, es necesario tener en cuenta:

  1. El registro debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida, tanto de la mañana como la tarde por cada trabajador.
  2. Los registros de jornada deben estar en el centro de trabajo,  a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Deberán conservarse durante un plazo de cuatro años.
  3. El incumplimiento de esta nueva obligación supone una infracción grave tipificada con multas de 626 a 6.250 euros.

Sin duda, esta nueva obligación supondrá un esfuerzo y un problema para muchas empresas, especialmente para aquellas en las que la movilidad geográfica, la flexibilidad horaria o el trabajo a distancia, caracterizan su forma de trabajar.

Durante estos días se están produciendo reuniones, coloquios y jornadas para tratar de enmarcar esta nueva obligación, os iremos informando de la evolución o cambios que se produzcan.

Para que os sirva de ayuda o como ejemplo, adjuntamos un modelo de registro de jornada manual. En el caso de que optéis por este sistema, debéis tener en cuenta que tendrá que ser firmado diariamente por el trabajador.

CIRCULAR 3/2019 DE 26 DE MARZO: MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y DE PROTECCION SOCIAL

Novedades del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Entrada en vigor el 8 de marzo 2019, salvo en aquellos que se indique otra fecha.

  • Se establece la obligatoriedad, en empresas de más de 50 trabajadores, de la implantación de planes de igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Se introduce, en caso de que un contrato se declare nulo por discriminación salarial por razón de sexo, el derecho del trabajador a la retribución correspondiente al trabajo de igual valor.
  • Se aclara el concepto de trabajo de igual valor, se establece que éste lo será cuando las funciones, las condiciones educativas y profesionales y las condiciones laborales sean equivalentes.
  • Se añade la obligación a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Los empleados tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial.
  • La resolución del contrato a instancia empresarial durante el periodo de prueba, será nula por razón de embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
  • El  trabajador tiene derecho a solicitar la adaptación en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas de la empresa. En el caso de que tengan hijos, el derecho existirá hasta que cumplan doce años.
  • Se reconoce el permiso de lactancia a ambos progenitores simultáneamente.
  • Si ambos progenitores ejercen el permiso de lactancia con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse desde los nueve meses hasta los doce, con reducción del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. En consonancia, se crea una nueva prestación denominada “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, que viene a cubrir la reducción de la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
  • Se  reconoce a ambos progenitores el derecho a disfrutar del permiso de una hora, o una reducción de su jornada de dos horas con disminución del salario, por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados.
  • Las prestaciones por “maternidad” y “paternidad” pasan a denominarse “prestación por nacimiento y cuidado del menor”.
  • Se amplía el permiso de suspensión por paternidad de manera paulatina,  será de ocho semanas en 2019, doce semanas en 2020 y dieciséis semanas en 2021. Igualmente, serán de obligatorio disfrute, tras el nacimiento del hijo, dos semanas en 2019, cuatro semanas en 2020 y seis semanas a partir de 2021. Transcurridas las semanas de obligatorio disfrute posteriores al parto, las restantes podrán distribuirse, en periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida,  hasta que el menor cumpla doce meses. Entrada en vigor 1 abril 2019.
  • Se considerará nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras la reincorporación al trabajo al finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, si no hubiesen transcurrido doce meses desde dicho momento (anteriormente eran nueve).
  • Se introduce como sanción grave en el orden social el incumplimiento de las obligaciones que en materia de igualdad se establecen.

 

Novedades del  Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entrada en vigor el 13 de marzo.

 2.1Medidas de fomento de empleo indefinido

  •  Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses, en los 18 meses anteriores a la contratación. Las bonificaciones son las siguientes:

- 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.

- 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se realiza a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutaran de manera proporcional a la jornada realizada.

Se deberá mantener al trabajador contratado al menos 3 años. Entrada en vigor el 1 de abril.

  • Se apoya la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en el sector de hostelería vinculada a la actividad turística.  Las empresas que generen actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año e inicien o mantengan en alta a los trabajadores con contratos fijos discontinuos, se les podrá aplicar una bonificación del 50% sobre la cuota empresarial, durante dichos meses. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

2.2 – Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

  • Se introduce la obligatoriedad de realizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Se establece que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizará y documentará este registro, pero no llega a concretar la forma de realizar dicho registro.

La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros.

Esta modificación entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019.

Nota: Recordamos que ambos decretos están pendientes de convalidar a la fecha de publicación de esta circular.

CIRCULAR Nº 2/2019 DE 8 DE ENERO 2019: NOVEDADES TRIBUTARIAS EN CANTABRIA PARA 2019

A continuación resumimos las principales medidas tributarias, de ámbito regional, que se recogen en las últimas normas publicadas,  en vigor desde el 1 de enero:

 1.       LEY DE CANTABRIA 11/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.

 1.1.  IRPF, deducciones autonómicas:

 a)      Deducción por gastos de enfermedad.  Se limita su aplicación a los contribuyentes que tengan una base imponible, tanto en tributación individual como conjunta, inferior a 60.000 euros.

b)     Deducción por gastos de guardería. Se permite al contribuyente deducir un 15% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 € anuales por hijo menor de tres años. Para aplicar esta deducción, el contribuyente debe tener una base imponible antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, en individual inferior a 25.000 euros y en conjunta inferior a 31.000 euros.

c)      Deducción para familias monoparentales. Se introduce una deducción para las familias monoparentales, cuyo titular podrá deducirse 200 € anuales en su declaración en el caso de que su base imponible antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros.

d)     Deducción autonómica por ayuda doméstica. Se permite al titular del hogar familiar deducir los gastos por ayuda doméstica, siempre que se de en su vivienda habitual y que la persona esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar.

El importe a deducir es el 15% satisfecho por la cotización del trabajador doméstico, con un límite de 300 € anuales.

 

1.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 1.2.1.          Se establece una bonificación autonómica del 100 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II: descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Anteriormente se aplicaba esta bonificación en bases imponibles inferiores a 100.000 euros.

Se establece una bonificación autonómica del 90 por ciento de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.

Se amplía de tres a cuatro años el plazo para acumular las donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, a efectos de la determinación de la cuota tributaria.

1.2.2.          Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II: descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

 

 1.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 1.3.1.         Transmisiones patrimoniales onerosas tipos reducidos.

Para transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicarán los tipos impositivos siguientes:

Valor comprobado total de la vivienda

Tipo impositivo

   Menor de 120.000 €

8%

   Menor de 200.000 €

9%

   Igual o mayor de 200.000 €

10%

Se suprime el tipo reducido del 8 % para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros.

Se añade el tipo impositivo reducido del 4% para las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios menores de 36 años con domicilio fiscal en la Comunidad de Cantabria. Deberán cumplir algunos requisitos.

No se aplicarán los tipos reducidos si no consta su solicitud en el documento en que se efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización.

1.3.2.        Tipos de gravamen aplicables a las Concesiones Administrativas

Se incrementa hasta el 10 por ciento.

1.3.3.        Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles

Se modifica la tributación de los vehículos usados, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todo terrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

El resto de los vehículos tributarán al 8%.

CIRCULAR Nº 1/2019 DE 8 DE ENERO 2019: NOVEDADES DE ÁMBITO NACIONAL PARA 2019

A continuación resumimos las principales medidas de ámbito nacional que se recogen en las últimas normas publicadas,  en vigor desde el 1 de enero:

1.       REAL DECRETO 1462/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019.

1.1.   El salario mínimo queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes.

1.2.   El salario de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días no podrá resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

1.3.   El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

 

2.       LEY 11/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO, Y LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS, EN MATERIA DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y DIVERSIDAD.

2.1.   Momento y forma del pago del dividendo.

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

 

 3.       REAL DECRETO-LEY 26/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE URGENCIA SOBRE LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y LA CINEMATOGRAFÍA.

3.1.    Reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el IRPF a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual.

Será el 15 por ciento para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

3.2.   Reducción del tipo impositivo en el IVA.

Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, desde el 1 de enero será del 10 %.

3.3.   Medidas de Seguridad Social relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad.

Los artistas podrán continuar incluidos en el Régimen General durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el SMI en cómputo mensual.

 

 4.       REAL DECRETO-LEY 27/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y CATASTRAL.

4.1.    Exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF.

Se amplía a los colectivos de empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo  (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) y  los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos.

4.2.    Tributación por módulos.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2019. Se prorrogan para 2019 los límites establecidos para la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, la magnitud referida al volumen de compras queda establecida en 250.000 euros.

Límites para la aplicación del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2019. Se dispone, igualmente, una prórroga  para 2019 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2019, será hasta el 30 de enero de 2019 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley).

4.3.    Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019

Se mantiene para el ejercicio 2019 la vigencia del mismo.

4.4.    Actualización de los valores catastrales

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2019 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989

1,05

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000

1,03

2001, 2002 y 2003

1,02

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011

0,97

2012 y 2013

0.93

 

 

 5.       REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

5.1.    MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

5.1.1.       Revalorización de las pensiones del sistema de la seguridad social

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentan en 2019 un incremento del 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si las mismas se hubieran revalorizado conforme al IPC real del período de noviembre de 2017 a noviembre de 2018 (el 1,7 %).

Se incrementan en un 3 % sobre la cuantía de 2018, los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.

Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.

5.1.2.       Modificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen General:

El tope máximo de cotización que, a partir del día 1 de enero de 2019, queda fijado en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, lo que implica un crecimiento del 7,0 % en relación con los importes vigentes en 2018.

A su vez, dado que el SMI para 2019 se incrementa en un 22,3 % respecto de su importe en 2018, las bases mínimas de cotización, según grupos de cotización, al igual que el tope mínimo absoluto, experimentan, con efectos del 1 de enero de 2019, ese mismo crecimiento.

Se incrementan las tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuyo importe era inferior al 1,49 %. A partir del 1 de enero de 2019 la tarifa mínima será del 1,50%.

5.1.3.       Sistema Especial de Empleadas de Hogar:

Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, en el último se dejara que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala:

Tramo Retribución mensual

Euros/mes Base de cotización  Euros/mes

Máximo horas trabajadas

Hasta 240,00

206,00

34

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

El tipo de cotización por contingencias comunes, es del 28,3 %, del que el 23,6 % corre por cuenta del empleador y el 4,7 % restante a cargo de la persona empleada. El nuevo tipo de cotización implica un aumento, respecto del vigente en 2018, del 3,28 %. A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplica el epígrafe 97 (Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico), que implica un tipo del 1,50 %, a cargo del empleador y que supone un incremento del 36,36 % respecto del tipo vigente en 2018.

5.1.4.       Igualmente se contemplan modificaciones en las cotizaciones en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena, por cuenta propia, en el régimen especial de los trabajadores del mar y en el régimen especial de la minería del carbón

5.1.5.       Modificaciones en el ámbito del encuadramiento de la seguridad social

Se establece una nueva modalidad de convenio en favor de las personas afectadas por la crisis económica. Para las personas que acrediten una edad entre los 35 y 43 años, y tengan una laguna de cotización de al menos 3 años, entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.

Se incorpora al sistema de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado

5.1.6.       Modificaciones en materia de cotización en los contratos de duración igual o inferior a 5 días.

El recargo sobre la cuota empresarial por contingencias comunes pasa del 36 al 40 por ciento.

A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

5.1.7.       Garantía de la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo, pensión mínima que, para el ejercicio de 2019, se sitúa en 5.838,00 euros/año.

5.1.8.       Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011.

Para aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

5.1.9.       Mejora de la pensión de viudedad

El texto también recoge el aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad,  que se suma a la mejora de otros 4 puntos aprobada por el Gobierno el pasado julio.

A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.

En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se aprueba.

5.1.10.   Mejora de la cobertura social en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se declara la exención en estos contratos de la obligación de cotizar para formación profesional.

Se suprime la exclusión de la cobertura por desempleo respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, ya que, en este caso, también la acción protectora de la Seguridad Social comprende las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contratación.

5.1.11.   MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)

a)      Modificaciones en las bases

a) La base máxima de cotización equivale a la establecida en el Régimen General, es decir, que tiene una cuantía de 4.070,10 euros/mes, mientras que la base mínima de cotización es 944,40 euros/mes, lo que implica un incremento del 1,25 % respecto de la vigente en el año 2018.

Estos importes se aplican de forma general, en la elección de base de cotización por los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2019, tengan una edad inferior a 47 años, así como para quienes, teniendo más de 47 años, la base por la que viniesen cotizando, en dicha fecha, haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales. En otro caso su base máxima de cotización es de 2.077,80 euros mensuales.

b) Respecto de los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización era inferior a 2.052,00 euros mensuales no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, teniendo efectos la elección a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

c) La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años está comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases está comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

d) Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio pueden elegir como base mínima de cotización durante el año 2019, una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio  pueden también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

e) La base mínima aplicable a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, tiene una cuantía de 1.214,10 euros mensuales.

Asimismo, en el caso de los trabajadores autónomos «societarios», a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, la base mínima de cotización tiene un importe de 1.214,10 euros mensuales.

b)      Modificaciones en los tipos de cotización.

El tipo de cotización, por todas las contingencias, pasa a ser del 30 %. La cobertura por contingencias profesionales y por cese de actividad pasa a tener la consideración de cobertura obligatoria.

La cotización por contingencias profesionales deja de estar sujeta a la tarifa de primas, para establecerse un tipo de cotización único del 0,9 %. Se establece además un aumento progresivo del tipo: en 2020 el tipo de cotización será 1,1 %, en 2021 será 1,3 % y a partir del año 2022 el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

Igualmente se establece un tipo de cotización por cese de actividad del 0,7 % para 2019, que pasará al 0,8 % en 2020, al 0,9 % en 2021 y, a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

Pasa a ser obligatoria la cotización por formación profesional que se establece en el 0,1 %.

c)      Cotización en las situaciones de incapacidad temporal y por contingencias profesionales

Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Se declara como obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, cobertura que será gestionada por la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la IT.

Los trabajadores comprendidos en el RETA deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, IT y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Los trabajadores incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora de la SS, deben optar en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del RDL (es decir, antes del 1 de abril de 2019) por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

d)      Modificaciones en la tarifa plana.

Se establece en 60 euros/mes (respecto de la cuantía de los 50 euros/mes de la legislación anterior) la cuota a abonar, durante los primeros 12 meses, por el trabajador por cuenta propia que cause alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

Durante este periodo no hay obligación de cotizar por cese de actividad ni por formación profesional.

e)     Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

La cotización de las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrá a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. En los casos en que se haya optado por una base de cotización superior a la mínima se puede aplicar durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo una bonificación del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes.

f)       Modificaciones en el ámbito de la prestación por cese de actividad.

Se establece el carácter obligatorio del sistema específico de protección por el cese de actividad,

Se incluye entre las prestaciones, el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del 61 día de baja.

Se debe solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

La duración de la prestación está en función del tiempo de cotización acreditado dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, la duración que se incrementa en relación con la existente en la regulación anterior, en la forma siguiente:

Período de cotización

Meses Legislación anterior RDL 28/2018

Meses Período de la protección

De doce a diecisiete

2

4

De dieciocho a veintitrés

3

6

De veinticuatro a veintinueve

4

8

De treinta a treinta y cinco

5

10

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

12

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

16

De cuarenta y ocho en adelante

12

24

La suspensión del derecho comporta la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización (con anterioridad, la suspensión operaba por mensualidades completas).

5.1.12.   Modificaciones en el ámbito de las infracciones y sanciones en el orden social.

Se incluye un nuevo tipo de infracción muy grave, con su correspondiente sanción, que penaliza la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Multa en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

5.2.    MEDIDAS LABORALES

5.2.1.       Los convenios colectivos podrán establecer una edad de jubilación forzosa vinculada a objetivos de política de empleo, siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.

5.2.2.       Modificaciones dirigidas a suprimir los tipos de contrato de trabajo e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 % por el descenso de la misma.

Se deroga el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 25 y menores de 30 años.

Se derogan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

5.2.3.       Se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%. Por ello, y para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo-

 

6.       REAL DECRETO 1512/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBREEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, Y EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO.

6.1.    Modificaciones que afectan al Reglamento del IVA (RIVA)

6.1.1.       Opciones para tributar en otro Estado miembro de la Unión prestaciones de servicios TRE.

Se mantiene la regla general, que sigue siendo la tributación en destino, Como excepción a la regla anterior, se prevé la posibilidad de tributar en sede del prestador hasta un umbral de 10.000 euros, cuando el destinatario no reúne la condición de empresario o profesional, si bien se establece la opción de renunciar a este régimen, tributando desde el primer momento en sede del destinatario, para lo que el prestador del servicio debe darse de alta en el Estado miembro donde se ubique el destinatario no empresario o profesional o bien darse de alta en el régimen especial de los servicios TRE, régimen de la Unión, en el Estado miembro de su establecimiento.

6.1.2.       Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias.

Adaptación a la ley para recoger la posibilidad de renunciar a las exenciones inmobiliarias cuando el destinatario genera el derecho a deducir total o parcialmente el impuesto soportado al realizar la adquisición.

6.2.    Modificaciones que afectan al Reglamento de facturación.

6.2.1.       Facturación de agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

Se amplía el sistema de facturación específico para determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (regulado en la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación), que se aplicará también para los “servicios de viajes a los que sea de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje”, de manera que cuando una agencia de viajes intervenga como mediadora en la prestación de estos servicios por cuenta de otra agencia de viajes, podrá aplicar este sistema de facturación.

 

- 12/01/2018, CIRCULAR 1/2018: PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES Y DE S. S. PARA 2018

PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018

 1.    ITP y AJD y SUCESIONES Y DONACIONES

Actualización de los coeficientes aplicables a los inmuebles urbanos en Cantabria

Se actualizan los coeficientes por municipios aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de esta comunidad autónoma, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITP y AJD e ISD devengados en el año 2018.

 

Novedades en el ITP y AJD en Cantabria

Se ven incrementados algunos tipos de gravamen aplicables a ciertas operaciones sujetas a ITP y AJD, así como aprobada alguna nueva bonificación.

A)  Modalidad TPO. Resultan destacables las novedades que afectan a los tipos de gravamen aplicables, así como a las bonificaciones, en los siguientes términos:

a.     Transmisión de bienes inmuebles. Con carácter general, en la transmisión de todo tipo de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos que recaiga sobre ellos, a excepción de los derechos reales de garantía, se establece el tipo de gravamen del 10% (con anterioridad, el tipo del 8% se aplicaba con tipo general y, el tipo del 10% para el tramo del valor real del inmueble o derechos reales cedidos o constituidos sobre los mismos que excediese de 300.000 euros o de 30.000 euros en el caso de garajes no anejos a la vivienda con un máximo de dos).

Se mantiene el tipo del 8 % a los sujetos pasivos cuya base imponible del IRPF del periodo inmediatamente anterior, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 30.000 euros.

b.    Transmisión de vivienda o promesas u opción de compra que constituyan la vivienda habitual de menores de 30 años. En estos casos, si la adquisición de la vivienda habitual fuese realizada a cargo de la sociedad de gananciales, si uno de los cónyuges resultase ser menor de 30 años de edad y el otro no, el tipo de gravamen aplicable es del 7,5% (con anterioridad, 6,5%).

c.     Adquisición de viviendas objeto de inmediata rehabilitación. En relación con la aplicación del tipo reducido del 5% en este caso, se exige que concurran una serie de condiciones con siguientes modificaciones:

- en el documento público en el que se formalice la compraventa se ha de hacer constar que ha de ser objeto de inmediata rehabilitación. Como novedad, se establece que no va a poder ser aplicado el tipo reducido en caso de ser omitida esta declaración, así como cuando se produzcan rectificaciones en el documento que subsanen su omisión, una vez pasados 3 meses desde la formalización de la compraventa;

- como novedad, se exige que la edificación objeto de compraventa mantenga su uso como vivienda tras la rehabilitación; y

- se establece una nueva condición para poder disfrutar de este tipo reducido, ya que se exige que los importes satisfechos por la rehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No se admiten a estos efectos las cantidades satisfechas en efectivo mediante entregas de dinero de curso legal.

d.    Concesiones administrativas. Se eleva a un 10% (con anterioridad, se aplicaba un tipo del 8%).

e.     Bienes muebles. Se establece un único tipo de gravamen del 8% (con anterioridad, se establecía un tipo de gravamen general del 4% y se aplicaba el tipo del 8% para aquellos vehículos con potencia superior a 15 caballos, a embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, así como a los objetos de arte y antigüedades).

Por último, en cuanto a las condiciones generales establecidas para la aplicación de los diferentes tipos reducidos en la modalidad, excepto para el supuesto de transmisión de inmueble a las que sea aplicable alguna de las exenciones del IVA, se recoge que solo son aplicables cuando el valor real de la vivienda objeto de adquisición no supere los 300.000 euros; en caso contrario, el tramo de valor real comprobado que exceda de dicha cantidad ha de tributar al tipo de gravamen que corresponda.

B)  Modalidad AJD. A efectos de la aplicación del tipo reducido del 0,5% en los casos de adquisición de inmuebles destinados a usos productivos en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de esta comunidad autónoma, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como en las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, como novedad se aclara que es necesario que la empresa que se establezca en el polígono sea el obligado tributario, además de que, como ya se exigía, se incremente un 10% la plantilla media del año anterior durante el año de establecimiento.

 

Novedades en el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES en Cantabria

Entre otras medidas, además de establecerse límites y porcentajes más bajos en relación con algunas reducciones, en relación con los Grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes) de parentesco se han ampliado las reducciones aplicables en caso de herencia, se ha establecido una nueva tarifa del impuesto y se han introducido novedades en las bonificaciones aplicables.

Con efectos a partir del 1-1-2018 se recogen las siguientes modificaciones, las cuales afectan tanto a las adquisiciones mortis causa como inter vivos, en los siguientes términos:

1)  Reducciones: en las adquisiciones mortis causa, son varias las reducciones en las que se ha introducido algún cambio:

a.  Reducciones personales. En relación con el Grupo I de parentesco se añade, a efectos de poder disfrutar de esta reducción, a los adoptados menores de 21 años; en el caso del Grupo II, además de a los adoptados de 21 años o más, se añaden a los adoptantes; en el Grupo III, se especifica que los colaterales de segundo grado por consanguinidad pueden aplicar una reducción de 25.000 euros y el resto de 8.000 euros.

b.  Seguros. En relación con la reducción del 100% prevista para los beneficiarios de los seguros de vida, cuando estos sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado del cónyuge, así como de los seguros colectivos o contratados por la empresa a favor de sus empleados, según el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario, se introduce un límite de la reducción de 50.000 euros.

c.  Vivienda habitual. La reducción aplicable a la base imponible se reduce a un 95% (antes 99%) del valor de vivienda habitual del causante, a aplicar por el cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales del causante, habiéndose establecido además un límite de 125.000 euros por cada sujeto pasivo. 

2)  Tarifa del impuesto. Sin perjuicio de la escala general a efectos de determinar la cuota íntegra del impuesto, se aprueba una nueva escala aplicable a en las transmisiones lucrativas inter vivos a favor de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra Resto base liquidable hasta euros Tipo Porcentaje
0,00 50.000,00 1
50.000,00 500,00 50.000,00 10
100.000,00 5.500,00 300.000,00 20
400.000,00 65.500,00 en adelante 30

 

Cuando existan varias donaciones y demás transmisiones inter vivos por un mismo donante a un mismo donatario, dentro del plazo de 3 años -a contar desde la fecha de cada una-, van a ser consideradas como una única transmisión. Lo mismo ocurre con las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables acumulables a la sucesión del donante al donatario, siempre que el plazo entre ambas no exceda de tres años.

3)  Bonificaciones. En el caso de adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco, se establecen las siguientes bonificaciones:

- bases imponibles individuales no inferiores a 100.000 euros: 90%;

- bases imponibles individuales inferiores a 100.000 euros: 100%.

Asimismo, a efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas, son asimilados a los descendientes del Grupo II aquellas personas llamadas a herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV de parentesco, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales declarados judicialmente.

 

 

2.    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Cuota íntegra

Se ha modificado la escala de gravamen del IP de manera progresiva que permita aumentar el esfuerzo fiscal a los contribuyentes con mayor capacidad económica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

 

3.    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Novedades en Cantabria

Desde el 1-1-2018, esta Comunidad Autónoma modifica la deducción por acogimiento de menores.

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, pueden deducir:

a) 240 euros con carácter general, o

b) El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el periodo impositivo.

En todo caso, la cuantía de la deducción no puede superar 1.200 euros.

En caso de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optan por la tributación individual.

También se aplica a las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. Está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.

 

MODIFICACIONES PARA TODO EL TERRITORIO COMUN

Se aumenta el límite exento de tributación de las becas 

Con efectos a partir del 1-1-2018, se incrementa el límite exento de las becas de estudios.

Se incrementa el límite exento  de las becas públicas y las concedidas por entidades benéficas para cursar estudios reglados, de 3.000 euros se elevan a 6.000.

Si la beca es para compensar gastos de transporte y alojamiento  esta cantidad se eleva a 18.000 euros en España y a 21.000 euros cuando se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado (estudios de tercer ciclo) y para las actividades de investigación (reguladas en el Estatuto de Personal Investigador en Formación), se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España, o hasta los 24.600 si se efectúan en el extranjero.

 

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie

Desde el 1-1-2017, la formación recibida por los trabajadores tampoco se considera renta del trabajo en especie para estos últimos aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios.

Desde la fecha señalada, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no  constituyen retribución en especie se encuentran también aquellos que son financiados indirectamente por Instituciones, empresas o empleadores para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

 

Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa

Desde el 1-1-2018, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad) se eleva de los 9 euros actuales a 11 euros diarios.

  

Exención por gastos generados por seguros de enfermedad

A partir del 30-12-2017 en el ámbito de los rendimientos del trabajo, cuando la cobertura tenga por destinatarios a trabajadores con discapacidad, se eleva el importe exento por seguros de enfermedad hasta 1.500 euros por persona.

 

Mínimo familiar por descendientes 

Desde el 1-1-2017, a efectos del mínimo por descendientes, se asimilan a los descendientes aquellos que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

 

Método de estimación objetiva en el IRPF, Régimen simplificado de IVA y Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Se prorrogan para el periodo impositivo 2018 los límites excluyentes que se aplicaron durante el año 2016 y 2017. El plazo para ejercer la renuncia se permite ejercitarlo durante el año 2018 hasta el 30-1-2018.

 

Retenciones e ingresos a cuenta por transmisión de derechos de suscripción

Desde el 30-12-17, se adapta el RIRPF a lo señalado en la LIRPF estableciendo la obligación de retener o ingresar a cuenta al tipo del 19% sobre dichas ganancias por transmisión de derechos de suscripción.

Desde el 1-1-2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción, tanto de entidades cotizadas como no cotizadas, genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produce la transmisión.

Asimismo, desde la fecha señalada, la LIRPF ha establecido la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre dichas ganancias aplicando el tipo del 19%.

 

Rectificación de autoliquidaciones

Desde el 30-12-2017, los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

De esta manera, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se establece, como vía alternativa, la utilización a tal efecto del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital, configurándose la obligación de los sujetos intervinientes en la operación como adicional e independiente de la que corresponde a las entidades que la realizan.

A partir del 1-1-2018, se modifica la obligación de suministro de información  por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión cuando en dichas operaciones intervenga algún intermediario  (fedatarios públicos, entidades emisoras de títulos valores, etc.). Los intermediarios únicamente deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y de la fecha en la que se ha efectuado.

Por su parte, la propia entidad que realiza la operación debe presentar el modelo 198 incluyendo la información relativa a estas operaciones.

 

 

4.    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Devolución del impuesto en régimen de viajeros

Con efectos 1-1-2019, pasa a ser obligatoria la utilización del sistema electrónico de reembolso en el procedimiento de devolución del impuesto a viajeros.

Como consecuencia de la mejora observada en el procedimiento de devolución del impuesto soportado en el régimen de viajeros, mediante la opción a su tramitación por el sistema electrónico de reembolso, se modifica la norma que regula esta y s6e deja como única forma de gestionar la devolución dicho sistema electrónico.

Este método será obligatorio desde el 1-1-2019; durante el año 2018 se permite seguir utilizando la factura emitida por el vendedor.

En la gestión por esta forma el vendedor debe emitir además de la factura, el correspondiente documento electrónico de reembolso, disponible en la Sede electrónica de la AEAT. Este debe ser visado por la aduana de exportación de forma electrónica cuando los bienes salgan de territorio de la UE y esta se encuentre en TIVA.

 NOTA: Aunque la nueva redacción de la norma elimina la cantidad exenta, recordar que en LIVA art.21, se limita la devolución del impuesto a las entregas de bienes cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.

 

 Libros registro del impuesto

A discreción de la Administración, se habilita la posibilidad de que no consten toda la información o datos en los libros registro de facturas expedidas o recibidas.

  

Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

Se han aprobado los coeficientes aplicables en 2018 para la actualización de valores catastrales de inmuebles urbanos de un mismo municipio, aplicables en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores (anteriores a 2013).

Esta actualización afectará a todos los impuestos en los que la tarifa se calcule con referencia al valor catastral: IBI, IRPF, ITP y AJD, I. Sucesiones y Donaciones, IIVTNU,

 

  

 5.    OTRAS MODIFICACIONES

Modificaciones en las obligaciones de facturación

Se han introducido diversas modificaciones en la normativa que regula la emisión de facturas en cuanto a las facturas rectificativas y las agencias de viajes.

Con efectos 1-1-2018 se ha dado nueva redacción a parte de la normativa que regula las obligaciones de facturación. Los aspectos más destacados de estas modificaciones son:

- En las facturas rectificativas, se introduce la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice a utilizar otros métodos de rectificación de las facturas, siempre que las prácticas comerciales o administrativas del sector económico lo justifiquen y previa solicitud del interesado.

El plazo límite para remitir las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente al que se haya expedido la factura. Previamente a la modificación, esta especificación no existía.

- En la facturación de los servicios cuando la agencia de viajes actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena:

a)  La emisión de la factura no está condicionada por la condición del destinatario (previamente, empresario o profesional o persona jurídica que no tenga esa condición).

b)  Se amplía la lista de servicios a los que son de aplicación como, hostelería, acampamento y balneario; restauración y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares; acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones y seguros de viajes.

c)  Se exige que, además de emitirse en una serie separada del resto identificando cada uno de los servicios documentados, se incluyan los datos de identificación del obligado a expedir la factura.

d)  En su caso, en la declaración resumen anual (mod 347), estas operaciones deben ir consignadas en concepto de compras.

 

Modificación del Reglamento de Gestión e Inspección

La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

- En relación con la materia censal, además de incluirse entre las menciones obligatorias a los sucesores, se permite que las declaraciones de modificación y baja pueden realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE)  reservado, hasta la fecha, para las declaraciones de alta. También, con el objeto de evitar que el NIF provisional  pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de un año.

- Con el fin de prevenir el fraude fiscal, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, cuyas características principales son:

1. A los efectos exclusivos de la declaración, se entiende por uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, y como intermediarios, todas las personas que presten los servicios de intermediación, ya sea a título oneroso o gratuito.

2. Se excluye del ámbito de aplicación, el arrendamiento de vivienda, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

3. La declaración informativa debe incluir, como contenido, entre otras menciones, la identificación del titular de la vivienda, la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, la identificación del cesionario y el importe percibido por el cedente o, en su caso, indicar su prestación gratuita.

- Dentro del procedimiento de Inspección, se fija un plazo determinado para la aportación de documentación, que será de 10 días hábiles, y de 5 días hábiles en los supuestos de reiteración del requerimiento.

 

Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario

Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, se introducen importantes modificaciones.

Medios telemáticos

Se excluye del ámbito subjetivo de la Infracción tributaria, las autoliquidaciones o declaraciones que se presentan por medios distintos a los telemáticos cuando, antes de que se notifique requerimiento de la Administración, se produzca la presentación por dichos medios.

 

 

6.    SEGURIDAD SOCIAL

Efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

En coherencia con actual la regulación de las altas y bajas en el RETA se modifica la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, fijando como regla general la fecha de devengo de las prestaciones desde el día siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho.

La modificación llevada a cabo por la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo en la regulación de las altas y bajas en el RETA (L 6/2017) hace necesario revisar la normativa relativa a la acción protectora de la Seguridad Social en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social, posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese en la actividad.

En este sentido, desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones:

1.  Con carácter general, las prestaciones económicas de carácter periódico se devengan desde el día siguiente (hasta la reforma se entendían devengadas desde el día primero del mes siguiente) a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los 3 meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, solo se devengan con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

2.  La fecha del hecho causante  de las prestaciones de incapacidad permanente ya no es la del último día del mes que sea declarado como de iniciación de la situación de invalidez protegida -como se preveía hasta la reforma-, sino que se determina:

a) Con carácter general, de igual modo que en el RGSS

b) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entiende causada el día de la presentación de la solicitud.

3.  Para quienes se encuentren en alta, la pensión de jubilación se entiende causada el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo (hasta la reforma era el último día del mes en que se produjera el cese en el trabajo).

En las situaciones asimiladas a la de alta así como en los supuestos de no alta ni asimilación al alta no hay cambios en la regulación hasta ahora vigente.

4.  Por último, se entienden causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento (hasta la reforma era el último día del mes en que se produjera el fallecimiento del sujeto causante).

Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento.

Al igual que en la anterior regulación, en todo caso, para el auxilio por defunción  el hecho causante se entiende producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

 

 Complementos para mínimos y cuantías mínima y máxima de las pensiones para 2018

Límite de ingresos para tener derecho a los complementos para mínimos y cuantías mínimas y máximas de las pensiones de la Seguridad Social durante 2018.

Las cuantías mínimas  de las pensiones, en cómputo anual, quedan fijadas para 2018:

a)     Pensiones de incapacidad permanente:

 

GRADO

CON CÓNYUGE A CARGO €/año

SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año

CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año

I. P. total con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

I. P. total con edad de 60 a 64 años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

I. P. total derivada de enfermedad común menor de 60 años

5.566,40

5.566,40

55% de la base mínima de cotización del Régimen General

I. P. absoluta

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Gran invalidez

16.567,60

13.426,00

12.741,40

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

b)    Pensiones de jubilación:

 

Jubilación contributiva

Con cónyuge a cargo €/año

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año

Con cónyuge no a cargo €/año

Titular con 65 años

11.044,60

8.950,20

8.493,80

Titular menos de 65 años

10.353,00

8.372,00

7.914,20

Titular con 65 años procedente de G. I.

16.567,60

13.426,00

12.741,40

c)     Pensiones de muerte y supervivencia:

 

PRESTACIÓN

CUANTÍA MÍNIMA €/año

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Con cargas familiares

10.353,00

Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65%

8.950,20

Con 60 a 64 años

8.372,00

Con menos de 60 años

6.778,80

PENSION DE ORFANDAD

Por beneficiario

2.734,20

Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65%

5.381,60

Orfandad absoluta

el mínimo se incrementa en 6.778,80, distribuidos entre los beneficiarios

EN FAVOR DE FAMILIARES

Por beneficiario

2.734,20

Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años

6.609,40

Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años

6.228,60

Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir

el mínimo asignado a cada uno se incrementa en el importe resultante de prorratear 4.044,60 entre el nº de beneficiarios

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos para 2018 es de:

- 7.133,97 €/año, sin cónyuge a cargo.

- 8.321,85 €/año, con cónyuge a cargo.

La cuantía máxima de la pensiones en 2018 será de  2.580,13 €/mes.

 

 

7.    SALARIO  MINIMO INTERPROFESIONAL

SMI para 2018

El SMI experimenta en 2018 un incremento del 4% respecto de las cuantías vigentes en 2017.

Las cuantías del SMI, en 14 pagas, son para 2018:

SMI diario: 24,53 €.

SMI mensual: 735,90 €.

SMI anual a efectos de compensación y absorción: 10.302,60 €.

SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 34,85 €.

 

SMI de empleados de hogar para 2018

Se incrementa el SMI para 2018 en un 4%. La cuantía del SMI mensual para empleados de hogar es de 735,9 €/mes o 5,76 €/hora.

 

 

- 3/8/2017 CIRCULAR 8/2017: PROYECTO DE LEY DE REFORMAS PARA LOS AUTÓNOMOS

  • Información sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se encuentra actualmente en proceso de tramitación, y que esperamos pueda entrar en vigor en septiembre.

    Entre las medidas que contempla, merece destacar:

    • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.Todas las entradas
    • Se podrá cambiar hasta cuatro veces en el mismo año la base de cotización para adecuarla a los ingresos.
    • Será posible darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces al año, de manera  que solamente se cotice por los periodos en los que realmente haya actividad.
    • La Ley reduce a dos años el plazo de espera para que los autónomos que hayan cesado su actividad puedan volver a disfrutar de la tarifa plana, con lo que se mejora la segunda oportunidad.
    • Las autónomas podrán beneficiarse de la tarifa plana tras el periodo de baja por maternidad.
    • No tendrán que pagar la cuota de autónomo durante un año si justifica que ve mermada su actividad laboral por causa de dependencia o cuidado de menores a su cargo.
    • Se considerarán como gastos deducibles en el IRPF el 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
    • También se considerarán deducibles los gastos de manutención en establecimientos de restauración y hostelería que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (si no se pernocta: 26.67 euros/día en España, o 48,08 si es en el extranjero. Si se pernocta 53,34 euros/día en España o 91,35 en el extranjero).
    • La base de cotización de los autónomos societarios ya no estará vinculado al salario mínimo interprofesional o SMI, y será el mismo que para los autónomos personas físicas.
    • Se podrá compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión, si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador.
    • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad (10%) durante el primer mes.
    • Se reconoce el accidente in itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
    • En materia de discapacidad, se mejoran las condiciones de los emprendedores con discapacidad adaptando las bonificaciones en el IRPF a las que tienen los asalariados y se facilita y se permite la contratación de los hijos con discapacidad por parte de los autónomos.
    • Por último, las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública” y contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico y Social (CES) y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

-23/05/2017 NOTICIA: TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS A CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS DE VIAJE Y ALOJAMIENTO PARA LA ASISTENCIA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS A CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS

Una reciente Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central de 04 de Abril de 2017, acompañada de una nota informativa de la AEAT, que ha confirmado el  tratamiento fiscal de los pagos por parte de los laboratorios de inscripciones y gastos de viaje y alojamiento para la asistencia de los profesionales sanitarios a congresos y reuniones científicas como rendimientos en especie del trabajo (en algunos casos de la actividad profesional), ha vuelto a poner de actualidad un problema para los profesionales sanitarios.

En realidad nada ha cambiado respecto al criterio de la Administración Tributaria, pero hasta ahora el asunto estaba velado y no preocupaba demasiado. El problema surgió con la entrada en vigor en 2016 de una modificación en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, que incluía la publicación de todas las remuneraciones y transferencias de valor que dichas industrias realizan a las organizaciones sanitarias y a los profesionales sanitarios, una verdadera herramienta informativa para la AEAT; coincidiendo, además, con los escasos recursos dedicados por las instituciones sanitarias, que deberían ser realmente las responsables de la formación de sus profesionales, y que pone en manos de la industria una parte importante de la formación.

Como asesores fiscales de varias sociedades científicas, que incluyen muchos profesionales sanitarios, consideramos que este tratamiento, en efecto, perjudica a los profesionales; pero también dificulta la divulgación del conocimiento y, por extensión, afecta al sistema sanitario español en general.

En nuestra opinión, una salida lógica al problema sería la modificación de la Ley del IRPF, mediante la ampliación del artículo 42.2.b)  de la ley del IRPF, de manera que incluya la no consideración de retribución en especie de la asistencia a congresos o reuniones cuando, ante la imposibilidad de que sea la entidad empleadora del profesional (el Hospital) la que organice directamente los estudios, éstos sean organizados por otras entidades siempre y cuándo mantengan el carácter científico-formativo y no meramente comercial.

- 19/05/2017 CIRCULAR Nº 4/2017: SUBVENCIONES PARA EL COMERCIO MINORISTA EN CANTABRIA

La presente Circular informa sobre el contenido de la Orden INN/17/2017, de 27 de abril por la que se aprueba para el año 2017 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, que se ha publicado en el B.O.C. del 9 de mayo de 2017.

Esta convocatoria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está destinada a subvencionar las inversiones destinadas a la realización de obras y a la adquisición de equipamiento para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:

Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas con plantilla inferior a 50 empleados, volumen de negocio anual o importe total del balance inferior a 10.000.000,00 euros y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  • Que el establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en Cantabria.
  • Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente también podrán ser beneficiarias, pero deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisiciones de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, y adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

-       Adquisición de ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras, etc.

-       Equipos de red informática.

-       Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como finalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes(CRM), Financiera y de Tesorería, etc.

-       Desarrollo de páginas Web con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónicos, y ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance significativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente.

-       Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes y la adecuación de las páginas Web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre 1 de septiembre de 2016 y  el 15 de junio de 2017. Se establece una inversión mínima de 3.000,00 euros.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: 

Hasta el 30% de los gastos subvencionables con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La cantidad máxima será de 6.000 € por establecimiento. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300 euros.

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES:

Hasta el 15 de junio de 2017.

 

Se consideran dentro del sector de la distribución comercial minorista en Cantabria las empresas cuya actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales  no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

-  Epígrafe 661.3.: Comercio en almacenes populares.

-  Grupo 662.: Comercio mixto o integrado al por menor.

- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

-  Epígrafe 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar

-  Epígrafe 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

-  Grupo 856: Alquiler de bienes de consumo.

-  Grupo 971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

-  Grupo 972: Salones de peluquería e institutos de belleza.

-  Epígrafe 973.1: Servicios fotográficos.

-  Epígrafe 973.3: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

-  Grupo 975: Servicios de enmarcación.

- 9/3/2017 CIRCULAR Nº 2/2017: IVA, SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION Y SUS EFECTOS PARA LOS NO OBLIGADOS

El BOE del 6 de diciembre publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La novedad más significativo de esta norma es la creación de un nuevo sistema de gestión del IVA, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta manera la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá de información suficiente y de calidad, obtenida de la forma más inmediata posible, para lograr sus objetivos de control y de prevención del fraude fiscal.  Este nuevo sistema se denomina Suministro Inmediato de Información (SII).

 Suministro inmediato de información (SII)

¿En qué consiste?

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

¿A quién afecta?

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente puede optar por el sistema. La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

¿Cuáles son los plazos de remisión de información?

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

 

Aunque el SII solamente será obligatorio para las grandes empresas, nos ha parecido necesario preparar esta circular informativa, debido a que su instauración tendrá efectos para todos los contribuyentes:

  • Para los que realicen operaciones con las grandes empresas obligadas al SII, porque los datos de sus transacciones estarán en poder de la AEAT cualquiera que sea el importe anual de las mismas (hasta ahora, únicamente se comunicaban los datos de las operaciones superiores a 3.000 euros a través del modelo 347).
  • Se modifica el plazo para la remisión de las facturas, en vigor desde el 1 enero de 2017, en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación. Recordamos que el incumplimiento del plazo previsto en la remisión de las facturas puede ser sancionado con el  1% del importe de esas facturas.

El Decreto también modifica el régimen de devolución a viajeros, con la incorporación de un nuevo sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo. Para ello introduce la emisión por parte del vendedor, del documento electrónico de reembolso que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT, que entregará al cliente junto con la factura para que éste presente en la aduana.

Por último, la norma prorroga para el ejercicio 2017, el límite de 250.000 euros de cifra de negocios, para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

- 23/02/2017, CIRCULAR 1/2017: PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2017

Plan de control tributario 2017

El 27 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 19 de enero de 2017 de la Dirección General de la AEAT por la que se aprueban las directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2017.

Como cada año, en dichas directrices se fijan las líneas de actuación que se consideran más relevantes para la prevención y control del fraude. En particular, en 2017, la Agencia Tributaria indica que las operaciones y sectores que serán objeto de especial atención por parte de la Inspección Tributaria serán:

1.      La lucha contra la economía sumergida. En este sentido, en 2017 la Agencia Tributaria incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecien mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA:

  • Intervenciones mediante personación en las sedes de los obligados tributarios.
  • Potenciación de la presencia en actividades desarrolladas con consumidores finales en las que se aprecie riesgo de incumplimiento del IVA y/o sobre las que existan datos de utilización de software de doble uso.
  • Actuaciones conjuntas con la inspección de trabajo.
  • Actuaciones de verificación de la limitación de pagos en efectivo.

2.      Investigación patrimonial de personas físicas. En especial, de patrimonios y de rentas en el exterior.

3.      Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4.      Economía digital y nuevos modelos de negocio. Análisis y explotación de la información disponible en internet que permita descubrir actividades y rendimientos ocultos.  Actuaciones de control sobre prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en su actividad económica.

5.      Otros ámbitos de actuación. Sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse:

a) Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales:

  • Detección de signos externos de riqueza no acordes con las declaraciones.
  • Interposición de personas jurídicas como instrumento para canalizar las rentas de personas físicas.

b) Actuaciones de control relacionadas con el IVA

c) Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

d) Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:

  • La correcta aplicación de la compensación de bases imponibles.
  • Cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio.

e) Otras actuaciones de control:

  • Actuaciones de carácter censal del correcto cumplimiento del régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA.
  • Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad para reducir indebidamente su nivel de tributación directa.
  • Control de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial.
  • Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible para los pagadores de las mismas.

6.      Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

7.      Control de Impuestos medioambientales.

8.      Control aduanero.

9.      Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.