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-13/12/2013 NOTA INFORMATIVA: CAMBIOS PREVISTOS PARA 2014 EN LOS PAGOS DEL FOGASA

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que se está tramitando actualmente, está previsto suprimir, con efectos de 1 de enero de 2014, el pago de los ocho días de indemnización que actualmente abona el Fondo de Garantía Salarial a los trabajadores despedidos por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de esa modificación, será la empresa la obligada a abonar la totalidad de la indemnización.

No conocemos aún el texto definitivo de la Ley, si tendrá efectos para los despidos posteriores al 1 de enero de 2014, o si afectará también a aquellos despidos anteriores a esa fecha cuya solicitud de abono al FOGASA se realice en 2014.

-2/12/2013: Circular 16/2013: NOTIFICACION DE LA S.S. A LOS AUTONOMOS

La Tesorería General de la Seguridad Social está enviando una carta a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos, para que se personen en sus dependencias, con el fin de informales sobre la utilización de procedimientos telemáticos para realizar los trámites con esa administración (Altas y bajas en el régimen, certificados de estar al corriente, modificaciones de domicilio, etc.) y, especialmente, para recibir notificaciones.

La Seguridad Social pretende que se utilice este sistema, que ahora es voluntario, de manera obligatoria en un futuro próximo.

Queremos informarte que existen tres posibilidades para el acceso  telemático:

  1. Obtener un certificado de firma digital CLASE 2 CA a título personal, certificado que sirve para gestiones telemáticas con todas las administraciones públicas.
  2. Solicitando a la Tesorería General un certificado SILCON. que únicamente sirve para trámites ante ese organismo.
  3. Autorizar a Almar Gestión, bien mediante el modelo FR.103,  siempre que se presente antes del 31 de diciembre de 2013,  o bien, si ya posee el certificado Clase 2 CA, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

- 5/4/2013 CIRCULAR Nº 8/2013: RECORDATORIO SOBRE CAMBIO DE BASES EN EL REGIMEN DE AUTÓNOMOS.

Les informamos que el próximo 30 de abril finaliza el primer plazo para solicitar el cambio de bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, cambio que tendrá efectos a partir del 1 de julio del 2013.

Se podrá elegir entre una base máxima y mínima, dependiendo de la edad que se tuviera el 1 de enero de 2013:

  • Trabajadores con menos de 47 años:
                 Base                 Cuota

Máxima

3.425,70 mes

1.024,28 euros

Mínima

858,60 mes

256,72 euros

  • Trabajadores con 47 años:
       Base     Cuota
Base actual superior a 1.870,50  Máxima

3.425,70 mes

1.024,28 euros

Mínima

   858,60 mes

   256,72 euros

Base actual inferior a 1.870,50  Máxima

1.880,80 mes

  562,35 euros

Mínima

   858,60 mes

  256,72 euros

  • Trabajadores con 48 o más años :
                 Base                 Cuota

Máxima

1.880,80 mes

562,35 euros

Mínima

925,80 mes

276,81 euros

En todos los casos, la cuota está calculada sin incluir el tipo de cotización adicional por la cobertura de Contingencias Profesionales que oscila entre el 1% y el 6,70%, dependiendo de la actividad económica que se realice; y el tipo de cotización adicional del 2,2% para la cobertura de cese de actividad.

Aprovechamos para recordar que, aquellos que tengan 47 años y una base de cotización inferior a 1.870,50, y deseen cotizar por una base superior a 1.880.80, excepcionalmente, podrán incrementarla hasta el 30 de junio de 2013.

- 3/4/2013 NOTICIA: INICIO DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2012

Ayer, día 2 de abril, comenzó la campaña de la Renta 2012, una campaña marcada por la crisis y, sobre todo, por el fuerte incremento de los tipos del IRPF aprobado a finales de 2011.

El calendario de la campaña es el siguiente:

- 2 de abril: posibilidad de solicitar y confirmar, si se está de acuerdo con los datos, el borrador de la declaración de la Renta de 2012.

- 24 de abril: inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, aunque sólo por Internet.

- 6 de mayo: Comienza el periodo para la presentación presencial de las declaraciones a través de bancos, en comunidades autónomas u oficinas de la Agencia Tributaria.

- 26 de junio. En esta fecha finaliza el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

- 1 de julio. Concluye la campaña de la Renta 2012 para la mayoría de declaraciones.

- 2/4/2013 CIRCULAR Nº 7 /2013 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EMPRESAS TURISTICAS

Con fecha 20 de marzo de 2013 se ha publicado en el BOC la Orden INN/7/2013, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas, para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías, y campamentos de turismo. La orden ha entrado en vigor el 21 de marzo de 2013.

Los aspectos más significativos de la convocatoria son:

1) Beneficiarios:  Están destinadas a los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y ejerzan la actividad con anterioridad a 21 de marzo de 2013.

2) Gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables las inversiones que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2014. La Orden contiene una lista de las inversiones subvencionables, estableciendo para algunos conceptos, cantidades mínimas y máximas de inversión.

3) Criterios para la concesión: Se establece un sistema de puntuación en función de la repercusión de la inversión sobre la mejora de la competitividad, ubicación del proyecto y elementos innovadores; sostenibilidad y calidad del proyecto; y viabilidad técnica y económica.

4) Cuantía: La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 15% del presupuesto de la inversión subvencionable, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €. La cuantía será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios según los criterios de concesión.

4) Plazo de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 16 de abril de 2013.

 

- 2/4/2013 CIRCULAR Nº 6 /2013: AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE EMPRENDIZAJE Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER

Con fecha 26 de marzo de 2013, se ha publicado en el BOC, la Convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de emprendizaje y desarrollo empresarial en el municipio de Santander, cuyas bases se recogen en el BOC de 12 de marzo de 2013.

Los aspectos más significativos de la convocatoria son:

PROGRAMA I: AYUDAS PARA LA DEFINICIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES

Los beneficiarios serán personas físicas que tengan previsto iniciar una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander y participen en los itinerarios de formación, planificación y análisis de viabilidad propuestos por los técnicos de autoempleo de la Agencia de Desarrollo.

El desarrollo de la actividad podrá hacerse a titulo personal o a través de una Sociedad Jurídica.

La ayuda se materializará en una subvención a fondo perdido, destinada a financiar los costes asociados al desarrollo de dichos itinerarios.

El importe a percibir por cada beneficiario, se calculará mediante el producto del numero de meses de duración del itinerario propuesto por los tutores asignados por la Agencia de Desarrollo, por el importe mensual de la subvención, que asciende a un máximo de 450 €. La subvención máxima a percibir por cada proyecto será de 2.000 €, y deberá ir asociada a una inversión de puesta en marcha, de cómo mínimo el mismo importe de la subvención.

PROGRAMA II: AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACCIONES DE MEJORA EN LOS PROCESOS DE VISIBILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INTERNALIZACIÓN DE MICROPYMES

En general, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que a la fecha de presentación de la solicitud, hayan iniciado la actividad, sean de carácter lucrativo, estén domiciliadas o tengan un local afecto en Santander y no tengan más de 10 trabajadores.

La ayuda se materializará en una subvención a fondo perdido, destinada a financiar la implantación de soluciones que mejoren los procesos de visibilización, comercialización e internacionalización de las micropymes del municipio, como por ejemplo, la creación de página WEB 2.0, redes sociales, comercio electrónico, imagen cooperativa, etc., mediante la contratación de servicios técnicos expertos, ajenos a la empresa. Estas acciones tendrán un importe mínimo de 300€ y deberán realizarse entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

El importe de la subvención será hasta un 75% de los costes, y el máximo a percibir será de 2.500€.

El plazo de presentación de las solicitudes de ambos programas finalizará el 30 de Abril de 2013.

- CIRCULAR Nº 5/2013 DE 22 DE MARZO

Principales novedades  y modificaciones introducidas por  el Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

1) COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

Se abre esta posibilidad, tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, percibiendo el 50% de la pensión.

  • Durante este tiempo el trabajador tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, pero no tendrá derecho a los complementos para pensiones mínimas.
  • Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y tener derecho al 100% de la base reguladora.
  • Cuando finalice el periodo de actividad, se restablecerá el pago de la pensión íntegra.
  • Se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Adicionalmente, se introduce una cotización de “solidaridad” del 8% que en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se repartirá el 6% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

2) MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada

  • La edad de jubilación voluntaria  se elevará progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027  y el periodo mínimo de cotización será de 35 años.
  • La edad de jubilación anticipada forzosa pasará de 61 años a 63 años y el periodo mínimo de cotización será de 33 años.
  • Respecto a la cuantía de la pensión, en ambos casos, será objeto de reducción mediante la aplicación de unos coeficientes reductores, por cada trimestre o fracción de trimestre, que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Estos coeficientes son:

Periodo de cotización

Jubilación anticipada

voluntaria

Jubilación anticipada

forzosa

Menor de 38 años y 6 meses

2,000%

1,875%

Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses

1,875%

1,750%

Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses

1,750%

1,625%

A partir de  44 años  y 6 meses

1,625%

1,500%

 

  • Si el acceso a la jubilación anticipada es por cese en el trabajo, cuya causa sea despido colectivo o despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción; será necesario que se acredite haber percibido la indemnización mediante transferencia bancaria o documentación acreditativa equivalente, o haber impugnado la decisión extintiva

 3)  MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

  • Con carácter general, se limita al 50% la reducción máxima de jornada (anteriormente era un 75%). No obstante, se permitirá el 75% de reducción cuando se formalice un contrato de relevo con un trabajador, con carácter indefinido, a tiempo completo, y de una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador  jubilado para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Se eleva progresivamente la edad de acceso desde  los 61 años actuales, hasta a los 65 años en el año 2027. Este incremento dependerá de los años cotizados, y no se aplicará para aquellos que tengan la condición de mutualista antes del 1/01/1967, los cuales podrán acceder desde los 60 años.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 en el caso de personas con discapacidad).
  • Durante el disfrute de la jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán sobre un porcentaje de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al trabajador de seguir trabajando a jornada completa. Este porcentaje se aplicará de forma gradual,  comenzando  en el 2013 con un 50%, e incrementándose en un 5% cada año, hasta alcanzar el 100%

4) MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE MÁS EDAD EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS

Se modifican los criterios para establecer las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas de más de 100 trabajadores, que tengan beneficios, y que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años.

  • Se tendrá en cuenta el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años, sobre el total de despidos. Deberá ser superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se incluirán en el ámbito de aplicación de la disposición, además de a las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, a aquellas que obtengan beneficios en, al menos, dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores.

 5) SUBSIDIOS POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS:

 A partir de ahora, los mayores de 55 años que quieran acceder a este subsidio, por carecer de rentas, deberán acreditar que las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

6) PRESTACIONES POR DESEMPLEO

En el caso de que se acceda a la prestación por desempleo como consecuencia de un despido, o por resolución voluntaria del trabajador por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, el Servicio Público de Empleo podrá exigir la acreditación de haber cobrado la indemnización legal correspondiente.

- 13/03/2013 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO EN CANTABRIA

El pasado viernes 8 de marzo se publicó en el BOC el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, que regula las subvenciones destinadas a la promoción del autoempleo en Cantabria.

Estas ayudas están destinadas únicamente a financiar las cuotas de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de las de Mutualidades de  colegios profesionales.

La cuantía de la subvención será, según los casos, de:

 a) 4.800 euros para hombres.

 b) 6.000 euros para mujeres.

 c) 6.800 euros para personas con discapacidad, jóvenes menores de 35 y mayores de 45 años..

 d) 8.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género.

Todos los apartados son excluyentes entre si.

Para acceder a las ayudas ya no será necesario justificar una inversión mínima.

La convocatoria ha entrado en vigor el día 9 de marzo y su vigencia es abierta.

- 28/02/2013 CIRCULAR nº 4/2013 de 28 de febrero: MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN

Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; que ha sido publicado en el B.O.E. del sábado 23 de febrero de 2013.

 Cuotas de cotización a la Seguridad Social:

Para los trabajadores menores de 30 años de edad, que se incorporen al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, bien porque  inicien su actividad o porque no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores, podrán optar entre los siguientes incentivos:

                1) El sistema ya vigente de  reducción del 30 % de la cuota durante los 15 meses siguientes a la fecha de alta, seguida de una bonificación, también del 30% en los 15 meses siguientes.

                2) O alternativamente, como novedad, una reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses, lo que  equivale a pagar, aproximadamente, 50 euros al mes. Durante los  6 meses siguientes una reducción del 50%. Durante los 3 meses siguientes una reducción del 30%, y durante los 15 meses siguientes una bonificación equivalente al 30%. En total 2,5 años de incentivos.

No será de aplicación a los que empleen trabajadores por cuenta ajena.

En el caso de discapacitados, se amplía la edad hasta 35 años, y los plazos para aplicar los incentivos hasta 5 años.

 Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia:

Los trabajadores menores de 30 años que inicien una actividad como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo, por un tiempo máximo de 9 meses.

También se amplía, de 2 a 5 años, el plazo de interrupción, por el ejercicio de una actividad por cuenta propia, para reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

 Ampliación de la capitalización por desempleo:

Se amplía hasta el 100% para jóvenes menores de 30 años.

También se amplia la capitalización al supuesto de aportación al capital de una sociedad mercantil con la que haya una vinculación laboral o profesional de carácter indefinido.

A efectos fiscales, se elimina el límite de 15.500 exento en el IRPF.

 Incentivos fiscales:

Para las sociedades de nueva creación (a partir del 1 de enero de 2013) el tipo impositivo, para el primer período en el que la base imponible sea positiva y el siguiente,  será del 15% hasta una base imponible de 300.000 euros,  y del 20% para el resto.

También en el IRPF los que inicien una actividad, y determinen su rendimiento en estimación directa, podrán aplicar una reducción del 20% en el primer período en el que la base imponible sea positiva y el siguiente, hasta un límite en el rendimiento de 100.000 euros.

 Estímulos a la contratación:

1) Para la contratación a tiempo parcial, con vinculación formativa, de menores de 30 años, sin experiencia laboral previa, o que procedan de otro sector, o que lleven más de 12 meses desempleados; se establece una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social, de un 100% para empresas de menos de 250 trabajadores, y de un 75% para las demás. Esta reducción tendrá una duración de 12 meses, y se podrá prorrogar por otros 12 si continúa la formación. La contratación podrá tener carácter indefinido o temporal.

2) Para las empresas y autónomos de menos de 10 trabajadores, que contraten indefinidamente a un menor de 30 años, se establece una nueva reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año de contrato. Solo se aplicará a un contrato.

3) Los autónomos de menos de 30 años, que contraten por primera vez, si esa contratación es indefinida y con trabajadores de más de 45 años que lleven inscritos interrumpidamente en la oficina de empleo durante más de 18 meses, tendrán una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año de contrato.

4) Se establece una nueva causa para el contrato temporal: la adquisición de una primera experiencia profesional. Se podrá realizar con jóvenes desempleados menores de 30 años, con una duración mínima de 3 meses. Si estos contratos se transforman en indefinidos tendrán derecho a una bonificación de 500 euros anuales, durante 3 años.

5) Se crea un nuevo incentivo a los contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, que consistirá en una reducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del  contrato.

6)  Se establecen también bonificaciones de 800 euros al año, durante 3 años, en la cuota empresarial para la incorporación a cooperativas y sociedades laborales, o para la contratación por empresas de inserción, de jóvenes menores de 30 años.

 Además, este Real Decreto establece algunas modificaciones respecto a la lucha contra la morosidad, y la ampliación del pago a proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

En la Lucha contra la morosidad, establece que el plazo de pago, si no se hubiere fijado en el contrato, será de 30 días. Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

 Si necesitas una información más ampliada, no dudes en contactar con nosotros.

- 8/01/2013 PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2013

Introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28 de diciembre de 2012):                      

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta se adoptan varias medidas que pueden alterar de forma significativa la carga fiscal en determinados supuestos.                        

1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda tampoco gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.

Se mantiene la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

2. Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial del 20%, los premios superiores a 2.500 euros de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

3. Una novedad importante a partir de 2013, las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas con un año de antelación, o menos, se incluyen en la base imponible general, por lo que tributaran al marginal de cada contribuyente. Esta medida tiene la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, antes estos rendimientos se incluían en la base imponible del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre el 21% y 27%, dependiendo de la ganancia obtenida.

4. También se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

5. Se prorroga para 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

6.  Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica.

7. Finalmente, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (superiores a 300.000 euros) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, será del 20% sobre la parte de base imponible comprendida 0 y 300.000 euros, y por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

2. Por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal del 5%.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Se introduce una modificación con un objetivo meramente clarificador, se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

 

Introducidas por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (BOE del 28 de diciembre de 2012)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introducen varias modificaciones como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias.

1. En las entregas intracomunitarias de bienes, el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, el devengo del Impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

2. Se elimina el requisito de solicitud previa para aplicar la exención, a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.

3. Se elimina el requisito de solicitud previa para aplicar la exención a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

4. Se modifica,  para las entidades de carácter social, el  procedimiento para aplicar ciertas  exenciones, de manera que, la solicitud del reconocimiento de carácter social pasa a ser opcional y no obligatorio. Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por estas entidades se aplicarán con independencia de la obtención de ese reconocimiento.

Sobre estas últimas modificaciones estaremos pendientes de la interpretación que se haga sobre la nueva redacción, pues parece deducirse de la misma que, bastará que se cumplan los requisitos para aplicar obligatoriamente la exención, con lo que perderían el derecho a deducir las cuotas soportadas.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS ECONOMICO

1. El interés legal del dinero queda establecido para el año 2013 en un 4 por ciento, y el interés de demora se fija en un 5 por ciento.

 2. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013, queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2012:

  1. El IPREM diario, 17,75 euros.
  2. El IPREM mensual, 532,51 euros.
  3. El IPREM anual, 6.390,13 euros.