- CIRCULAR Nº 5/2013 DE 22 DE MARZO

Principales novedades  y modificaciones introducidas por  el Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

1) COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

Se abre esta posibilidad, tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, percibiendo el 50% de la pensión.

  • Durante este tiempo el trabajador tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, pero no tendrá derecho a los complementos para pensiones mínimas.
  • Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y tener derecho al 100% de la base reguladora.
  • Cuando finalice el periodo de actividad, se restablecerá el pago de la pensión íntegra.
  • Se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Adicionalmente, se introduce una cotización de “solidaridad” del 8% que en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se repartirá el 6% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

2) MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada

  • La edad de jubilación voluntaria  se elevará progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027  y el periodo mínimo de cotización será de 35 años.
  • La edad de jubilación anticipada forzosa pasará de 61 años a 63 años y el periodo mínimo de cotización será de 33 años.
  • Respecto a la cuantía de la pensión, en ambos casos, será objeto de reducción mediante la aplicación de unos coeficientes reductores, por cada trimestre o fracción de trimestre, que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Estos coeficientes son:

Periodo de cotización

Jubilación anticipada

voluntaria

Jubilación anticipada

forzosa

Menor de 38 años y 6 meses

2,000%

1,875%

Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses

1,875%

1,750%

Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses

1,750%

1,625%

A partir de  44 años  y 6 meses

1,625%

1,500%

 

  • Si el acceso a la jubilación anticipada es por cese en el trabajo, cuya causa sea despido colectivo o despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción; será necesario que se acredite haber percibido la indemnización mediante transferencia bancaria o documentación acreditativa equivalente, o haber impugnado la decisión extintiva

 3)  MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

  • Con carácter general, se limita al 50% la reducción máxima de jornada (anteriormente era un 75%). No obstante, se permitirá el 75% de reducción cuando se formalice un contrato de relevo con un trabajador, con carácter indefinido, a tiempo completo, y de una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador  jubilado para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Se eleva progresivamente la edad de acceso desde  los 61 años actuales, hasta a los 65 años en el año 2027. Este incremento dependerá de los años cotizados, y no se aplicará para aquellos que tengan la condición de mutualista antes del 1/01/1967, los cuales podrán acceder desde los 60 años.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 en el caso de personas con discapacidad).
  • Durante el disfrute de la jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán sobre un porcentaje de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al trabajador de seguir trabajando a jornada completa. Este porcentaje se aplicará de forma gradual,  comenzando  en el 2013 con un 50%, e incrementándose en un 5% cada año, hasta alcanzar el 100%

4) MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE MÁS EDAD EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS

Se modifican los criterios para establecer las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas de más de 100 trabajadores, que tengan beneficios, y que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años.

  • Se tendrá en cuenta el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años, sobre el total de despidos. Deberá ser superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se incluirán en el ámbito de aplicación de la disposición, además de a las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, a aquellas que obtengan beneficios en, al menos, dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores.

 5) SUBSIDIOS POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS:

 A partir de ahora, los mayores de 55 años que quieran acceder a este subsidio, por carecer de rentas, deberán acreditar que las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

6) PRESTACIONES POR DESEMPLEO

En el caso de que se acceda a la prestación por desempleo como consecuencia de un despido, o por resolución voluntaria del trabajador por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, el Servicio Público de Empleo podrá exigir la acreditación de haber cobrado la indemnización legal correspondiente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>